lunes, 20 de septiembre de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES DE FINANCIAMIENTO I

1.¿Los depósitos de quién se encuentran asegurados?


El Fondo asegura los depósitos nominativos de personas naturales y personas jurídicas privadas sin fines de lucro y depósitos a la vista de las demás personas jurídicas (excepto del sistema financiero).
•Cuentas Corrientes
•Cuentas a Plazo
•Cuentas de Ahorro
•Depósitos CTS
•Certificados de Depósito No Negociables
•Depósitos en Garantía
•Depósitos para Cuotas Iniciales
•Plan progresivo de Depósitos
•Retenciones Judiciales
•Intereses por Depósitos
•Depósitos con contratos Swaps y/o compra futuro ME
•Depósitos a la Vista Inactivos
•Depósitos de Ahorro Inactivos
•Depósitos a Plazo Inactivos
Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no estan asegurados por el Fondo.

El Fondo tampoco cubre los depósitos cuyos titulares sean:

•Personas que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la misma.

•Personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan una participación mayor al 4 % (cuatro por ciento) en el capital social de la empresa al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión.

•Accionistas, personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación tengan tal condición.

•Personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por la SBS

•Empresas del sistema financiero nacional que sean miembros del Fondo o sus similares del extranjero.
2. ¿Los depósitos mantenidos en qué entidades se encuentran asegurados?

La Ley Nº 26702 ha establecido que las siguientes empresas, autorizadas a captar depósitos del público, son miembros del FSD :

•Empresa Bancaria

•Empresa Financiera

•Caja Municipal de Ahorro y Crédito

•Caja Rural de Ahorro y Crédito

Es necesario destacar que para que cualquiera de estas empresas sea respaldada por el FSD, deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses.

3. ¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del Fondo?

La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del fondo. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.

4. ¿Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo, depende ésta de la empresa en donde tenga mi dinero?

El monto máximo de cobertura del FSD para el periodo es de S/.87,580,00 por persona en cada empresa miembro del Fondo, comprendido los intereses, y este monto se va ajustando trimestralmente en función al Indice de Precios al Por Mayor que publica el INEI. Dicho monto es el mismo para cualquier Institución Financiera que sea miembro del Fondo. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales existentes.

5. ¿Qué sucede con los depositos CTS, depositos de menores u otros sin disposición plena?

Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas.

6. ¿Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero?

Una vez declarada la disolución de la empresa financiera la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la relación de lo asegurados cubiertos, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital e intereses. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación pueden formular el reclamo correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de 60 días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente. El FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán de manera interrumpida. El plazo para cobrar los fondos vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos. Una vez transcurrido dicho periodo, el asegurado pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.

7. ¿Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado?

Conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º de la Ley 26702, si el asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona sólo el saldo que pueda resultar a su favor. Esta compensación procede también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los depósitos por compensación de tiempo de servicios y de otra acreencia aun intangible o inembargable del deudor.

8. ¿Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos del público y no es miembro del Fondo?

Debo notificar a la Superintendencia de Banca y Seguros, ya que los ahorros de todos los ahorristas en esta empresa podrían estar en peligro.

9. ¿Que instrumentos respalda el FSD?

El Fondo respalda únicamente:

1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro;

2. Los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y

3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.


10. ¿Que instrumentos no respalda el FSD?

El Fondo no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias." Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no estás asegurados por el Fondo.

11.¿Cuánto cuesta al depositante contar con el seguro de depósitos?

No le cuesta absolutamente nada. Las entidades financieras autorizadas por la SBS a captar depósitos del público, como los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, deben de manera obligatoria pagar primas trimestrales al FSD para que sus depositantes se encuentren asegurados.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que las entidades financieras que ingresen como miembros del FSD, deberán pagar primas durante 24 meses para que sus depositantes se encuentren cubiertos.

12.¿Dónde debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén protegidos por el FSD?

El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSD, queda automáticamente asegurado.

2 comentarios:

tito 25 de septiembre de 2010, 10:27  

esta bien esas preguntas gracias profe po publicarlos

tito 25 de septiembre de 2010, 10:28  

buenas son las preguntas de financiamiento gracias porfe

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