viernes, 18 de febrero de 2011

FOTOS DE CONFERENCIA

LOS JOVENES SE PREPARAN PARA SU FUTURO PROFESIONAL CAPACITÁNDOSE CON NOSOTROS PERMANENTEMENTE


FOTOS DE JOVENES EN SIMULACION DE NEGOCIOS Y OPERACIONES LOGÍSTICAS

LOS JOVENES PRACTICAN CON CASOS REALES DIFERENTES OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN.


AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN ADUANERO: TERMINAL DE ALMACENAMIENTO, DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO O PRIVADO.

1.-SOLICITUD INDICANDO EL NÚMERO DE RUC Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA EN LA QUE PRETENDE OPERAR.


2 .-COPIA DEL D.N.I. O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS.


3.- DECLARACIÓN JURADA DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS, EN LA QUE DECLARE NO HABER SIDO CONDENADO POR ACTO DOLOSO.
4.- DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN LA QUE DECLARE SER RESIDENTE EN EL PAÍS, SU CONDICIÓN DE CIUDADANO EN EJERCICIO, SU DOMICILIO LEGAL Y NO HABER SIDO CONDENADO POR ACTO DOLOSO.
5.- COPIA DEL TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, DEBIENDO MENCIONARSE EN EL OBJETO SOCIAL DEL ESTATUTO EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO COMO UNA DE SUS ACTIVIDADES.
6.- COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.


7.- COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE DESTINADO A ALMACÉN ADUANERO, O COPIA LITERAL DE SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, DE SER LOCAL PROPIO.
8.- CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN CONSTITUIDA A FAVOR DE LA SUNAT, LA QUE PODRÁ SER PRESENTADA CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACIÓN DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EMITIDA EN DÓLARES AMERICANOS POR ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS O DE SEGUROS AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, CON VIGENCIA ANUAL, DE CARÁCTER SOLIDARIO, IRREVOCABLE, INCONDICIONAL, INDIVISIBLE Y DE REALIZACIÓN INMEDIATA, QUE ASEGURE EL PAGO DE LOS ADEUDOS Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA CUAL DEBERÁ REAJUSTARSE ANUALMENTE SEGÚN CORRESPONDA, CUYOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS, SON:


8 .1 A. LIMA Y CALLAO:


MÍNIMOS - MÁXIMOS
TERMINAL MARÍTIMO $ 400,000 $ 1 400,000
TERMINAL AÉREO $ 200,000 $ 800,000
TERMINAL POSTAL $ 100,000 $ 800,000
DEPÓSITO PUBLICO $ 200,000 $ 1 200,000
DEPÓSITO PRIVADO $ 100,000 $ 1 000,000


8 .2 FUERA DE LIMA Y CALLAO:


MÍNIMOS - MÁXIMOS

TERMINAL MARÍTIMO $ 150,000 $ 1 400,000


TERMINAL AÉREO $ 100,000 $ 800,000


TERMINAL TERRESTRE$ 100,000 $ 800,000

TERMINAL POSTAL $ 30,000 $ 800,000


TERMINAL FLUVIAL $ 30,000 ---


TERMINAL LACUSTRE $ 30,000 ---


DEPÓSITO PUBLICO $ 100,000 $ 1 200,000


DEPÓSITO PRIVADO $ 80,000 $ 1 000,000


9.- LA GARANTÍA A CONSTITUIR POR LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO MARÍTIMO, AÉREO, POSTAL O LACUSTRE AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA ALMACENAJE EXCLUSIVO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN, SERÁ DE US$ 30,000 (TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS)

10.- COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS A FAVOR DE LOS DEPOSITANTES, EMITIDA SOBRE LA BASE DE LA MERCANCÍA QUE SE ESTIME ALMACENAR, CON EXCEPCIÓN DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS PRIVADOS.


11.- COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO POSTAL, PARA EL CASO DE LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO POSTAL.

12.- COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOCAL SOLICITADO PARA OPERAR COMO ALMACÉN ADUANERO, EN DONDE SE SEÑALEN SUS ÁREAS ESTRUCTURALES, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADO


13.- EL ALMACÉN DEBERÁ CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS QUE SATISFAGAN SU FUNCIONALIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD, Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
13 .1 ÁREA MÍNIMA CUYO PERÍMETRO ESTE DEBIDAMENTE DELIMITADO

13 .1 .1 TERMINALES DE ALMACENAMIENTO:
PARA CARGA MARÍTIMA 10,000 M²
PARA CARGA TERRESTRE Y AÉREA 2,000 M²
PARA ENVÍOS POSTALES Y CORRESPONDENCIA 100 M2
13 .1 .2 DEPÓSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS:
PÚBLICOS 3,000 M²
PRIVADOS 1,000 M²

13 .2 UNA O MAS PUERTAS PARA INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS.


13 .3 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA.


13 .4 UNA "OFICINA ADUANERA" PARA EL USO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, DEBIDAMENTE IMPLEMENTADA CON MOBILIARIO, COMPUTADORA, ALUMBRADO Y DEMÁS SERVICIOS, CUYOS GASTOS SERÁN POR CUENTA DEL ALMACÉN ADUANERO. DICHA OFICINA ESTARÁ CERCANA A LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO.


13 .5 LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DESTINADA A LAS MERCANCÍAS CONTENIDAS EN CONTENEDORES DEBE SER SEPARADA DE LA DESTINADA A LA "CARGA SUELTA".


13 .6 VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS.


13 .7 SEGÚN LA COMPLEJIDAD DE SU INFRAESTRUCTURA, HABILITAR UNA O MAS "ZONAS DE RECONOCIMIENTO FÍSICO", QUE REÚNAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:


13 .7 .1 ESTAR UBICADA DENTRO DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO.


13 .7 .2 PISO ASFALTADO O PAVIMENTADO


13 .7 .3 ESTAR DEBIDAMENTE DELIMITADA Y SEÑALIZADA


13 .7 .4 QUE SU EXTENSIÓN GUARDE RELACIÓN CON EL MOVIMIENTO DIARIO DE OPERACIONES QUE ESTIME EFECTUAR, PERMITIENDO EL FÁCIL ACCESO DE LA AUTORIDAD ADUANERA A LAS MERCANCÍAS PARA UN EFICIENTE RECONOCIMIENTO FÍSICO.


13 .8 UN “ALMACÉN DE INVENTARIO” PARA MERCANCÍAS QUE ARRIBEN EN MAL ESTADO Y AQUELLAS QUE COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO RESULTEN CON INCIDENCIAS QUE IMPLIQUEN UN TRAMITE ADICIONAL PARA SU DESPACHO


13 .9 UN RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR COMBUSTIBLE Y MERCANCÍAS INFLAMABLES CON PUNTO DE IGNICIÓN INFERIOR A 50º GRADOS CENTÍGRADOS, LOS QUE DEBEN SER ROTULADOS COMO TALES; ASÍ COMO, PARA ALMACENAR LOS PRODUCTOS QUÍMICOS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES, QUE DEBERÁN ESTAR CONTENIDOS EN ENVASES SELLADOS Y DEBIDAMENTE ROTULADOS


13 .10 UN RECINTO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL


13 .11 UNA “BALANZA DE PLATAFORMA” PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA, AMPARADA EN CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN VIGENTE, EXPEDIDO POR EL INDECOPI O POR LABORATORIO DE CALIBRACIÓN ACREDITADO EN ESTE TIPO DE ACTIVIDADES, RENOVADO ANTES DE SU VENCIMIENTO, DEBIENDO TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:


13 .11 .1 EN TERMINALES DE ALMACENAMIENTO PARA CARGA MARÍTIMA Y TERRESTRE Y DEPÓSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS: CAPACIDAD NO MENOR DE 60 T.M.


13 .11 .2 EN TERMINALES DE ALMACENAMIENTO PARA CARGA AEREA: CAPACIDAD NO MENOR DE 10 T.M.


13 .11 .3 EN TERMINALES DE ALMACENAMIENTO POSTAL DEBERÁN CONTAR CON BALANZAS ADECUADAS A SUS OPERACIONES.


13 .12 EQUIPO ADECUADO PARA MANIPULEO DE LA CARGA, QUE FACILITE EL RECONOCIMIENTO PREVIO Y FÍSICO.


13 .13 EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO E ILUMINACIÓN SUFICIENTE. LAS ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS REQUERIRÁN ADEMÁS EQUIPO DE DETECCIÓN CONTRA INCENDIO.


13 .14 EL LOCAL AL INTERIOR NO DEBE TENER ACCESO ALGUNO A OTRO ALMACÉN ADUANERO O LOCAL EN GENERAL.


13 .15 LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS ESTARÁN UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS.

13 .16 SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE COMPUTO, QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON SUNAT, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS.

QUE ES UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO?

Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.



Art. 631 El Almacenamiento es un servicio que otorga el Terminal para posibilitar el cumplimiento de los trámites aduaneros necesarios previos al retiro o embarque de la carga.



La carga que permanezca en las áreas de almacenamiento del Terminal, podrá ser ubicada en almacenes, zonas, carros de línea, plataformas, etc Para su recepción, se deberá verificar la cantidad registrada en los documentos de descarga o embarque, según corresponda.


Art. 632 En las áreas de almacenaje del Terminal se proporcionará el "Servicio de Manipuleo" que comprende la recepción, arrumaje/apilamiento y entrega de la carga al representante del consignatario o a la nave para su embarque.


Art. 633 Para la tracción de la carga de nave a las áreas de almacenaje del Terminal o viceversa, se prestará el "Servicio de Transferencia" que consiste en trasladar la carga desde y hasta el lugar de tránsito o costado de la nave.


Art. 634 Para reconocer la carga en el área de almacenaje, la Nota de Embarque será entregada al Agente de Aduana, quien deberá solicitar el respectivo trámite de ADUANAS y del Resguardo.


En caso que el contenedor hubiere sido aforado en un Depósito Autorizado, éste deberá ingresar con su Precinto de Seguridad, verificándose que la documentación de sustento (Orden de Embarque o DUE) registre sello y firma de ADUANAS, Resguardo y otros, según el caso.


En la recepción del contenedor para embarque sin autorización de ADUANAS, se verificará que sus referencias correspondan a las consignadas en la Nota y Orden de Embarque, (Número del contenedor, condición, medidas, etc); Procediéndose a ubicarlo en el área designada por el Terminal, hasta que el representante del cliente presente la respectiva autorización.


La Nota de Embarque deberá estar amparada por la Orden de Embarque o Declaración Unica de Exportación (DUE), en la que figurará la conformidad de la diligencia practicada por ADUANAS.


Cuando se trate de productos alimenticios, la Orden de Embarque deberá contener adicionalmente la conformidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; SENASA.


Art. 635 Los contenedores descargados sin precintos de seguridad o en malas condiciones, serán registrados con esa indicación en la Nota de Tarja, "para el Inventario de Compañía".


El pedido para el retiro de la carga se efectuará mediante el Volante de Despacho y copia de la Declaración Única de Importación. En el Volante, el Usuario registrará la información de la Partida o Conocimiento aforado por ADUANAS.


En el caso que una carga solicitada a Despacho no fuera localizada, el encargado del Terminal de Almacenamiento dispondrá su inmediata búsqueda y, de no ser habida, informará tal incidente.



 

QUE ES UNA AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL

Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades:


Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma.

Carga:

Es mercancía lista para ser transportada o que esta siendo transportada.

Cliente:

Persona natural o jurídica a quien el agente de carga internacional le presta regularmente sus servicios

Consignatario:

Persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una carga, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

Carga Peligrosa:

Es aquella que está oficialmente clasificada como peligrosa, así como aquellas que podrían volverse peligrosas, de acuerdo a la clasificación de Naciones Unidas.

Instrucción de Despacho:
Es el conjunto de indicaciones que efectúa un cliente, señalando de manera expresa y precisa la manera en que desea que el ACI efectúe su labor respecto de determinada operación de transporte internacional de carga.

Transportador:
Persona jurídica legalmente constituida, que ejecuta el transporte de la carga con sus propios medios de transporte, o por medio de su agente o representante.

Articulo 1. BASES DEL CONTRATO.

Todos los servicios llevados a cabo por el ACI serán exclusivamente regidos por estas Condiciones Generales. Por este acto el cliente acepta que estas Condiciones Generales se apliquen a cualquier orden transmitida, ya sea verbal o escrita, incluso aún cuando no se haga referencia específica alguna, a estas Condiciones Generales. Las limitaciones de responsabilidad legal, definidas en las estipulaciones de estas Condiciones Generales se aplicarán así mismo a toda demanda de indemnización.

Artículo 2. RESPONSABILIDAD.

El ACI, bajo su propia discreción, en nombre y representación del cliente, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, dedicará la mayor atención a la coordinación del transporte de carga internacional. Bajo ninguna circunstancia la responsabilidad del ACI excederá la que asuman frente a el los transportadores y demás terceros que intervengan.

1.El ACI será responsable de la debida coordinación de la instrucción de despacho

. 2.El ACI será responsable por cualquier daño resultante del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas de la coordinación del transporte de carga.

3.El ACI responderá por la elección e instrucción de los terceros subcontratados como transportadores, operadores de almacén, y demás, pero será librado de responsabilidad si la elección del agente ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones de transporte han sido fielmente transmitidas a los terceros subcontratados, de acuerdo con la instrucción de despacho. En este caso, el ACI puede renunciar a sus derechos en contra de los terceros subcontratados y delegarlos en el cliente.

4.Cualquier acción legal dirigida a empleados del ACI, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en el presente escrito.

5.En caso de acción legal conjunta en contra del ACI y sus empleados, ya sean fijos o temporales, la indemnización máxima no excederá los límites contemplados en el presente escrito.

Artículo 3. OBSTACULOS EN LA ENTREGA.

En caso de que el cliente o su representante se niegue a aceptar la carga, o en caso de que el ACI no pueda entregar la carga por razones injustificadas del consignatario, el ACI tiene derecho a almacenarla, devolverla al cliente, disponer de la misma, ó destruirla según su naturaleza. Los gastos en que se incurra son a cargo del cliente.

Artículo 4. INSTRUCCIÓN DE DESPACHO.

1.La instrucción de despacho debe ser entregada a el ACI por escrito, conteniendo al menos la siguiente información: Tipo de carga; descripción y su clasificación (por ej: mercancía peligrosa); Tipo de embalaje especificando contenido, cantidad , peso (bruto/neto) y dimensiones de los bultos; Lugar de recepción y entrega; Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre); Instrucciones específicas en lo que corresponde al modo de transporte (FCL/LCL/Consolidado) y a la emisión de documentos.

2.A falta de instrucciones precisas, se le confiará al ACI la selección de los medios y las formas más apropiadas para subcontratar el transporte.

3.En el caso de instrucciones de despacho dadas verbalmente, el cliente debe confirmarlas al ACI por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

4.Es responsabilidad del cliente la transmisión de esta información en forma correcta y completa. No es obligación del ACI el comprobar la información recibida. En caso de discrepancia el ACI informará al cliente, con el objeto de que la inconsistencia sea aclarada.

5.El ACI decidirá, a su propia discreción, la aceptación de las instrucciones de despacho.

Artículo 5. CONDICIONES DE PAGO - RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

1.El cliente es responsable por el pago al ACI contra facturación.

2.El ACI tiene derecho a cobrar sus fletes, gastos y demás costos relacionados con su actuación, en cualquier momento para la liberación de la carga por estos conceptos.

3.El cliente es responsable por el pago de tasas, derechos de aduana, transporte o cualquier otro servicio no contratado con el ACI.

Articulo 6. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.

1.En cualquier caso, la responsabilidad del ACI en su actuación como Agente de Carga será limitada.

2.La indemnización no excederá de:

USD 3 por kilogramo de peso bruto, en transporte aéreo y de USD 5 por metro cúbico, en transporte marítimo sin exceder la suma de USD 500 por embarque. Por pérdida o daño de la mercancía (solamente si la misma se encuentra bajo su custodia).

3.La responsabilidad máxima del Agente de Carga Internacional, no excederá en ningún caso de USD $5.000.

4.Si existe documento de transporte expedido por el ACI las limitaciones de su responsabilidad se limitaran a lo expresado en dicho documento

Articulo 7. EXENCIONES.

El ACI no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, lucro cesante, perdida de mercado, perdida de oportunidad, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa. Además son aplicables las cláusulas de exención que a continuación se describen:

1.Bajo ningún concepto el ACI será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:

•Negligencia del cliente o de su representante autorizado.

•Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre que no haya sido el ACI el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la carga. Asimismo, el ACI no será responsable de la carga de la cual no pueda verificar el contenido.

•Terrorismo, asonada, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.

•Daños causados por energía nuclear.

•Desastres naturales.

•Fuerza mayor o caso fortuito.

•Hurto.

•Circunstancias que el ACI no ha podido evitar, consecuencias que no ha podido prever.

•Vicios propios de la naturaleza de la carga.

2.El ACI no será responsable de la pérdida o daño de la carga, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras ella esté bajo su custodia, cuando se encuentra en sus bodegas ó medios de transporte propios.

3.Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable por daños atribuidos a retraso en la entrega de la carga.

4.El ACI no será responsable por el daño causado por roedores, insectos ó plagas, a no ser que el cliente o su representante sea capaz de probar que el ACI no ha cumplido con las medidas usuales de protección.

5.Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable si la carga ha sido transportada por el cliente o su representante.

6.El ACI no será responsable de las consecuencias que se deriven de las operaciones de cargue/descargue que no hayan sido realizadas por el.

7.El ACI no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdida, daño, gastos o multas que se deriven en conexión con la información errada suministrada por el cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, seriales, dimensiones o descripción de la carga.

Artículo 8. SEGUROS.

1.El ACI no provee de seguros que cubran pérdida/daño de la carga, a no ser que el cliente así lo instruya previa y específicamente por escrito.

2.Cuando haya sido instruido por el cliente para contratar el seguro, el ACI procederá a hacerlo en nombre del cliente actuando como tomador.

3.En el caso que se haya tomado una cobertura de seguros, las Condiciones Generales para el transporte, así como las cláusulas relacionadas vigentes en el mercado local de seguros, se aplicarán al seguro que cubra el transporte.

Artículo 9. CADUCIDAD Y PERIODO DE RECLAMACIÓN.

1.En el momento de la entrega, los consignatarios deberán verificar en qué condiciones se encuentra la carga, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos, e inmediatamente tienen que informar sobre cualquier inconsistencia. En el caso de que alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente, el destinatario debe hacer constar sus reservas por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la entrega de la carga. De lo contrario perderá el derecho a hacer cualquier reclamación.

2.Los pagos de las facturas del ACI por la prestación de sus servicios bajo ningún concepto pueden ser condicionados a la atención de alguna reclamación y/o a ningún acto o hecho del ACI y/o sus empleados, agentes o subcontratistas.

Articulo 10. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS

El ACI está autorizado para seleccionar y contratar transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros, si así lo requiere el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de la carga, todos los cuales serán considerados terceros independientes del ACI, y la carga será confiada a tales terceros sujeta a todas las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega y todas las reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones, ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos expedidos por tales transportistas, operadores de almacén y otros.

Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por el ACI.

Articulo 11. DERECHO DE RETENCION.

Independientemente de cualquier motivo el ACI tiene derecho en general y en particular a retener la carga de clientes que no hayan pagado las cuentas pendientes.

Articulo 12. LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN.

Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la ley de cada país. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina del ACI que haya formalizado el acuerdo.

Articulo 13. INDEPENDENCIA.

Los términos de estas Condiciones Generales son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida, dicha declaración no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las demás partes de las Condiciones Generales.

Articulo 14. FACTURAS.

Las facturas expedidas por el ACI, por el valor de los servicios prestados y objeto del presente contrato, constituyen titulo ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.

La prestación de los servicios señalados dentro del objeto social no requerirá soporte adicional diferente a la factura expedida por el ACI.

QUE ES UNA AGENCIA DE ADUANAS?

TITULO VII

DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
CAPITULO UNICO
De las Personas Facultadas para Despacho Aduanero de las Mercancías
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 141º Los dueños o consignatarios de las mercancías, los despachadores oficiales y las agencias de aduana son las personas facultadas para el despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94º de la Ley.
Artículo 142º Es obligación de los despachadores de aduana acreditar a sus representantes legales y demás personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUANAS.
Los despachadores de aduana, personalmente o a través de sus representantes reconocidos por la autoridad aduanera, podrán ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduanas en que hubieren inscrito a sus representantes legales, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 143º Los despachadores de aduana son responsables ante la Intendencia de Aduana por los datos que consignen en la Declaración, los que deberán guardar conformidad con los documentos exigidos por la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias sobre la materia. No existirá responsabilidad cuando la consignación de los datos se efectúe por mandato legal sin opción a efectuar rectificaciones, o cuando no se cuente con los elementos suficientes para verificar la exactitud de los mismos por haber sido formulados por persona distinta.
Artículo 144º Los despachadores de aduana, con excepción del despachador oficial, deberán constituir garantía mediante Carta Fianza a que se refiere la Ley, como requisito previo para su inscripción en los Registros de Despachadores de Aduana y obtener el código correspondiente. La garantía tiene por objeto asegurar el pago de los adeudos, así como responder por el monto de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones ante ADUANAS.
En caso de ejecución total o parcial de la Carta Fianza deberá ser automáticamente restituida o renovada, según corresponda.
SECCION II
De los Dueños, Consignatarios Y Consignantes
Artículo 145º Los dueños, consignatarios o consignantes que ejercen como despachadores de aduana, son personas naturales o jurídicas, que por cuenta propia reciben o remiten mercancías a su nombre o a su orden como destinatarios finales y que se encuentran autorizados por ADUANAS.
Artículo 146º ADUANAS dictará las normas complementarias que regularán las condiciones o requisitos que deben acreditar los dueños, consignatarios o consignantes, cuando efectúen sus trámites directamente.
SECCION III
De los Despachadores Oficiales y de las Agencias de Aduana
Artículo 147º Para actuar como despachador oficial se deberá estar previamente acreditado ante ADUANAS.
Artículo 148º El titular de la agencia de aduana persona natural, deberá ser residente en el país, ciudadano en ejercicio, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y tener Título de Agente de Aduana expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
La agencia de aduana persona jurídica, deberá estar constituida en el país, como sociedad civil o mercantil, con arreglo a las disposiciones pertinentes, debiendo constar en sus estatutos como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones aduaneras y destinos especiales o de excepción. Adicionalmente, en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal deberá ser miembro del directorio y en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada deberá ser socio de la misma.
El representante legal de la agencia de aduana persona natural o jurídica deberá reunir los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 149º Las Agencias de Aduana, persona natural o jurídica, para ser autorizadas a operar, así como para continuar operando como tales, deberán acreditar ante ADUANAS un patrimonio personal o un patrimonio social o capital social, según el caso, equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario inmediato anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América).
Esta acreditación deberá efectuarla anualmente, simultáneamente con la presentación y/o renovación de la Carta-Fianza a que se refiere el artículo154° del presente Reglamento (*).
(*) Texto sustituido por D.S. N° 116-97-EF del 17 SET.1997
Artículo 150º Para autorizar una agencia de aduana persona natural el titular deberá presentar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos.
b) Copia autenticada por el fedatario de ADUANAS del Título de Agente de Aduana expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
c) Carta Fianza.
d) Copia fotostática debidamente autenticada por el Fedatario de SUNAT de su Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
e) Declaración Jurada en la que se señale haber cumplido con la implementación de la infraestructura a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 151º Para autorizar una agencia de aduana persona jurídica el representante legal deberá presentar los siguientes documentos:
a) Testimonio de la escritura de constitución social debidamente inscrita en los Registros Públicos.
b) Declaración Jurada de cada director en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado en quiebra.
c) Carta Fianza.
d) Copia fotostática debidamente autenticada por el Fedatario de SUNAT de su Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
e) Declaración Jurada en la que se señale haber cumplido con la implementación de la infraestructura a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 152º Para acreditar a su representante legal, la agencia de aduana persona natural o jurídica, deberá cumplir con presentar a la aduana los documentos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 150º; asimismo, en el caso de los auxiliares de la Agencia de Aduana que intervengan en trámites y gestiones ante ADUANAS, deberán presentar los documentos señalados en el inciso a) del mencionado artículo.
Artículo 153º ADUANAS, en un plazo no mayor de diez (10) días computados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere los Artículos 150º y 151º, está obligada a informar el número de código correspondiente, bajo responsabilidad del servidor, a las agencias de aduana persona natural o jurídica.
Artículo 154º Las Agencias de Aduana deberán constituir Carta Fianza por el plazo de un año y por un monto equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación de la garantía (*)
En ningún caso el monto de la Carta Fianza podrá ser menor de US$ 150,000.00, (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Dicho monto es exigible a las agencias de aduana que inicien sus actividades.
(*) Texto del párrafo sustituido por DS N° 116-97-EF del 17 SET.1997.
Artículo 155º La agencia de aduana, persona natural o jurídica, es responsable patrimonialmente frente al Fisco por los actos u omisiones culposas en que incurran su representante legal y/o auxiliares registrados ante la autoridad aduanera.
Artículo 156º El mandato para despachar, otorgado en favor de la agencia de aduana, persona natural o jurídica, incluye la facultad de desaduanar y retirar las mercancías de las aduanas, formular pedidos y reclamos, realizar actos y trámites relacionados con el despacho.
Artículo 157º ADUANAS aceptará que el trámite de despacho sea continuado por agencia de aduana distinta a la que la inició, previa comunicación escrita ante el Intendente de Aduana, con las firmas del dueño, consignatario o consignante de la mercancía, y del representante de la agencia de aduana que inició el trámite y de la que deba continuarlo.
En casos excepcionales, debidamente justificados, ADUANAS podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para acceder a la solicitud de lo estipulado en el párrafo anterior.
SECCION IV
De las Obligaciones de los Agencias de Aduana
Artículo 158º Las agencias de aduana actuarán como auxiliares de la función pública siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervengan.
Artículo 159º Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana serán los siguientes:
a) Oficina con área no menor a 50 m2, destinando un área para el archivo.
b) Contar con equipos de seguridad y contra incendios para resguardo de la documentación.
c) Contar con sistema telefónico y telefax.
d) Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS

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