sábado, 25 de septiembre de 2010

EMPRESA FORMAL O INFORMAL

¿Por qué ser Empresa Formal?

Porque tiene la oportunidad de acceder a este servicio de Exporta Fácil.

Porque se abre la posibilidad de vender mis productos al mundo.

Porque mis productos o mercancías se hacen conocidos internacionalmente.

Porque se abre la gran posibilidad de incrementar mi directorio de buenos clientes.

Porque puedo acceder a mayores créditos que me permiten hacer crecer mi negocio.

¿Por qué no ser Empresa Informal?

Porque mis productos se convierten en productos ilegales.

Porque tengo el riesgo de ser intervenido.

Porque no podría acceder a mejores líneas de crédito

Porque mi posibilidad de crecimiento sería mas lento y dependerá de mi suerte.

Porque tendría pocas posibilidades de poder mantenerme en el tiempo

¿CÓMO PASAR DE LA IDEA A PROYECTO?


"Busqué oportunidades y vislumbré más allá de la tradición familiar, que se dedicaba a los cultivos de plátanos, arroz y limón. Decidí arriesgar y buscar nuevos horizontes para iniciar mi propia actividad empresarial y con ello realizarme personal y empresarialmente. Pero no fue por un golpe de suerte que logré hacer mi empresa. La construí con mi familia, mi esposa, hermanos y mis hijos en base a mucho esfuerzo, dedicación y sacrificio. También tuve que informarme bastante sobre lo que es gestión empresarial: incluso contraté a especialistas para que me orientaran en el camino."

Para ello me hice algunas preguntas:

¿Qué será lo que los demás necesitan y cómo puedo yo satisfacer esa necesidad?

¿Qué tengo para ofrecer?

¿Qué valor agregado le puedo dar a mi producto?

¿Quién me comprará esos productos?

¿Cómo voy a hacer para pasar de limones a aceite de limón y a cáscara deshidratada?.

EXPORTA FACIL


¿QUÉ ES EXPORTA FÁCIL?


Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales.

Esto ha sido posible gracias a la participación interinstitucional de la SUNAT, SERPOST, PROMPERU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, MI EMPRESA, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE, Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPS, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Concejo Nacional de Competitividad - CNC.

Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

¿QUÉ BENEFICIOS ME OFRECE?


Le brinda los siguientes beneficios:

Exportar desde cualquier punto de nuestro país.

Colocar sus productos en otros países (PROMPERU).

Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo.

Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).

Participación en ferias internacionales (PROMPERU).

Asesoría en exportaciones (PROMPERU).

Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).

"Exporta Fácil es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios permitiéndole tener nuevas oportunidades de negocio."

¿QUÉ NECESITO PARA PARTICIPAR?

Contar con el RUC y la Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil


Tener una mercancía a exportar

Tener un cliente en el extranjero

Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF), y

Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de tu localidad

¿CÓMO REALIZO EL TRÁMITE?


Para el uso de este servicio deberá seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

Ingrese su número de RUC y su Clave SOL, luego ingrese a la opción "Registrar Exporta Fácil"

2. Llenar Declaración de Exporta Fácil

Para ello Ud. colocará la información correspondiente a la exportación. A continuación tiene la demostración del correcto llenado de la Declaración Exporta Fácil (DEF)

Una vez concluido este registro el sistema le generará un número de declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su estado de exportación.

Luego deberá imprimir cuatro (04) ejemplares y un (1) adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y firmar cada una de ellas.

3. Presentación de la mercancía en SERPOST

Presenta la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones (DEF) debidamente firmadas, Comprobante de Pago (Boleta o Factura); y la documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior.

El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurídicas al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el documento correspondiente.

SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la declaración DEF, y remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda la documentación remitida por el exportador.

IMPORTANTE

La SUNAT aplicará los controles pertinentes a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.

¿QUÉ PAGOS TENGO QUE HACER?



El traslado de las mercancías con destino al exterior esta sujeto a las tarifas definidas por SERPOST. Para mayor información consultar la siguiente dirección www.serpost.com.pe.


¿QUÉ NO PUEDO EXPORTAR?


No podrá exportar mercancías que:

Excedan el monto máximo de exportación por declaración (DEF)

El servicio permite enviar mercadería con un valor máximo de cinco mil y 00/100 dólares americanos (US$5,000) por declaración

Tengan la condición de prohibidas, como:

- Patrimonio Cultural

- Armas de Fuego

- Animales en peligro de extinción

- Droga

- Otros (Ver listado de mercancías prohibidas)

Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente

- Replicas de patrimonio cultural (www.inc.gob.pe)

- Flora y fauna en peligro de extinción (www.inrena.gob.pe)

- Otros de acuerdo al listado (Ver listado de mercancías restríngidas)

 
 
¿QUÉ ES LA CLAVE SOL?


Es un conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema: "SUNAT Operaciones en Línea - SOL".

La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso.

La Clave SOL de un Contribuyente puede ser de la siguiente forma:

- Código de Usuario: P6RTSG5C

- Clave de Acceso: hzgWTVWPo


"La Clave SOL es tan importante como su firma, no se la entregue a nadie."

¿CÓMO SE OBTIENE?


Para obtener la Clave SOL deberá seguir los siguientes pasos:

Imprima la Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL: Solicitud de Acceso

Llenar y firmar el formulario que ha impreso
Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Presentar el original y copia de su documento de identidad vigente.

Luego de presentar sus documentos, le entregarán un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave de acceso de manera inmediata.

Deberá entregarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

Centros de Servicio al Contribuyente a Nivel Nacional

Mayor información puede obtenerla en:

http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm


¿COMÓ SE UTILIZA?


La Clave Sol se utiliza para poder ingresar a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, su ingreso es a través del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o a través de su ingreso directo:

SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

Una vez que ha ingresado deberá colocar los siguientes datos:

El número de su RUC.

El usuario y clave que se le ha entregado previamente (Clave SOL).

Una vez que el sistema le permite el ingreso, Ud. puede llenar su Declaración Exporta Fácil.

Luego, puede consultar el estado de su exportación.

Demostración para el ingreso a SOL y Cambio de Clave

Además, el sistema SUNAT Operaciones en Línea le permite acceder a los siguientes servicios:

Consultar su Ficha de inscripción al RUC

Consultar la validez del RUC de sus clientes o proveedores

Consultar la validez de los Comprobantes de Pago

Consultar la declaración y pago de sus impuestos

Presentar quejas o sugerencias sobre la atención recibida por la institución.

Consultar el estado de su queja y/o sugerencia

Presentar Denuncias

Cambio de Clave de acceso, entre otros.

¿QUÉ ES IMPORTANTE SABER?


Para que sean aún más seguros los trámites que realice a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL, se le sugiere seguir las siguientes recomendaciones:

No entregue su clave a otra persona. Dicha clave es intransferible y de uso exclusivo del contribuyente. Recuerde que puede crear claves secundarias y otorgar los accesos que usted considere conveniente.

No escriba su clave en lugares visibles o accesibles a otras personas. Si cambia su clave de acceso, evite usar fechas, palabras o nombres que sean fáciles de adivinar.

Si considera que su código de usuario y clave de acceso ya no son seguros, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo código de usuario y clave de acceso (Clave SOL) a la SUNAT, lo cual implicará automáticamente la anulación del código y la clave anterior, así como las claves de acceso secundarias que haya generado para otras personas, de ser el caso.

QUE SON ENVÍOS POSTALES



I.- ¿Qué son envíos postales?

Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por la vía postal (SERPOST o empresas de mensajería, couriers o correo rápido).

Son envíos de correspondencia las cartas y tarjetas postales; y se consideran encomiendas postales los envíos postales con un peso unitario no menor de dos (2) kilogramos ni mayor de cincuenta (50) kilogramos.

Un envío postal no puede superar los US $ 5 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) ni los cincuenta (50) kilogramos de peso.

II.- ¿Quiénes prestan el servicio?

Se puede remitir envíos postales a través de:

Concesionario Postal del Estado, actualmente es la empresa Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST.

Empresas de Mensajería Internacional, courier o correo rápido.

III.- ¿ Qué envíos postales no pagan tributos?

a) Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o de audio, no podrá superar las cuatro (04) unidades por envío.

b) Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o número; éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.

c) Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

d) Los libros, hasta por un valor de US $ 5 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural; para los demás incisos el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada.

Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (05) unidades de idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos.

IV.- ¿ Qué envíos pagan tributos?

Los envíos de los incisos d) y e) descritos en el numeral III precedente, remitidos a personas jurídicas.

Los envíos con un valor mayor a US $ 100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

V ¿Qué trámites deben realizarse para retirar un envío?

ENVIOS POSTALES VIA SERPOST

Al arribar al país, el concesionario postal en presencia de la autoridad aduanera verifica la información contenida en los formatos UPU que acompañan cada envío. Si el contenido del envío postal corresponde a los descritos en los incisos a), b) y c) del numeral III precedente, SERPOST se los entregará en su domicilio sin realizar trámite alguno.

Los demás envíos son sometidos a reconocimiento físico por un especialista u oficial de aduanas que presta este servicio en la Intendencia de Aduana Postal del Callao y en los locales de SERPOST en Los Olivos, Lince y Surco. Para tal efecto, SERPOST notifica al interesado mediante un aviso postal para que se apersone al local de atención más cercano a su domicilio y proceda al trámite de desaduanaje.

Para la nacionalización se presenta el formato de Declaración Simplificada de Importación (que le proporcionarán gratuitamente); el trámite es personal y el destinatario debe acompañar el aviso postal respectivo. En el caso que un tercero realice el despacho en representación del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda. Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservará la carta poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso.

Locales de atención:

Av. Tomás Valle cuadra 6 – Calle Los Cabos s/n – Los Olivos

Jr. Teodoro Cárdenas 265 - Lince

Av. Caminos del Inca 1500-1502 - Surco

ENVIOS POSTALES REMITIDOS VIA MENSAJERÍA INTERNACIONAL (Couriers, Correo Rápido)

Las empresas de mensajería están facultadas a realizar a nombre del consignatario los trámites de desconsolidación, desaduanaje y entrega de los envíos.

El ingreso al país de los envíos que contienen correspondencia, diarios y publicaciones periódicas e impresos, que cumplan con las condiciones estipuladas en el rubro III precedente, ingresan al país sin el requisito de la numeración de una Declaración Simplificada.

En el caso de envíos sujetos al pago de tributos, las empresas de mensajería cancelan los tributos a nombre del destinatario y entregan los envíos a domicilio.

El monto cobrado por la SUNAT se limita exclusivamente al valor de los tributos exigibles, los mismos que figuran en la liquidación que acompaña a la Declaración de Aduanas. Cualquier otro cobro es de responsabilidad exclusiva del concesionario postal como contraprestación al servicio brindado.

Observaciones:

Los envíos con un peso mayor a cincuenta (50) kilogramos y un valor superior a US $ 5 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), deberán sujetarse a las formalidades aduaneras correspondientes a un despacho normal de importación.


Fuente: SUNAT


GLOSARIO ADUANERO


A

Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

Adeudo.- Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de la aduana, un servicio o una oficina.

Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionamiento designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

Agente de Carga Internacional o Transitorio.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio Exterior.

Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinos a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.

C

Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentre amparadas por un mismo documento de transporte.

Cargo.- Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas.

Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.

Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

D

Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneras. Pueden ser privados o públicos.

Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de los derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio aduanero.

Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

F

Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

G

Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurara el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global, cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

L

Levante.- Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas.

Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

M

Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.

Maquila.- Proceso por el cual ingresan las mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse libremente.

Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Muestras.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí mismas.

Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

N

Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes.

O

Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.

P

Prenda Legal.- Garantía que afecta a la Mercancía por imposición de la Ley.

Provisiones de a bordo o Rancho.- Mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios, incluyendo combustibles, carburantes y lubricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para su venta a los pasajeros y miembros de la tripulación para desembarcarlas.

R

Recintos Especiales.- Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.

Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.

Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la contratación y verificación de la situación o la condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.

Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento.

Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al lugar de su destino y no desembarcada.

T

Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella, se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.

Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales y o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho.

Término de la Descarga.- Se entiende para efectos de control aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual la actualidad aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento.

Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tienen el mando del transporte o de la responsabilidad de éste.

Z

Zona Especial de Reconocimiento.- Area habilitada dentro de los almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley.

Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación, y no están sometidos al control habitual de ADUANAS.

Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.

Fuente: SUNAT

miércoles, 22 de septiembre de 2010

CONSEJOS FINANCIEROS

Algunos consejos que hemos recabados de diversos especialistas, para manejare en estas épocas tan turbulentas:


• Si está en problemas financieros, cancele primero su deuda con la tarjeta de crédito. Es verdaderamente importantísima la ventaja psicológica de no tener déficit con su tarjeta de crédito, ya que se dispone de crédito personal y si los tiempos duros lo golpean, por lo menos no tendrá que ver como el 28 por ciento de interés anual (1) que la mayoría de ellas posen, incrementa su deuda a pasos agigantados.
• Arme un fondo de emergencia. Tenga por lo menos el valor equivalente a tres meses de sus gastos corrientes en una cuenta accesible. Esto le servirá como un amortiguador por si llegará a perder su trabajo, ya que podrá moverse con comodidad mientras busque otro.
• No deje los problemas financieros a corto plazo repercutan en todos sus planes a largo plazo. Calcule cuánto debe ahorrar para el retiro.

La mayoría de la gente debe invertir por lo menos del 5 al 10 por ciento de sus ganancias. No solo lo ayudará en su futura independencia financiera, sino que también podrá hacerlo más eficiente en la administración de su dinero.
• Provéase de un seguro propio. Mucha gente no tiene una cobertura de vida y de inhabilidad laboral adecuada. Identifique los boquetes e intente llenarlos. Su salud y su bienestar individual siempre son inciertos, pero la construcción de una buena red de seguridad, traerá paz a su mente.
• Invierta en ladrillos (casas). Su rentabilidad puede ser la más baja, pero las chances de que le den pérdida son prácticamente nulas. Además, casi no se desvalorizan por el paso del tiempo, y siempre serán una opción de resguardo, tanto para usted como para toda su familia.
• No deje que las emociones manejen sus decisiones financieras. Los inversionistas que se aterran después de una corrección importante en el mercado, y venden todas sus tenencias comunes, están faltando a una oportunidad de compra. La historia ha demostrado que continuar comprando las acciones cuando están en baja, a largo plazo siempre es beneficioso.
• Diversifíquese. No es definitivamente el momento de poner todos sus huevos financieros en una misma cesta. La diversificación es vital para hacerlo sentir más cómodo. Por ejemplo, las cuentas de jubilación deben estar en fondos comunes de todo el mundo.

■“No sigas la Manada” trata de usar tu propio criterio e informate lo suficiente para tomar decisiones concisas. El hecho de que trabajo para muchos no significa que va a dar resultado para ti.


■“Haz lo que te gusta” No trabajes por dinero, trabaja con lo que te gusta. Esto te ayudara a sentirte mejor como ser humano. No hay mejor trabajo que tu hobby a tiempo completo.

■“Nadie se hace rico con su salario” Todas las personas que acumulan riqueza no lo hacen por que esperan la próxima quincena para cobrar, ellos piensas en acumular riqueza y para eso hay una sola vía: El ahorro.

■“Se moderado, pero no tacaño” No botes tu dinero, pero aprende a encontrar un balance al educarte. Por ejemplo, no compres un auto de último año por que el valor de un carro se reduce en un 80% el primer año y la mayoría de veces los cambios de un año para otro son mínimos.
 
  •  Has que el dinero trabaje para ti

No trabajes por dinero, has que el dinero trabaje para ti; la forma de hacer ello es creando o adquiriendo activos que te generen un flujo de efectivo.

Ejemplos de activos que generan un flujo de efectivo son los negocios que uno crea o compra, los bienes raíces que uno alquila, activos en papel tales como acciones o bonos, etc.

  •  Invierte en educación financiera
Antes de invertir en activos que generen un flujo de dinero, invierte en mejorar tu educación financiera.

Siempre mantente estudiando, capacitando, leyendo libros, tomando cursos, asistiendo a seminarios, investigando en Internet, etc.

Siempre procura aumentar tu vocabulario financiero y mejorar tu inteligencia financiera; ello te permitirá identificar, analizar y aprovechar mejor las oportunidades.

  •  Cuidado con las palabras
Las palabras tienen poder, debes tener cuidado con las afirmaciones que hagas pues éstas podrían convertirse en tu realidad.

Por ejemplo, si dices “no puedo permitírmelo”, le das la orden a tu mente para que deje de trabajar y, efectivamente, nunca podrás permitírtelo; pero si en cambio dices “cómo puedo conseguirlo”, entonces tu mente se pondrá a trabajar, y se esforzará por encontrar la solución, por ejemplo, una forma de ganar más dinero.

  • Págate a ti mismo primero
Cada vez que obtengas ingresos, antes de pagar a tus deudores, reserva un porcentaje de dichos ingresos, para luego invertirlo en activos que generen flujos de efectivo.

Ten la disciplina para pagarte a ti mismo primero, aún cuando tus ingresos sean bajos o tus deudas sean altas.

Ello te permitirá invertir el dinero ahorrado en activos que te generen flujos de efectivo, y la presión por pagar tus deudas te motivará a salir e inventar formas de ganar más dinero; a la vez que mejoras tus habilidades financieras.
  • Motívate a hacer dinero
Para que hagas dinero debes tener pasión, debe gustarte lo que haces, debes divertirte, debes amar lo que hagas y sentirte íntegro.

Y una forma de lograr ello es motivándote a ti mismo pensando en las razones por las cuáles te gustaría tener mucho dinero y salir adelante; tus razones podrían ser, por ejemplo, poder retirarte joven y no tener que trabajar toda la vida, no ser un empleado, poder viajar por el mundo, controlar tu tiempo y tu vida.

  • Cuenta con un buen equipo de trabajo
Rodéate y contrata gente indicada, que sepa más que tú en sus áreas, y que juntas se complementen y puedan conformar un buen equipo.

Uno debe saber identificar a las personas correctas, no sólo por su apariencia, sino por sus palabras.

Debe identificar y contratar a estas personas, y luego saber trabajar con ellas, dirigirlas, liderarlas e inspirarlas.


  •  Aprende a manejar el riesgo
Invertir no es riesgoso si primero inviertes en tu educación financiera.

Tu educación financiera te permitirá detectar, analizar y aprovechar mejor las oportunidades de inversión.

Aprende a asumir riesgos, pero antes de invertir, sé precavido, infórmate bien, evalúa bien la situación, y asegúrate de que el riesgo sea el mínimo posible.

 No temas cometer errores

No tengas miedo asumir riesgos y cometer errores, pues es en los errores y en los fracasos donde uno más aprende.
Debes saber ganar, aún al perder.
Cuando cometas errores o fracases, sé perseverante y sigue intentando, ten siempre presente que equivocarse es parte del proceso del éxito, que no puedes tener éxito sin antes haber fracasado.

  •  Avanza a pasos de bebé
Sé paciente tanto al momento de tener que elegir tus inversiones, como al momento de hacer tus negocios.

  • Para tener éxito tienes que ir despacio, con pasos de bebé.
Por ejemplo, debes tomarte tu tiempo para ver las propuestas y analizar tus inversiones, y no pensar que el trato que has encontrado es el único que existe; y tampoco debes pensar que con ello estarás perdiendo el tiempo, pues estarás aprendiendo sobre inversiones y volviéndote más hábil para detectarlas y analizarlas.

martes, 21 de septiembre de 2010

CONSEJOS FINANCIEROS

Consejos para tener un buen historial crediticio:

Contar con un buen historial crediticio le será de utilidad para el otorgamiento de nuevos créditos.
Recuerde que de incumplir con el pago de sus deudas, será reportado como moroso a las centrales de riesgo.
Al solicitar un préstamo, programe el pago de las cuotas en las fechas en las que cuente con dinero.
Si tiene problemas para cumplir con el pago, acérquese a su entidad financiera para negociar la reprogramación de su deuda.
Puede acceder gratuitamente a su reporte de la Central de Riesgos de la SBS una vez al año.
 
Consejos para el buen uso de tu tarjeta de crédito

Compare antes de contratar una tarjeta de crédito, no todas cuestan ni ofrecen lo mismo.
Lea bien el contrato y aclare sus dudas antes de firmarlo.
Tenga presente que si paga el monto adeudado en la fecha indicada evitará el cobro de recargos adicionales.
No se limite a pagar el monto mínimo de su deuda todos los meses, demorará mucho más tiempo en cancelarla y le costará más.
Tenga presente que los retiros de efectivo con tarjeta de crédito están sujetos a tasas de interés y comisiones mucho más caras.
Guarde sus recibos de consumo y verifique al final de cada mes, los mismos contra sus estados de cuenta.
No solicite más tarjetas de crédito de aquellas que pueda administrar.
 
Consejos para escoger el crédito que más te conviene

Si va a solicitar un crédito, recuerde que además de la tasa de interés, existen más costos como comisiones, mantenimiento, seguros y otros gastos.
Fíjese en la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), que representa el costo total del crédito, así podrá comparar y escoger la opción que más le conviene.
Recuerde que todas las entidades financieras están obligadas a informarle sobre la TCEA del crédito solicitado.
Evalúe que el plazo del crédito solicitado y las cuotas mensuales se adecuen a tus necesidades y capacidad de pago.
Reclame al momento de firmar su contrato, una copia de la hoja resumen del crédito y del cronograma de pagos.
 
Consejos para incentivar el ahorro

Sea ordenado en sus finanzas y elabore un listado de sus gastos prioritarios.
Reserve mensualmente un porcentaje de sus ingresos mensuales para ahorrar.
Si va a guardar su dinero en una cuenta de ahorros, que sea en una entidad financiera autorizada por la SBS, así estará seguro, pues contará con el soporte del Fondo de Seguro de Depósito.
Compare antes de depositar sus ahorros y decida por la entidad que le ofrezca la mejor tasa de interés al más bajo costo.
Evita las compras impulsivas y gastos innecesarios.
Cuídese de no contraer deudas significativas que puedan disminuir su capacidad de ahorro.
 
Consejos para presentar un reclamo en el sistema financiero


Si está disconforme con algún producto o servicio del sistema financiero tiene derecho presentar un reclamo.


Puede comunicarse con la entidad financiera a través de la plataforma de atención, vía telefónica o por la web.


La entidad financiera tiene un plazo máximo de 30 días para brindarle una respuesta.


Si la respuesta no le satisface, presente tu reclamo al Indecopi.


Si el reclamo es ante una entidad bancaria, puede acercarse también al Defensor del Cliente Financiero de Asbanc.


Como última instancia para reclamar sus derechos puede acudir al Poder Judicial
 
Modalidades más usuales de fraude por medios electrónicos Obtención de datos personales o 'phishing'



Consiste en la obtención fraudulenta de datos personales de los clientes con el fin de realizar posteriormente operaciones no autorizadas con sus cuentas.


Para ello, los estafadores remiten correos electrónicos hacia los clientes de una entidad financiera, utilizando el logo y los colores característicos de dicha entidad. En estos correos, solicitan que el cliente acceda a una página web en la cual se le pedirá que ingrese su número de tarjeta, clave secreta u otros datos personales; para ello, incluyen normalmente avisos sobre promociones u ofertas en caso el cliente complete sus datos. Luego de obtenida esta información, los delincuentes realizan operaciones no autorizadas con las cuentas de los clientes afectados.


Falsificación de tarjetas o 'skimming'

Consiste en leer y almacenar la información de la banda magnética de una tarjeta de crédito o de débito a través de un pequeño lector de tarjetas, conocido como skimmer , y grabar dicha información en la banda magnética de otra tarjeta. De esta manera, se obtiene una tarjeta idéntica a la original (por ello, esta modalidad también es conocida como "clonación" de tarjetas).


En el caso de las tarjetas de débito, el delincuente trata de obtener adicionalmente la clave secreta asociada a la tarjeta original.

Consejos para realizar transacciones financieras por Internet A continuación, se mencionan algunas buenas prácticas que sugerimos tomar en cuenta, cuando realice transacciones financieras por Internet:


Sospeche de cualquier correo electrónico con pedidos urgentes de información de sus claves o datos personales. En esos casos, llame a su entidad financiera para informar del hecho, ya que las empresas no solicitan información de este tipo por correo electrónico o por teléfono.


Acceda a Internet desde lugares de confianza. Algunos sitios de acceso público a Internet podrían tener instalados aplicativos para capturar sus datos personales.


Revise los consejos de seguridad sobre transacciones en Internet que le ofrece su entidad financiera.

Con relación a su clave de acceso:

Al seleccionar su clave, evite utilizar datos como su fecha de nacimiento, número de teléfono, número de domicilio, placa de auto, entre otros que puedan ser fácilmente obtenidos.


No revele su clave a nadie, ni la lleve consigo.


Verifique que la página web, desde la cual realizará operaciones financieras, cuente con las siguientes características:

Su dirección se inicia con https: en lugar de solo http:
Cuenta con un ícono de candado en la parte inferior derecha. Al hacer "doble click" sobre dicho ícono, debería aparecer la información sobre el certificado de autenticidad de dicha página.


De preferencia, guarde una copia o imprima la información referida a la transacción realizada.


No desatienda el computador desde el cual efectúa sus transacciones. Si requiere ausentarse un momento, es mejor bloquear el computador o terminar la sesión.


Cuando termine de realizar sus transacciones, cierre la sesión.

Siempre que tenga alguna duda sobre algún producto o servicio promocionado en el sitio web, consulte a su entidad financiera.


Qué hacer en caso de ser víctima de un fraude Si le han robado su tarjeta de crédito o de débito:



Informe del robo a su entidad financiera, a fin de que proceda al bloqueo de la tarjeta, tan pronto como sea posible. Las empresas supervisadas cuentan con medios de comunicación disponibles las 24 horas para que usted pueda comunicar estos hechos.


Si ha sido víctima de un esquema de " phishing " y ha otorgado su información personal:

Informe a su entidad financiera que usted ha sido víctima de un fraude.


Solicite un informe de los movimientos de sus cuentas para verificar si se han realizado operaciones no autorizadas.

PREGUNTAS FRECUENTES DE FINANCIACIÓN VIII

¿Cuál es el propósito de la CTS?


La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?


Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.

¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS?


Empresas depositarias pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.


Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario.



Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.


Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador titular de la CTS
 
¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario?


Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.

¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador?


Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia. Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya originado perjuicio económico al empleador. Empero el 50% de libre disposición es compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.

¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS?


En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual.


El depositario o el empleador según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios.


El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.

¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?


En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), la misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a que hubiera lugar.

PREGUNTAS FRECUENTES DE FINANCIACIÓN VII

¿Qué es una tarjeta de crédito?


Es un instrumento de pago mediante el cual una persona (titular) accede a una línea de crédito por un plazo determinado con la finalidad de poder adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el contrato firmado previamente.

¿Qué empresas del sistema financiero pueden emitir tarjetas de crédito?


Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por las empresas bancarias, empresas financieras y otras empresas del sistema financiero o de servicios complementarios y conexos que se encuentren facultadas a emitir tarjetas de crédito, según la Ley No. 26702

¿Cuál es el monto máximo de línea de crédito que se puede otorgar?


La línea de crédito que se otorga es calculada en función de la documentación presentada por el titular, entre otros, sobre sus ingresos y egresos. Esta línea puede ser en moneda nacional o extranjera y en algunos casos, si la empresa cuenta con este servicio, las dos monedas a la vez, de manera que se pueden efectuar cargos en ambas monedas. En este último caso, la línea de crédito es una sola y los cargos que se efectúen afectarán la misma línea, por lo cual con cada operación en cualquiera de las monedas, disminuirá la línea total disponible.

¿Puede solicitarse una tarjeta de crédito como persona jurídica? ¿Cuáles son los requisitos?


Una persona jurídica puede solicitar una tarjeta de crédito presentando los requisitos mínimos siguientes:


• Solicitud escrita.


• Documentos que acrediten constitución e inscripción en Registros Públicos.


• Documentos que a criterio de la empresa del sistema financiero acrediten capacidad de pago suficiente.


• Número de RUC.


• Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito.


• Autorización escrita de la persona jurídica solicitante que designa a los usuarios autorizados.


• Copia de los documentos de identidad de los usuarios autorizados referidos en el punto anterior.


• Domicilio individualizado y determinado del solicitante.

¿Qué obligaciones tienen las empresas del sistema financiero que otorgan tarjetas de crédito?


Entre las principales obligaciones que tienen la empresas se encuentran:


• Entregar al solicitante, previamente a la firma del contrato, una cartilla con información que le permita tener cabal comprensión de las condiciones del contrato.


• Verificar la identidad del solicitante.


• Registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados .


• Comprobar que el solicitante y el usuario no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito.


• Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante (capacidad de pago / domicilio).


• Realizar la evaluación y la clasificación crediticia del solicitante.


• Celebrar el contrato de tarjeta de crédito.


• Entregar la tarjeta de crédito y las tarjetas adicionales al titular o al usuario de las mismas.

¿Qué información debe contener el contrato de tarjeta de crédito?


El contrato de tarjeta de crédito, debe contener, por lo menos, la siguiente información:


• La Hoja Resumen, que muestra el detalle de todas las condiciones pactadas y gastos que serán de cuenta del cliente.


• Monto de la línea de crédito.


• Monto máximo y comisión por disposición de efectivo, en caso corresponda.


• Comisiones, portes y otros gastos directos por servicios prestados.


• Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria o criterios para su determinación.


• Monto sobre el cual se aplican los intereses.


• Forma y medio de pago permitidos.


• Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de seguros u otros mecanismos destinados a cubrir transacciones no autorizadas.


• Procedimientos para efectuar reclamos.


• Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío o sustracción.


• Casos en que procede la anulación.


• Sanciones a titulares de tarjetas anuladas.


• Periodicidad de entrega de los estados de cuenta.


• Plazo y condiciones de aceptación de los estados de cuenta.

¿Quién determina las tasas de interés y comisiones a aplicar en las tarjetas de crédito?


Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones y servicios, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento del titular.

Cuando alguien recibe una tarjeta de crédito, ¿qué información debe verificar?


Las tarjetas de crédito se expiden con carácter de intransferible y deben contener, como mínimo, la siguiente información:
• Denominación de la empresa del sistema financiero que expide la tarjeta de crédito y de ser el caso, identificación del sistema de tarjeta de crédito.


• Numeración codificada de la tarjeta.


• Nombre y firma del usuario.


• Fecha de vencimiento (la vigencia no podrá exceder de 5 años).


• Ámbito geográfico de validez de la tarjeta.

¿Cuál es la vigencia que puede tener una tarjeta de crédito?


El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores, con renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa del sistema financiero sobre el uso regular de la tarjeta de crédito por parte del titular o usuario.

PREGUNTAS FRECUENTES DE FINANCIAMIENTO VI

¿Qué son los depósitos de ahorro?

Son depósitos de dinero a la vista efectuados en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero, a nombre de una persona denominada ahorrista. Estos depósitos pueden ser retirados por el ahorrista en cualquier momento.
Las empresas del sistema financiero pueden determinar los montos mínimos a retirar y abonar, los cargos por mantenimiento, así como los montos máximos de retiro por cajeros automáticos.

¿Cuáles son las características de los depósitos de ahorro?

• Son depósitos efectuados en cuentas debidamente registradas, las cuales pueden estar a nombre de personas naturales o jurídicas.

• Las cuentas pueden ser tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y el monto mínimo de apertura es fijado por la empresa del sistema financiero.

• En la apertura, la empresa del sistema financiero inscribe al titular de la cuenta en el registro correspondiente, consignando toda la información necesaria para su identificación y manejo, le otorga un documento probatorio que lo acredite como poseedor legítimo de la cuenta y así permitirle efectuar operaciones libremente y con toda seguridad.

• Los depósitos de ahorro brindan un manejo muy flexible del dinero, permitiendo abonos y retiros de cuentas. Los montos mínimos para la apertura de cuentas los establece periódicamente cada empresa del sistema financiero.

• Las empresas del sistema financiero determinan libremente las tasas de interés, comisiones y gastos, los cuales serán comunicados al titular de la cuenta.

¿Quiénes pueden abrir una cuenta de ahorros?

Los depósitos de ahorros pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, inclusive por personas analfabetas o incapacitadas y también por menores de edad, de acuerdo a la legislación vigente.

¿Se pueden realizar depósitos con cheques en una cuenta de ahorros?

Sí, los depósitos a una cuenta de ahorros efectuados con cheques deberán ser endosados a favor de la entidad, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura del banco girado. Las empresas del sistema financiero podrán efectuar cargos en cuenta por devolución de cheques no conformes.

¿Cómo debe proceder el titular de la cuenta en caso pierda el documento probatorio que se le entregó cuando abrió la cuenta de ahorros y que le permitía efectuar operaciones?

En caso de destrucción o extravío de la libreta o tarjeta de ahorros, el ahorrista inmediatamente deberá dar aviso a la empresa del sistema financiero, indicando sus datos personales y cualquier otra información que se le solicite. Dicha entidad le entregará una nueva libreta o tarjeta, quedando sin efecto la libreta original.

¿Qué son los depósitos a plazo?

Son depósitos de dinero que se realizan en una cuenta determinada por un plazo fijo. Este plazo es establecido por la empresa del sistema financiero y el depositante. El dinero depositado deberá conservarse en la empresa del sistema financiero, no pudiendo el titular realizar retiros parciales o totales hasta que concluya dicho plazo.

¿Cuáles son las características de los depósitos a plazo?

• Estos depósitos son nominativos y pueden pertenecer a una persona natural o jurídica.

• La tasa de interés que se aplica es pactada previamente, y está en función al tiempo de permanencia del depósito.

• El depositante deberá respetar el tiempo de permanencia pactado en la apertura del depósito, de lo contrario, estará sujeto a las penalidades que hayan acordado ambas partes.

• El monto mínimo de apertura será determinado por la empresa del sistema financiero.

• Las empresas del sistema financiero determinan libremente las tasas de interés, las cuales podrán ser variadas y aplicadas a la renovación de los depósitos.

• Las empresas del sistema financiero informarán el rendimiento efectivo anual de las operaciones de los depósitos a plazos mediante su exhibición permanente en lugares visibles y destacados al interior de las oficinas donde se atiende al público, de modo que esta información sea comprensible y fácil de ubicar.

¿Qué ocurre con las cuentas de ahorro o a plazo que permanecen inactivas?

Los depósitos (de ahorro o a plazo) que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante 10 años, sin que se realice movimiento alguno ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que sus respectivos rendimientos, constituirán recursos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).

¿Puede una empresa del sistema financiero otorgar información a terceros sobre las cuentas que mantiene un depositante?

No, está prohibido que las empresas del sistema financiero, así como sus directores y trabajadores, suministren cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización por escrito de éstos o la información sea requerida por el Poder Judicial, el Ministerio Público o el Presidente de una Comisión Investigadora del Congreso.

¿Los depósitos de ahorro y a plazo están respaldados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)?

Sí, el FSD respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro. Se incluyen los intereses que generan estos depósitos.

PREGUNTAS FRECUENTES DE FINANACIAMIENTO V

¿Qué es una cuenta corriente?


Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros.

¿Qué empresas del sistema financiero pueden recibir depósitos en cuenta corriente?


• Los bancos


• Las financieras


• Otras empresas del sistema financiero autorizadas a captar recursos del público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 290º de la Ley N ° 26702.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona natural?


Los requisitos mínimos son:


• Copia de documento de identidad.


• Referencia de 2 personas, a satisfacción de la empresa, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante.


• Documentos que a criterio de la empresa acrediten nivel de ingresos suficiente.


• Domicilio individualizado y determinado en el país.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona jurídica?


Los requisitos mínimos son:


• Documentos que acrediten constitución e inscripción en Registros Públicos.


• Referencia de 2 personas, a satisfacción de la empresa del sistema financiero, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante y de su representante autorizado.


• Documentos que a criterio de la empresa del sistema financiero acrediten nivel de ingresos suficiente.


• Copia certificada del poder del representante autorizado para operar con cuentas corrientes.


• Número de RUC de la persona jurídica.


• Copia del documento de identidad del representante del solicitante facultado a operar la cuenta corriente.


• Domicilio del solicitante, perfectamente individualizado y determinado en el país.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas del sistema financiero, en la apertura de cuentas corrientes?


• Verificar la identidad del solicitante.


• Registrar la firma e impresión dactilar de la persona que opere la cuenta corriente.


• Comprobar que el solicitante no se encuentre prohibido de abrir cuentas corrientes por haber girado cheques sin fondos.


• Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial su domicilio.


• Celebrar un contrato de apertura de cuenta corriente.


• Adoptar medidas para conservar registros de la identidad de los solicitantes.

¿Qué información debe contener el contrato de cuenta corriente?


• Señalar expresamente si implica o no el uso de chequera.


• Establecer los casos en que la empresa del sistema financiero puede cerrar la cuenta corriente, lo cual deberá ser comunicado al titular en la forma y plazo que señala el contrato.


• Precisar los casos en los que dicha comunicación puede efectuarse con posterioridad al cierre de la cuenta.

¿Qué es el cheque?


Es un título valor que constituye una orden de pago del girador a una empresa del sistema financiero girada, a fin de que pague con fondos de su cuenta corriente una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado tenedor.

¿Qué información debe contener un cheque?


• Número o código de identificación.


• Lugar y fecha de su emisión.


• Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada en números o letras, o de ambas formas.


• Nombre del beneficiario o la indicación de que es al portador.


• Nombre y domicilio de la empresa del sistema financiero girada.


• Lugar de pago (no esencial).


• Nombre y firma del emitente (obligado principal).

¿Cuándo y cómo se debe pagar un cheque?


• Un cheque se debe pagar a la vista el día de su presentación (excepción cheque de pago diferido).


• El cheque debe ser pagado por su valor nominal y en la misma unidad monetaria que expresa su importe.


• El plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días.


• Si no hay revocación ni solicitud de suspensión de pago del cheque, la empresa del sistema financiero puede pagar hasta un año de emitido el cheque, si hay fondos disponibles.

PREGUNTAS FRECUENTES DE FINANCIAMIENTO IV

¿El banco puede cerrar una cuenta corriente por el giro de cheques sin fondo?


Si, los bancos cerrarán las cuentas corrientes de quienes giren dos (2) cheques sin tener fondos disponibles, en el plazo de seis (6) meses contados desde la fecha del primer rechazo.

¿Qué tipos de cuentas corrientes cierran los bancos por el giro de cheques sin fondos?


Se cerrarán por el giro de cheques sin fondo aquellas cuentas corrientes que permitan el uso de chequera, se incluyen las que sean mancomunadas.


No se cerrarán por ejemplo, aquellas cuentas corrientes que se hayan abierto por motivos operativos como para un crédito hipotecario, un crédito personal para la compra de un auto u otras similares y con la condición de que éstas no faculten a usar chequera.

¿Qué sucede con el titular de la cuenta corriente por el giro de cheques sin fondo?


El titular queda inhabilitado temporalmente, lo cual quiere decir, que no podra abrir nuevas cuentas corrientes que permitan el uso de chequera en ningún banco por el período de un año

¿Al titular inhabilitado se le impide abrir por un año todo tipo de cuentas corrientes?


Se inhabilita a la persona para abrir cuentas corrientes que permitan el uso de chequeras.

¿Cuándo se considera que ha reincidido el titular de una cuenta corriente que ha sido cerrada por el giro de cheques sin fondo?


Se considera que una persona reincide cuando habiendo sido ya sancionada y cumplida su inhabilitación por un año, vuelve a girar un (1) cheque sin fondos de cualquier banco.

¿Qué sucede si una persona que ha sido inhabilitada por el giro de cheques sin fondo reincide?


En caso de reincidir por primera vez, el impedimento y obligación de cierre de cuentas en todos los bancos del sistema financiero, durará tres años.

¿Puede darse el caso de una inhabilitación permanente?


Si, cuando el titular de una cuenta corriente, que ya fue sancionado con el cierre de sus cuentas por 3 años, gira un cheque sin fondo.


¿Qué sucede con las cuentas corrientes solidarias (pluripersonales) cuando uno o más titulares giran un cheque sin fondos?


La sanción (cierre de cuentas corrientes e inhabilitación) recaerá sobre el titular o titulares que giraron cheques sin fondo. No se aplicará la sanción sobre los cotitulares que no hayan girado el cheque sin fondo.

lunes, 20 de septiembre de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES FINANCIAMIENTO III

¿Va a depositar sus ahorros?

Antes de hacerlo debe VERIFICAR primero si la empresa o institución, cuenta con autorización de la SBS para realizar operaciones de captación de recursos del público. A la fecha las empresas autorizadas a captar ahorros del público son las siguientes:



BANCOS


FINANCIERAS


CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO


CAJAS RURALES DE AHORRO Y CREDITO

Adicionalmente es recomendable comprobar:

Si la empresa cuenta o no con el FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITO (FSD).


Si cuenta con una adecuada solvencia económica - financiera y su reputación no puede ser objeto de crítica.

¿Cuál es la diferencia entre un depósito y una inversión?

Ante la existencia de muchas empresas e instituciones que a través de diversos medios publicitarios, invitan a las personas para captar su dinero, es muy importante establecer la diferencia que existe entre "depósitos" e "inversiones".


La principal diferencia, no la única, se encuentra en que mientras en el DEPÓSITO los fondos recibidos tienen que ser devueltos y mantienen su valor hasta el final del Contrato. En la INVERSION no existe el compromiso de devolución y el valor no es garantizado, pues puede crecer o disminuir. Por lo tanto, cualquier persona que entrega su dinero a un tercero, debe haber entendido en forma clara y precisa las bases sobre las cuales algunos agentes toman o captan su dinero, esto es, si es un Depósito ó es una Inversión. La claridad en que se muestren ayudará a que se tome una buena o mejor decisión. La labor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es la protección de los depósitos del público para lo cual desarrolla una labor de Supervisión y Control; los negocios de inversión están supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Valores

¿Es posible depositar dinero en un Banco y al cabo de cierto tiempo sin haberlo retirado encontrar que el monto depositado ha bajado?

Si es posible. La mayoría de empresas del sistema financiero cobrán comisiones por mantenimiento. Si el monto depositado es pequeño, los intereses devengados por el depositado pueden ser inferiores a las comisiones cobradas por el banco. Es por eso que es importante preguntar por la tasa de interés efectiva que percibiría por mis depósitos.

Cuál es la garantía que tienen sus depósitos?

Debe quedar completamente claro que pertenecer al sistema financiero peruano y estar en la lista de la SBS, no significa de ningún modo que los depósitos serán devueltos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs del Perú y mucho menos por el Gobierno.

Qué rol cumple entonces la SBS en la protección de sus intereses?

Las acciones de supervisión son realizadas para dar cumplimiento al objetivo de defender los intereses del público cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones. La Superintendencia, en el ejercicio de su función supervisora, plantea a los intermediarios financieros una serie de exigencias para que el manejo de los fondos se efectúe en forma prudente y transparente, de modo tal que una empresa se encuentre dentro de los criterios de estabilidad financiera, honestidad y competencia. Lo que no hace es intervenir y/o comprometerse a resolver disputas comerciales entre bancos y sus clientes.


Por otra parte, los depositantes y el público en general, deben entender que nunca se debe perder la óptica que los bancos, las financieras, las Cajas Rurales y, las Cajas Municipales, al ser empresas privadas, asumen riesgos dentro del desarrollo normal de sus actividades, por lo que los recursos financieros al ser parte de los fondos que ellos administran, participan de este riesgo. Dicho riesgo puede ser grande o pequeño, administrado o aleatorio y la supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs del Perú tiene por objetivo permanente que las empresas reduzcan el riesgo a niveles que sean administrables.

¿Cuáles son los riesgos de efectuar depósitos en personas naturales o jurídicas no autorizadas?

Como depositante, el primer y más obvio paso es asegurarse que cualquiera sea la empresa o institución elegida, ésta se encuentre debidamente autorizada. Si uno deposita dinero con alguien que no está autorizado, se corre el riesgo de perderlo.


La persona natural o jurídica que recibe depósitos sin estar autorizado, actúa en la informalidad financiera y lo hace por que sabe que no es capaz de mostrar los estándares mínimos que se exigen a una empresa para autorizarla, por lo tanto tiene mas probabilidades de quebrar. El sistema de compensación oficial cubre solamente a las instituciones autorizadas. No existe compensación de ningún tipo para los depósitos en instituciones no autorizadas.

¿La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs ayuda a elegir una empresa en la cual puede realizarse un depósito?

No. Todo lo que puede hacer la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es decir si un banco está autorizado. Más allá de esto, usted debe hacer su propio juicio.

¿El banco puede cerrar una cuenta corriente por el giro de cheques sin fondo?

Si, los bancos cerrarán las cuentas corrientes de quienes giren dos (2) cheques sin tener fondos disponibles, en el plazo de seis (6) meses contados desde la fecha del primer rechazo.

Qué tipos de cuentas corrientes cierran los bancos por el giro de cheques sin fondos?

Se cerrarán por el giro de cheques sin fondo aquellas cuentas corrientes que permitan el uso de chequera, se incluyen las que sean mancomunadas.


No se cerrarán por ejemplo, aquellas cuentas corrientes que se hayan abierto por motivos operativos como para un crédito hipotecario, un crédito personal para la compra de un auto u otras similares y con la condición de que éstas no faculten a usar chequera.

¿Cuándo un banco recibe un cheque sin fondos, deja alguna constancia en el cheque?

Si, el banco deberá colocar en el cheque la constancia del rechazo por falta de fondos.

¿Qué sucede con el titular de la cuenta corriente por el giro de cheques sin fondo?

El titular queda inhabilitado temporalmente, lo cual quiere decir, que no podra abrir nuevas cuentas corrientes que permitan el uso de chequera en ningún banco por el período de un año.

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