jueves, 14 de octubre de 2010

LA CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".


En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.



Definición:


Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:



Pagarle a un tercero.

Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

Caracteristicas de una carta de crédito según publicación 500

revocable

irrevocable

transferible

instransferible

sin confirmar

confirmada

Sujetos

Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).

Tipos de cartas de crédito:

Domésticas:
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Revocables o irrevocables:
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras:
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables:
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte). entiende poo.

Cartas de crédito particulares:

Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

Carta de crédito con cláusula roja:


Carta de crédito con una cláusula que autoriza al banco negociador a realizar pagos por adelantado al beneficiario (el exportador) antes de llevarse a cabo la expedición. El anticipo puede representar 100% del valor del contrato de exportación. El exportador puede emplear el anticipo para adquirir insumos o para pagar el envío. La cláusula roja se utiliza principalmente cuando el importador tiene un representante en el país exportador.

English: Red clause
Carta de crédito con cláusula verde:

Cláusula en una carta de crédito que permite al comprador recibir anticipos antes del embarque a cambio de una garantía representada, por ejemplo, por recibos de almacenamiento. Se utiliza para la exportación de productos agropecuarios: la empresa reúne fondos para efectuar la nueva cosecha para exportación, usando sus reservas como garantía.

English: Green clause credit

2 comentarios:

Anónimo 25 de octubre de 2010, 8:12  

UNA CARTA DE CRÉDITO ES TAMBIÉN UN PRODUCTO DE GARANTÍA DE ALGUNOS SECTORES FINANCIEROS ,ESTA CARTA COMO UN INSTRUMENTO DE PAGO, TIENE LA VENTAJA DE OFRECER CERTIDUMBRE Y UNA IMPECABLE SEGURIDAD A LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN SU MANEJO, YA QUE ESTÁ NORMADA POR CIERTAS REGLAS INTERNACIONALES . “MAMANI VARA JESSICA 1438CX”

Anónimo 25 de octubre de 2010, 8:12  

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE ADEMÁS DEL BANCO EMISOR INTERVINIENTE EN UNA CARTA DE CRÉDITO EXISTEN BANCOS ADICIONALES QUE SE RELACIONAN A ESTA CADENA, LOS MISMOS QUE TRABAJAN EN FUNCIÓN DEL BANCO EMISOR. POR EJEMPLO, TENEMOS AL BANCO CONFORMADOR QUE ES AQUEL QUE ASUME FRENTE AL BENEFICIARIO LA OBLIGACIÓN DE LA CANCELACIÓN DEL MONTO QUE FIGURE EN LA CARTA DE CRÉDITO. “MAMANI VARA JESSICA 1438CX”

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