jueves, 14 de octubre de 2010

CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.


El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco ( banco emisor ) obrando a petición de un cliente ( el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:
i. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario, o

ii. autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagar tales letras de cambio (giros), o

iii. autoriza a otro banco a negociar contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.

Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de conformidad con los términos y condiciones previamente pactados.

El Crédito Documentario tiene una triple función:

1. Instrumento de pago.

- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra.

2. Instrumento de garantía.

- Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera.

3. Instrumento de crédito.

- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).

TIPOS DE CREDITO DOCUMENTARIO

Existen los siguientes tipos de crédito documentario:

a) En función del compromiso asumido por el banco emisor:

Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario, aunque, no obstante, éste queda obligado por todos los compromisos de pago, negociaciones o aceptaciones que tengan lugar con anterioridad al recibo de la correspondiente modificación y/o anulación. Dada su manifiesta arbitrariedad, resulta obvio que este tipo de créditos no suele ser utilizado. De hecho, el propio artículo 6 de las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional determina que todo crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable, y que a falta de tal indicación el crédito será siempre considerado como irrevocable.

Irrevocables: Constituyen el compromiso asumido por el banco emisor, en todo el contexto de obligaciones contenidas en el crédito, a favor del beneficiario y del resto de las partes intervinientes.Esta situación puede quedar reforzada si se añade la confirmación del crédito por un tercer banco, banco confirmador, que constituye el compromiso en firme de éste último adicional al del banco emisor al obligarse de la misma forma, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador y cumplidos los términos y condiciones exigidas en el crédito.

b) Por sus especiales características:

Transferibles: El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o mas beneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiario tiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamente de la mercancía, como puede ser el caso, entre otros, de las compañías de “trading”.

De conformidad con el artículo 48 h) de las RR y UU., el crédito solamente puede transferirse en los términos y condiciones especificados en el crédito original, con la excepción de:

Ø el importe del crédito,

Ø cualquier precio unitario indicado en el mismo,

Ø la fecha de vencimiento,

Ø la última fecha de presentación de los documentos, y

Ø el plazo de embarque.

Cualquiera de ellos, o todos, pueden reducirse o restringirse.

Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique.Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan.

Con cláusulas de anticipo:

Cláusula roja , que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma.

Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).

Back to back: Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido y emitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos que intervienen.

Stand-by letter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a las RR y UU. de los créditos documentarios. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.

2 comentarios:

Anónimo 25 de octubre de 2010, 8:10  

LAS CARACTERÍSTICAS DE TODO MERCADO INTERNACIONAL, HACEN QUE LAS COMPRAS Y LAS VENTAS INTERNACIONALES SEAN MÁS COMPLICADAS QUE LAS NACIONALES, DEBIDO PRINCIPALMENTE POR EJEMPLO A EL TIEMPO QUE LA MERCANCÍA ESTÁ VIAJANDO, POSIBLES PERCANCES EN EL VIAJE, DISTINTOS IDIOMAS, DIVISAS, COSTUMBRES, ENTRE OTROS , ES POR ESO QUE EL IMPORTADOR NECESITA SABER QUE SU MERCANCÍA LE SERÁ ENTREGADA CONFORME AL PAGO REALIZADO MIENTRAS QUE EL EXPORTADOR QUIERE ASEGURARSE QUE VA A RECIBIR EL PAGO DE LA MERCANCÍA ENVIADA. “MAMANI VARA JESSICA 1438CX”

Anónimo 25 de octubre de 2010, 8:11  

EN OTRAS PALABRAS UN CRÉDITO DOCUMENTARIO ES UN COMPROMISO ESCRITO Y/O ASUMIDO POR UN BANCO DE EFECTUAR EL PAGO AL VENDEDOR A SU SOLICITUD Y DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL COMPRADOR EN CIERTA SUMA DE DINERO INDICADA, DENTRO DE UN DETERMINADO TIEMPO Y CON CIERTA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS.
ES TAMBIÉN CONSIDERADO UNO DE LOS DOCUMENTOS MÁS SENCILLOS EN SU FORMA Y DE LOS MÁS COMPLEJOS EN CUANTO A SU CONTENIDO. “MAMANI VARA JESSICA 1438CX”

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