martes, 19 de octubre de 2010

GLOSARIO DE TERMINOS DE TRANSPORTE AÉREO

• ACCESORIOS

Término usado cuando se aplican tarifas específicas de comodidad. Se trata de artículos adicionales no esenciales para el uso normal del artículo principal; no es un componente integral, pero se puede usar con el artículo principal.

• ACTO DE DIOS
Daño a las mercancías ocurridos sin la intervención de elementos humanos.

• ACUERDO INTERLINEAL
Contrato entre dos o más transportistas para facilitar el intercambio de tráfico entre las partes contratantes.

• ADD-ON
Llamada también tarifa proporcional o arbitraria.

• AGENCY COMPLIANCE BOARD
El panel responsable de la investigación y control de las infracciones de los agentes de IATA.

• AGENTE
Persona u organización autorizada para actuar en representación de otra.

• AIRCRAFT - HIGH CAPACITY (AVIÓN DE ALTA CAPACIDAD)
En algunas ocasiones se designa así a los aviones de cabina ancha. Tipos de avión diseñados con dos pasillos en la cabina de pasajeros. Específicamente se refiere a los modelos A300, A310, A340, B747, B767, DC10, IL86, IL96, L1011, MD11.

• AIRCRAFT - SMALL CAPACITY (AVIÓN DE POCA CAPACIDAD)
Cualquier tipo de avión con un solo pasillo en la cabina de pasajeros.

• AIRCRAFT CONTAINERISED (AVIÓN CONTENERIZADO)
Una aeronave en la cual los compartimientos de carga están equipados con dispositivos unitarios de carga (ULD’s) y sistema de refrenamiento, en orden conveniente para acomodar los contenedores o pallets aéreos. Este puede ser cualquier avión sea de cabina angosta o de cabina ancha.

• ALL CARGO AIRCRAFT (AVIÓN CARGUERO)
Un avión que transporta carga exclusivamente.

• ALMACÉN DE DEPÓSITO
Un lugar donde las mercancías pueden ser almacenadas por un período indefinido sin ser sujetas a derechos de importación.

• ANCILLARY EQUIPMENT (EQUIPO AUXILIAR)
Equipo que sirve como auxiliar para manejar la carga paletizada o manejar un contenedor fuera del avión, por ejemplo: dollies, anclas, cuñas, etc

• ARREGLOS POR ADELANTADO
Significa que el expedidor debe contactar con el transportista antes de presentar el envío para su transporte.

• AVISO DE CORRECCIÓN DE CARGOS (CHARGES CORRECTION ADVICE = CCA)
Un documento utilizado para la notificación de cambios en los cargos a pagar por la transportación y/o otros cargos o bien en el método de pago mostrado en la guía aérea.

• BREAK BULK AGENT (DESCONSOLIDADOR)
Un agente que separa las consolidaciones en partes.

• BREAK EVEN WEIGHT (En tarifas de carga)
Peso a partir del cual se puede aplicar la tarifa establecida para el rango de peso superior siguiente (obteniendo una tarifa más baja), en vez de aplicar la tarifa correspondiente al peso o volumen real del envío.

• BROKER, AGENTE
El intermediario entre el comprador y el vendedor.

• BROKERAGE (COMISIÓN)
El honorario o comisión que se paga al agente por los servicios prestados.

• BULK CARGO
Carga a granel voluminosa. Carga suelta.

• BULK UNITIZATION
Un arreglo especial mediante el cual un transportista renta contenedores y pallets a los agentes y exportadores para congregar la carga en contenedores.

• BULK UNITIZATION CHARGER
Una tarifa aplicable a contenedores, aplicable a tarifas FAK (freight all kind).

• BULKY
Voluminoso.

• CABINA DE CARGA
Espacio confinado al transporte de carga, correo y equipaje debajo de la cubierta principal del avión.

• CARGA
Mercancías para su transporte por avión.

• CARGA DE ALTA DENSIDAD
Carga pesada para un volumen dado.

• CARGA DE BAJA DENSIDAD
Carga con grandes dimensiones y poco peso.

• CARGA ESPECIAL (SPECIAL LOAD)
Un término genérico que engloba la carga que debido a su naturaleza o valor, requiere de tratamiento o atención especial durante los procesos de aceptación, almacenaje, transportación, carga y descarga.

• CARGA GENERAL
Cualquier tipo de carga que no consista en valores.

• CARGA RERUTEADA
Cambios en la ruta especificada originalmente en la guía aérea. Los cambios en la ruta solo pueden deberse a retrasos en caso de emergencias.

• CARGO
La cantidad a ser pagada por el transporte de mercancías o servicios incidentales conectados con la transportación.

• CARGO ASSEMBLY
La recepción por separado de las mercancías para posteriormente ser despachada como un sólo envío.

• CARGO MÍNIMO
La mínima cantidad a pagar por el transporte de una expedición entre dos puntos.

• CARGO POR ADELANTADO
Cargos pagados o a ser pagados por transportación preliminar de superficie o por aire en el aeropuerto de salida.

• CARGOS POR COBRAR
Cargos que aparecen en la guía aérea para ser cobrados al consignatario.

• CARGOS POR SERVICIOS EN LA TERMINAL (TC)
Son cargos tales como recolección, entrega, almacenaje, liberación aduanal, etc. Los cuales son establecidos localmente por las autoridades.

• CARTA DE INSTRUCCIONES DEL EXPEDIDOR
Documento que contiene las instrucciones del expedidor o su agente para preparar los documentos y el envío.

• CASH ON DELIVERY - COD - (Cóbrese a la entrega)
Un cargo a ser cobrado al consignatario para ser reintegrado al expedidor.

• CERTIFICACIÓN (de o para contenedores)
Aprobación por la autoridad gubernamental apropiada de que un contenedor cumple con los requisitos de seguridad para la aeronave donde va a ser transportada.

• CERTIFICADO DE ORIGEN
Es un documento expedido para certificar el origen de las mercancías. Generalmente expedido por la Cámara o Secretaría de Comercio.

• CERTIFICADO DE PESO
Es un documento oficial que constata el peso de las mercancías mencionadas.

• CHARTER (AVIÓN FLETADO)
Una aeronave o vuelo operado bajo un contrato.

• CIP (Carriage and Insurance Paid to)
Un término comercial para indicar que el vendedor tiene las mismas obligaciones delineadas para

• CLASIFICACIÓN
La clasificación de artículos con el fin de aplicar diversas tarifas.

• COMBINACIÓN
El establecimiento de una tarifa o cargo por adición de sucesivas secciones de estas tarifas o cargos.

• COMBINACIÓN DE CARGOS
Cantidad obtenida por combinación de dos o más cargos.

• COMBINACIÓN DE TARIFAS
Una tarifa obtenida por la combinación de dos o más tarifas publicadas.

• COMPARTIMIENTO DE CARGA
Los compartimientos delanteros o traseros del avión debajo de la cabina principal de pasajeros usados para transportar carga.

• CONDICIONES DE TRANSPORTE
Términos y condiciones establecidas por el transportista con respecto a su transporte.

• CONDICIONES DEL CONTRATO
Términos y condiciones mostrados en la guía aérea.

• CONTENEDOR
Ver Unit Load Device (ULD)

• CONTRATO DE CHARTER
Un arreglo donde un transportista pone la capacidad entera de una aeronave al servicio de un expedidor.

• CONVENIO DE VARSOVIA
La Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte internacional por aire, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, o dicha Convención enmendada por el Protocolo de la Haya de 1955, cualquiera que pueda aplicarse al transporte.

• DEMURRAGE (En contenedores:demora)
Honorarios cargados por el uso de ULD’s durante la carga y descarga más allá de un período de 48 horas o lo establecido en el contrato de arrendamiento.

• DENSIDAD
Relación de peso a volumen.

• DESEMBOLSOS (DISBURSEMENTS)
Cargo pagado por un transportista al agente o a otro transportista el cual será cobrado en el destino al consignatario.

• DOLLY
Un vehículo tipo plataforma equipado con rodillos usado para manejar los contenedores.

• EMBALAJE
Cualquier contenedor o cubierta en el cual el contenido de un envío es empacado.

• EMBARGO

El acto de un transportista al rehusar por un tiempo limitado el recibo de mercancías para su transportación.

• ENTREGA A DOMICILIO

Transporte de la carga de llegada desde el aeropuerto de destino a la dirección del consignatario o su agente.



• ENVÍO

Mercancías recibidas por un transportista de un expedidor bajo una misma guía aérea y dirigidas a un consignatario y a un destino específico.



• ENVÍO EN PARTES

Un envío que no es transportado en su totalidad sino en partes.



• ENVÍO MIXTO

Envío de diferentes artículos o mercancías, embalados, atados juntos o contenidos en paquetes separados.



• EXPEDIDO

La persona cuyo nombre aparece en la guía aérea como parte contratante con el transportista para el transporte de mercancías.



• FACTURA COMERCIAL

Un documento para mercancías que está sujeto a transacciones comerciales.



• FACTURA CONSULAR

Una forma de factura requerida para el punto de tránsito o destino, usualmente legalizada por el país emisor.



• FIATA

Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios y Similares.



• FREIGHT ALL KIND (FAK)

Carga de todo tipo a la que se aplica una tarifa específica para contenedor.



• GUÍA AÉREA HOUSE (HOUSE AIRWAYBILL)

Un documento expedido por un consolidador como instrucción al Break Bulk Agent (desconsolidador). Se le llama también Airbill o House Waybill.



• GUÍA AÉREA MASTER (MASTER AIRWAYBILL)

Una guía aérea que cubre un envío consolidado, mostrando al consolidador como expedidor.



• GUÍA AÉREA NEUTRAL

Una guía aérea en la que no figura el transportista emisor.



• GUÍA AÉREA TRANSMISIBLE

Una guía aérea universal que es transmitida por teletipo u otro sistema electrónico.



• GUÍA AÉREA UNIVERSAL

Es el contrato entre el expedidor y el transportista para el transporte de mercancías sobre las rutas especificadas en el mismo.



• IATA

International Air Transportation Association, (Asociación del Transporte Aéreo Internacional).



• IATA CLEARING HOUSE

Institución formada por IATA en 1947 que establece los fundamentos del establecimiento de los prorrateos de las cuentas entre las líneas aéreas.



• ICAO (OACI)

International Civil Aviation Organization, (Organización de la Aviación Civil Internacional).



• IGLOO

Un pallet al que se le ha colocado una cubierta de fibra de vidrio, aluminio u otro material, y que forma parte integral del avión.



• IGLOO ESTRUCTURAL

Una estructura rígida que, en combinación con un pallet, servirá para ajustarse al sistema electrónico o mecánico del avión y no requiere de redes o cinturones para la sujeción de la carga en el avión.



• MANIFIESTO DE CARGA (CARGO MANIFEST)

Un documento de donde se enlistan los detalles de la carga que será transportada en un vuelo.



• MANIFIESTO DE TRANSFERENCIA

Es una lista de carga realizada por el transportista que transfiere y firmado por el transportista que recibe como recibo de embarques o equipo transferido.



• MARCAS

Son los símbolos en los bultos usados para indicar el manejo o identificación de éstos.



• MCO

Es un documento emitido por un transportista o su agente, en conexión con un boleto de avión y que solo se puede utilizar para el pago del equipaje enviado como carga.



• MERCANCÍAS PELIGROSAS

Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias capaces de representar un riesgo a la salud, la seguridad, la propiedad y el medio ambiente y que se presentan y son clasificadas de acuerdo a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de IATA.



• NOTA DE CONSIGNACIÓN AÉREA

Guía Aérea Universal.



• ORDEN DE ENTREGA

Autorización para entregar el envío a otra persona que no es el consignatario anotado en la guía aérea.



• PALETIZACIÓN

Estiba de carga en pallets.



• PALLET AÉREO

Es una plataforma con una superficie plana, manufacturada de acuerdo a los requerimientos estándar de los aviones, en el cual las mercancías son aseguradas en la aeronave.



• PARTES

Aquellos objetos que son esenciales para el uso normal del artículo principal o forman parte de los componentes integrales.



• PESO BRUTO

El peso de un embarque incluyendo el embalaje.



• PESO LEGAL

El peso de la mercancía incluyendo el envase.



• PESO NETO

El peso del producto.



• PESO PIVOTE

El peso al que corresponde el cargo mínimo por un envío en contenedores.



• PESO SOBREPIVOTE

El peso excedente del peso pivote.



• PESO TARA

Es usado en envíos de contenedores para designar el peso del contenedor vacío. En otras nomenclaturas es el peso del embalaje.



• PESO VOLUMEN (VOLUME WEIGHT)

El volumen de cualquier embarque se obtiene multiplicando el largo por el ancho por el alto de este embarque o sus componentes. A los envíos cuyo resultado sea superior a 6000 centímetros cúbicos por kilogramo de peso bruto se le aplicarán los cargos sobre el volumen en lugar del peso bruto.



• PLATAFORMA

Es un área definida del aeropuerto, donde se ubica el avión para la estiba y desestiba de carga, ascenso y descenso de pasajeros, carga de combustible, estacionamiento o mantenimiento.



• POSICIONES PARA ULD

Las posiciones reservadas para la estiba de contenedores en la cabina principal y/o en la cabina inferior en una avión de gran capacidad de cabina ancha o bien en un avión carguero.



• PRORRATEO

La división de una tarifa conjunta o cargo entre dos o más transportistas involucrados sobre una base pactada de antemano.



• RECOLECCIÓN

El transporte de envíos de salida del domicilio del expedidor al aeropuerto.



• RED DE PALLET

Una red fijada al pallet para retener la carga.



• RESTRAINT SYSTEM

Un sistema en el piso del avión para asegurar pallets o ULD’s.



• TARIFA

Una cantidad fijada por el transportista para el transporte de una unidad de peso, volumen o valor de las mercancías.



• TARIFA CONSTRUIDA

Una tarifa obtenida por medio de construcción.



• TARIFA DE CLASE (CLASS RATE)

Tarifa establecida para un tipo específico de carga, como un aumento o reducción sobre la tarifa general de carga.



• TARIFA ESPECIFICA DE COMODIDAD

Una tarifa de carga establecida para una carga especifica entre dos puntos e identificada por un ítem numérico.



• TARIFA GENERAL DE CARGA

Tarifa establecida para el transporte de carga general entre dos puntos.



• TARIFA PROPORCIONAL

Tarifa arbitraria.



• TARIFA PUBLICADA

Una tarifa que está a disposición del público dentro del catálogo de tarifas del transportista.



• TRANSBORDADOR

Transportación entre Canadá y Estados Unidos.



• TRANSFERENCIA DE CARGA

La carga que arriba a un punto por un transportista y continúa por otro.



• TRÁNSITO DE CARGA

Carga arribando a un punto y continuando en el mismo vuelo.



• TRANSPORTACIÓN

Transporte por aire.



• TRANSPORTE DOMÉSTICO

Transporte originado y destinado dentro del mismo país.



• TRANSPORTE INTERNACIONAL

Transporte cuyo origen y destino se encuentra en dos países distintos.



• TRANSPORTISTA

Línea aérea que ejecuta la transportación.



• TRANSPORTISTA DE CONEXIÓN

El transportista al cual se le transfiere la carga para el servicio de transportación posterior.



• TRANSPORTISTA DE ENTREGA

El transportista que entrega al consignatario o su agente el embarque.



• TRANSPORTISTA EXPEDIDOR

El transportista que expide la guía aérea.



• TRANSPORTISTA PARTICIPANTE

El transportista que participa y aplica las tarifas, cargos y reglamentos de una tarifa.



• TRANSPORTISTA RECIBIENDO

Transportista recibiendo un envío en un punto de transferencia.



• TRANSPORTISTA TRANSFIRIENDO

Transportista que transfiere un envío en un punto de transferencia a un transportista recibiendo.



• UNIT LOAD DEVICE - ULD- (Dispositivo de carga unitizada)

Un recipiente en el cual las mercancías pueden ser transportadas y que se adapta y se ajusta al sistema electrónico de refreno del avión; de esta manera se convierte en parte integral del avión.



• UNITIZACIÓN

Consolidación de múltiples paquetes en un ULD registrado.



• VALOR DECLARADO PARA TRANSPORTE

El valor de las mercancías declarado por el expedidor para establecer los cargos o determinar la responsabilidad de la compañía transportista.



• VALORES

Cualquier envío con un valor declarado para transporte de USD 1,000.00 o más por kilo y otras especificaciones que deben consultarse en el TACT.



• VALUACIÓN

Cargo por kilogramo sobre el valor declarado para transporte en la guía aérea con el objeto de que el transportista asuma la responsabilidad económica de las mercancías.



• VOID

Cancelación de una anotación o marca.



• VOLUMEN

Espacio ocupado en metros cúbicos.

TRANSPORTE AÉREO

El transporte aéreo o transporte por avión es el servicio de trasladar de un lugar a otro pasajeros o cargamento, mediante la utilización de aeronaves, con fin lucrativo. El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. Si fuera con fines militares, éste se incluye en las actividades de logística.


Este modo de transporte, en principio, se pensó y desarrolló únicamente para pasajeros; sin embargo, gracias al uso de contenedores aéreos y al diseño de nuevos aviones destinados a carga, el volumen de mercancías transportado por este medio se incrementa año tras año.

El transporte aéreo es el más seguro de todos los medios de transporte. Los adelantos de la navegación aérea, de las telecomunicaciones y de las facilidades electrónicas han permitido que la aviación haya progresado de forma asombrosa.

El transporte aéreo es la modalidad de transporte más regulada en el globo terrestre. A raíz de la II Guerra Mundial, la mayoría de los países del mundo suscribieron el Convenio de Chicago en 1944 donde se sentaron las bases de las regulaciones del transporte aéreo.

Al desarrollarse en el medio aéreo, goza de la ventaja de la continuidad de éste, que se extiende sobre tierra y mar, pero está limitado por la necesidad de costosas infraestructuras y mayor coste económico que el resto de los medios de transporte.

Características del transporte aéreo

• Rapidez: es el medio de transporte más rápido para largas distancias. Resulta imprescindible para envíos urgentes, de mercancías perecederas o de alto valor monetario.

• Seguridad: es el medio de transporte con menor siniestralidad.

• Coste elevado: también resulta el más costoso por kg o m3 transportado de todos los medios de transporte.

• Carga limitada: debido a la capacidad de carga por peso o por volumen del avión y las medidas de las puertas y accesos.

Tipos de aviones

En la clasificación de las aeronaves según su diseño aparecen:

• Los aerodinos: aeronaves más pesadas que el aire y, por lo tanto, las únicas capaces de generar sustentación; como el avión y el helicóptero, entre otros.

• Los aerostatos: aeronaves más livianas que el aire, por lo que no generan sustentación; como el globo aerostático y el dirigible.

También se puede clasificar las aeronaves según el tipo de carga que transportan:

• Avión comercial: destinado básicamente al transporte de pasajeros, que suele llevar algo de mercancía en la bodega.

• Avión de carga: destinado al transporte de mercancía en su totalidad.

Carga transportada por tipo de avión1


Tamaño del avión Porcentaje:

Avión pequeño (hasta 30 t de carga) 46 %

Avión mediano (entre 30 y 50 t de carga) 36 %

Avión grande (más de 50 t de carga) 18 %

Servicios aéreos o «Aviación civil»

El primer vuelo autopropulsado de un aeroplano tuvo lugar en 1903 y fue protagonizado por los hermanos Orville y Wilbur Wright, considerados padres de la aviación moderna.

Dentro del ámbito civil, el servicio de transporte aéreo incluye dos grandes categorías:

• Aviación comercial, que puede ser regular (líneas aéreas) y no regular (vuelo chárter). Las líneas aéreas se caracterizan por estar sujetas a itinerarios, horarios y frecuencias, independientemente de la demanda que posean. Los servicios no regulares son también conocidos como «a demanda». El sector que presta servicios de transporte de pasajeros o carga es conocido en su conjunto como industria aerocomercial.

• Aviación general, que comprende el resto de vuelos tanto comerciales como privados (escuelas de pilotos, fotografía aérea, ambulancia aérea, tratamientos agrícolas, extinción de incendios...)

Infraestructuras del transporte aéreo:

Los aeropuertos son una parte importante de las infraestructuras del transporte aéreo. Un aeropuerto se construye para facilitar el despegue y aterrizaje de las aeronaves. Además de las zonas de aterrizaje, despegue, hangares y aparcamiento de los aviones, los aeropuertos tienen una zona dedicada al pasaje, la «terminal de pasajeros» y otra destinada a mercancías y servicios, la «terminal de carga».

Elementos de carga:

El desarrollo del transporte multimodal ha obligado al transporte aéreo a disponer de equipos que reduzcan los tiempos de carga y descarga para reducir el coste. La IATA ha realizado un esfuerzo de normalización de los elementos de carga y en 1969 publicó su programa de «unitarización» o agrupación de las mercancías en unidades superiores de carga, como el contenedor en el transporte marítimo.

Los elementos de carga son dispositivos que se utilizan para contener o sujetar la carga dentro del avión. Existen dos tipos de elementos de carga:

1. Elementos de sujeción o tie down equipment

2. Elementos unitarios de carga o unit load devices, ULD.

Referencias

1. ↑ Baena, Josep (2002). «Capítulo 7. Transporte aéreo». Transporte internacional (Primera edición). Manresa (Barcelona, España): Fundación EMI-Manresa. pp. 52. ISBN 84-86684-17-X.

Bibliografía


• Anaya Tejero, Julio Juan. El transporte de mercancías. (Enfoque logístico de la distribución) (primera edición). Pozuelo de Alarcón (Madrid, España): ESIC Editorial. pp. 178. ISBN 978-84-76356-612-4.


• Mira Galiana, Jaime. Centro Intermodal de Logística, S.A. (Cilsa) e Instituto de Logística Iberoamericano (ILI). ed. La gestión del transporte. Introducción a la cadena de transporte. Barcelona (España): Marge Design Editors, S.L. pp. 160. ISBN 84-86684-12-9.

jueves, 14 de octubre de 2010

GLOSARIO DE NEGOCIOS

Carta de crédito confirmada y irrevocable:


una carta de crédito a la cual se le adiciona la responsabilidad de un banco diferente al banco emisor.

English: Confirmed irrevocable letter of credit
Carta de crédito confirmada:

Carta de crédito que el banco del país del exportador ha confirmado, garantizando así que se pagará al exportador incluso en caso de incumplimiento eventual por parte del comprador extranjero o del banco extranjero.

English: Confirmed letter of credit

Carta de crédito contingente:

Carta de crédito generalmente emitida como garantía contra el incumplimiento de un contrato. Las cartas de crédito contingentes no constituyen un medio de pago sino una garantía de indemnización en caso de que el exportador no respete el contrato. Véase carta de crédito.

English: Standby Letter of Credit

Carta de crédito de cumplimiento:

Tipo de carta de crédito que compromete al banco emisor a pagar al beneficiario importador en caso de que el exportador no cumpla con una obligación. Suele utilizarse en lugar de la fianza de cumplimiento
English: Performance Letter of Credit

Carta de crédito diferida:

Carta de crédito pagadero en una fecha futura determinada. Los documentos no deben acompañarse con un giro.

English: Deferred letters of credit

Carta de crédito directa e irrevocable:

Técnica de pago que implica que la obligación del banco emisor de honrar los giros o documentos se extienden únicamente al beneficiario y generalmente termina en el mostrador del banco emisor. Este tipo de crédito documentario no compromete ni obliga al banco emisor frente a cualquier otra persona.

English: Irrevocable straight letter of credit / documentary credit

Carta de crédito documentario:

Carta de crédito en la que el banco emisor estipula que ciertos documentos deben acompañar al giro. Estos documentos le aseguran al solicitante (importador) que la mercancía ha sido enviada, que se encuentra en buenas condiciones y que la propiedad de los bienes ha sido transferida a su nombre. Véase crédito documentario.

English: Documentary letter of credit

Carta de crédito garantizada:

Carta de crédito emitida en favor de un comprador de mercancía que ya dispone de una carta de crédito en su favor. La carta de crédito garantizada se emite en beneficio del proveedor de mercancía para cubrir el embarque estipulado en la carta de crédito de la que ya dispone el comprador. Los términos de ambas cartas de crédito, con excepción del monto y de la fecha de vencimiento, son los mismos y se presentan los mismos documentos para la carta de crédito garantizada que para la carta de crédito en favor del comprador. Sin embargo, el comprador o beneficiario del primer crédito reemplaza su giro y factura por aquellos presentados por el proveedor.

English: Back-to-back letter of credit

Carta de crédito irrevocable y negociable:

Técnica de pago por la cual el compromiso del banco emisor se extiende a terceras partes que negocian o compran los giros o documentos del beneficiario presentados en el crédito documentario. Esto asegura a cualquier parte autorizada a negociar los giros o documentos que el banco emisor los respetará en la medida en que se hayan cumplido con los términos y condiciones del crédito documentario. El banco que negocia los giros o documentos, los compra del beneficiario y se convierte en titular en su debido momento.

English: Irrevocable Negotiation Letter of Credit/Documentary Credit

Carta de crédito irrevocable:

Carta de crédito en la que el banco emisor simplemente promete pagar al beneficiario.

English: Irrevocable Letter of Credit; Straight letter of credit

Carta de crédito irrevocable:

Carta de crédito que no puede modificarse o cancelarse sin el acuerdo de todas las partes. El banco emisor garantiza el pago a condición de que el beneficiario (vendedor o exportador) cumpla con todos los términos y condiciones de la carta de crédito.

English: Irrevocable letter of credit

Carta de crédito negociable:

Carta de crédito emitida para permitir que cualquier banco negocie los documentos.

English: Negotiable letter of credit

Carta de crédito notificada:

Carta de crédito comercial cuya autenticidad ha sido verificada por un banco, generalmente ubicado en la localidad del beneficiario. El banco notifica al beneficiario la autenticidad de la carta de crédito sin tomar la obligación de pago.

English: Advised letter of credit

Carta de crédito revocable:

Carta de crédito que puede ser modificada por el comprador y por el banco que la ha abierto sin aviso previo al beneficiario y que, por lo tanto, en general no se considera satisfactoria porque el vendedor se encuentra en la misma situación, en lo que se refiere a la confianza en el comprador, que si no se hubiera abierto el crédito. La única protección que tiene el vendedor es que, cuando se presentan los documentos, cobra el importe de las mercancías antes de la liquidación por el comprador. El banco emisor aceptará la carta de crédito y los documentos si están en orden.

English: Revocable letter of credit

Carta de crédito rotatoria:

Carta de crédito emitida solo una vez y por la que el dinero puesto a disposición del vendedor, tras haber sido girado durante un período determinado, volverá a estar disponible, bajo las mismas condiciones y sin que sea necesario emitir una nueva carta de crédito.

English: Revolving letter of credit
Carta de crédito simple:

Carta de crédito que se paga al presentarse el giro, sin necesidad de comprobantes.

English: Clean letter of credit

Carta de crédito:

Documento financiero emitido por un banco a pedido de un comprador (solicitante) para garantizar el pago al vendedor (beneficiario) si se cumplen los términos y condiciones. Suele contener una breve descripción de los bienes, los documentos necesarios, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento, tras la cual no se efectuará el pago. Existen diversos tipos de carta de crédito, en función de la seguridad que confieren al beneficiario (vendedor o exportador).

(1) carta de crédito irrevocable: Carta de crédito que no puede modificarse ni cancelarse sin el acuerdo de todas las partes. El banco emisor garantiza el pago a condición de que el beneficiario (vendedor o exportador) cumpla con todos los términos y condiciones de la carta de crédito.
(2) carta de crédito revocable: Carta de crédito que puede ser modificada o cancelada en cualquier momento por el banco que la ha abierto sin aviso previo al beneficiario. Sin embargo los pagos o giros negociados dentro de los términos del crédito antes de recepción de la revocación o del aviso de cambio por parte del banco emisor siguen siendo jurídicamente válidos para todas las partes. La carta de crédito solo puede ser negociada con el banco notificador y generalmente no se la puede confirmar. La carta de crédito revocable le da una gran flexibilidad al comprador pero supone riesgos para el vendedor.

(3) carta de crédito confirmada e irrevocable: una carta de crédito a la cual se le adiciona la responsabilidad de un banco diferente (el banco confirmante, que generalmente es el mismo que el banco notificador)a la del banco emisor, previa autorización o a pedido de este último. La confirmación es un compromiso unilateral y total del banco confirmante, que se obliga de la misma manera que el banco emisor. Se utiliza para respaldar la capacidad de pago del banco emisor y para hacer disminuir el riesgo reemplazando el riesgo de un banco extranjero por el riego de un banco nacional.

(4) crédito documentario no confirmado e irrevocable: Carta de crédito notificada por un banco notificador que representa al banco emisor pero cuya única responsabilidad ante el beneficiario del crédito documentario consiste en comprobar la autenticidad aparente del crédito documentario que notifica.

(5) carta de crédito rotatoria: Carta de crédito emitida solo una vez y por la que el dinero puesto a disposición del vendedor, tras haber sido girado durante un período determinado, volverá a estar disponible, bajo las mismas condiciones y sin que sea necesario emitir una nueva carta de crédito. Este tipo de crédito se usa para compras regulares y continuas de un proveedor extranjero. Las cartas de crédito rotatorias pueden ser revocables o irrevocables y el elemento de rotación puede estar vinculado con el tiempo, con el valor o con ambos factores.

(6) carta de crédito documentario: Carta de crédito en la que el banco emisor estipula que ciertos documentos deben acompañar al giro. Estos documentos le aseguran al solicitante (comprador o importador) que la mercancía ha sido enviada, que se encuentra en buenas condiciones y que la propiedad de los bienes ha sido transferida a su nombre.

(7) carta de crédito negociable: Carta de crédito emitida de tal manera que permite que cualquier banco negocie los documentos.

English: Letter of credit (L/C)

Carta de porte aéreo:

Conocimiento de embarque empleado para el transporte de carga aéreo que describe las condiciones, la responsabilidad, las instrucciones de embarque, el tipo de producto y las tarifas de transporte aplicables. La carta de porte aéreo es un instrumento no negociable de transporte aéreo que sirve de recibo para el expedidor e indica que el transportista ha aceptado los bienes en ella enumerados y por lo tanto está obligado a remitir la carga en el aeropuerto de destino, en función de las condiciones especificadas. Véase conocimiento de embarque terrestre, conocimiento de embarque directo

English: Air waybill
Carta de porte:
Documento usado como recibo que no acredita la propiedad de los bienes.
English: Waybill

Carta di credito - Traveller's:
carta de crédito emitida a nombre de un cliente que planea efectuar múltiples viajes. El cliente paga la carta de crédito cuando se emite y puede solicitar pagos de los bancos corresponsales indicados por el banco emisor durante un período de tiempo determinado. Los bancos corresponsales efectuarán los giros hasta por el monto total del crédito. Cada banco que efectúa un giro hará figurar en la carta de crédito la fecha del pago, el nombre del banco, el monto pagado por la carta de crédito y los costos a cargo del banco emisor.

English: Letter of Credit -Traveller’s (circular)

CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.


El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco ( banco emisor ) obrando a petición de un cliente ( el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:
i. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario, o

ii. autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagar tales letras de cambio (giros), o

iii. autoriza a otro banco a negociar contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.

Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de conformidad con los términos y condiciones previamente pactados.

El Crédito Documentario tiene una triple función:

1. Instrumento de pago.

- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra.

2. Instrumento de garantía.

- Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera.

3. Instrumento de crédito.

- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).

TIPOS DE CREDITO DOCUMENTARIO

Existen los siguientes tipos de crédito documentario:

a) En función del compromiso asumido por el banco emisor:

Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario, aunque, no obstante, éste queda obligado por todos los compromisos de pago, negociaciones o aceptaciones que tengan lugar con anterioridad al recibo de la correspondiente modificación y/o anulación. Dada su manifiesta arbitrariedad, resulta obvio que este tipo de créditos no suele ser utilizado. De hecho, el propio artículo 6 de las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional determina que todo crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable, y que a falta de tal indicación el crédito será siempre considerado como irrevocable.

Irrevocables: Constituyen el compromiso asumido por el banco emisor, en todo el contexto de obligaciones contenidas en el crédito, a favor del beneficiario y del resto de las partes intervinientes.Esta situación puede quedar reforzada si se añade la confirmación del crédito por un tercer banco, banco confirmador, que constituye el compromiso en firme de éste último adicional al del banco emisor al obligarse de la misma forma, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador y cumplidos los términos y condiciones exigidas en el crédito.

b) Por sus especiales características:

Transferibles: El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o mas beneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiario tiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamente de la mercancía, como puede ser el caso, entre otros, de las compañías de “trading”.

De conformidad con el artículo 48 h) de las RR y UU., el crédito solamente puede transferirse en los términos y condiciones especificados en el crédito original, con la excepción de:

Ø el importe del crédito,

Ø cualquier precio unitario indicado en el mismo,

Ø la fecha de vencimiento,

Ø la última fecha de presentación de los documentos, y

Ø el plazo de embarque.

Cualquiera de ellos, o todos, pueden reducirse o restringirse.

Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique.Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan.

Con cláusulas de anticipo:

Cláusula roja , que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma.

Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).

Back to back: Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido y emitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos que intervienen.

Stand-by letter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a las RR y UU. de los créditos documentarios. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.

TRAMITE DE UNA CARTA DECRÉDITO

Trámite


Paso 1: Contrato


Paso 2: El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador


Paso 3: El Banco Emisor, emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito


Paso 4: El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador


Paso 5: Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado


Paso 6: El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito


Paso 7: El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito)


Paso 8: El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor


Paso 9: El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario


Paso 10: El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador


Paso 11: El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía

Otro documento de similar trámite es

Carta de Crédito a Vista

Este documento es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.

LA CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".


En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.



Definición:


Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:



Pagarle a un tercero.

Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

Caracteristicas de una carta de crédito según publicación 500

revocable

irrevocable

transferible

instransferible

sin confirmar

confirmada

Sujetos

Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).

Tipos de cartas de crédito:

Domésticas:
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Revocables o irrevocables:
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras:
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables:
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte). entiende poo.

Cartas de crédito particulares:

Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

Carta de crédito con cláusula roja:


Carta de crédito con una cláusula que autoriza al banco negociador a realizar pagos por adelantado al beneficiario (el exportador) antes de llevarse a cabo la expedición. El anticipo puede representar 100% del valor del contrato de exportación. El exportador puede emplear el anticipo para adquirir insumos o para pagar el envío. La cláusula roja se utiliza principalmente cuando el importador tiene un representante en el país exportador.

English: Red clause
Carta de crédito con cláusula verde:

Cláusula en una carta de crédito que permite al comprador recibir anticipos antes del embarque a cambio de una garantía representada, por ejemplo, por recibos de almacenamiento. Se utiliza para la exportación de productos agropecuarios: la empresa reúne fondos para efectuar la nueva cosecha para exportación, usando sus reservas como garantía.

English: Green clause credit

COMO LLENAR UNA SOLICITUD DE CARTA DE CRÉDITO


Carta de Crédito:

Generalidades:

Requisitos para el trámite de la solicitud de Carta de Crédito:

01 original y 01 copia de la Solicitud (formulario que proveerá el Banco).


03 originales del Contrato Marco (formulario que proveerá el Banco).


En el Contrato Marco se especifican las condiciones bajo las cuales se establece la Carta de Crédito y por las que el ordenante se obliga a aceptar irrevocablemente al firmar la Solicitud de Carta de Crédito.


Firmas Autorizadas: la firma o firmas de la Solicitud deberán corresponder a las personas autorizadas por la empresa, cuyos poderes y facultades para la emisión de Cartas de Crédito, estén debidamente registrados en el Banco.


Importador: Ordenante


Exportador: Beneficiario


En caso de querer incluir una cantidad mayor de instrucciones, se debe


presentar adjunta a esta solicitud una carta, con el membrete de la compañía y con las mismas firmas autorizadas que aparecen en la solicitud.


1. No Confirmada/Confirmada/Transferible: marca con un aspa, teniendo en cuenta lo siguiente:


Si el Crédito en no confirmado, el Banco Emisor, es el único responsable del pago, limitándose el Banco Corresponsal a notificar a carta de crédito.


Si el Crédito es confirmado, el banco Corresponsal asume la responsabilidad adicional por el pago a efectuarse, otorgándose mayor garantía al beneficiario.


Si el Crédito es transferible: marca su el crédito puede estar a disposición de uno o mas beneficiarios.


2. A favor de: indica el nombre completo de beneficiario.


3. Domiciliado en: indica la dirección completa del beneficiario, teléfono y fax de ser posible.


4. Por cuenta y orden de: Indica el nombre completo del ordenante.


5. Domiciliado en: Indica la dirección completa del ordenante.


6. Número de Cuenta Corriente o Ahorros: Indica el número de cuenta donde se debitarán las comisiones y gastos correspondientes, así como el importe de esta carta de crédito.


7. Número de RUC/DNI: Indica el número de Ruc en caso de Persona Jurídica o el número de DNI cuando se trata de persona natural.


8. Persona Encargada: Indica el nombre de la persona designada para realizar las coordinaciones con el Banco, teléfono, fax y e.mail autorizado para recibir y enviar comunicaciones al Banco.


9. Hasta Por: Indica la moneda y el importe en números y letras.


10. Tolerancia +/- : (opcional) Indica el porcentaje que se deberá adicionar al importe antes indicado. Ejemplo: +/-10% en cantidad de mercadería y en importe.


11. Válido Hasta: Indica el plazo que le otorgas al beneficiario para presentar los documentos requeridos al Banco Corresponsal.


La validez se establece determinando un plazo que empezará a regir desde la fecha de la emisión o puede establecerse también una fecha específica.


12. Disponible como sigue: marca con un aspa la forma en que se pagará a carta de crédito:


Por pago a la vista : Si es contra la entrega de los documentos


Por pago diferido: Si es contra el compromiso de pago a los “X” días de la fecha de embarque ó en algunos casos fecha de factura. En este ultimo caso, deberá especificar en el rubro (27) “Instrucciones Adicionales”


Por aceptación de letra(s): Letra(s) girada(s) por el beneficiario a cargo de nuestros corresponsal (si la C/C es confirmada) o a cargo del Banco.


(si a C/C no es confirmada) a los “X” días de la fecha de embarque ó en algunos casos fecha de factura. En este ultimo caso, deberá especificar en el rubro (27)


“Instrucciones Adicionales”


Por pago mixto: Si una parte es a la vista y otra a plazo indica en los casilleros correspondientes de “Importe”, monto por pago vista y monto por pago diferido o por aceptación.


13. Embarques parciales: Marca el casillero que corresponda al medio de transporte que se utilizará para el envío de la mercadería: marítima, aérea, terrestre, postal, otro (indicar).


14. Transbordos: Marca el casillero que corresponda en función de a si serán permitidos o prohibidos los transbordos.


15. Embarque por vía: Marca el casillero que corresponda al medio de transporte que se utilizará para el envío de la mercadería, marítima, aérea, terrestre, postal, otro, indicar.


16. Lugar de Carga: Coloca el lugar de embarque de la mercadería.


17. Lugar de Destino: Coloca el lugar de destino de la mercadería.


18. Fecha límite de embarque: (opcional) indica la fecha máxima para el embarque de la mercadería pactada con el beneficiario. Esta fecha no debe exceder la fecha de validez


(Rubro 11)


19. Descripción de mercadería y/o servicios: Describe brevemente la mercadería a importar, indica las características esenciales, evitando exceso de detalles, mencionando el número de orden o pedido en caso lo hubiere.


20. Partida Arancelaria: Coloca el número de partida correspondiente a la mercadería a importar.


21. Términos (Incoterms): Marca con un aspa el casillero correspondiente a la cotización acordada con el beneficiario.


Cualquier modo de transporte:


EXW en fábrica ( …lugar convenido)


FCA franco transportista ( ….lugar convenido)


CPT transporte pagado hasta ( …lugar de destino convenido)


CIP transporte de seguro pagado hasta ( ….lugar de destino convenido)


DAF entregada en frontera (…lugar convenido).


DDU entregada derechos no pagados ( …lugar de destino convenido)


DDP entregada derechos pagados (….lugar de destino convenido).


Transporte por mar y vías navegables exclusivamente:


FAS franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)


FOB franco a bordo (…puerto de carga convenido)


CFR coste y flete (….puerto de destino convenido)


CIF coste, seguro y flete (…puerto de destino convenido)


DES entrega sobre el buque (…puerto de destino convenido)


DEQ entregada en muelle (….puerto de destino convenido)


22. Documentos Necesarios: Indica los documentos que deberán ser presentados por el beneficiario al Banco corresponsal, detallando la cantidad de originales y el número de copias. En caso de indicar otros documentos tales como certificado de origen, calidad, fitosanitario, etc. Especifica quién debe expedirlos.


23. El seguro será contratado por: Marca el casillero correspondiente:


Por el beneficiario: el seguro será tomado en el exterior.


Por Nosotros: El seguro será contratado en el país por el ordenante.


En ambos casos el seguro deberá ser emitido por el 110% del valor CIF/CIP (aunque el flete lo paguen en destino) en la misma moneda extranjera del crédito y endosado al banco.


El seguro deberá tomarse con Cláusula “A” (todo riesgo) de acuerdo a las reglas del Instituto de Aseguradores de Londres, más cláusulas de guerra, huelgas, motines y conmoción civil.


Si el Banco tiene en su poder copia de la póliza flotante y carta de la compañía de seguros endosando las aplicaciones que correspondan al Banco, debes adjuntar la constancia individual provisional o aplicación provisional de póliza flotante endosada al Banco y copia de la factura de cancelación de la prima, o convenio de pago debidamente suscrito.


Nota 1: En caso de una importación financiada con Leasing, el seguro deberá tomarse “Puerta a Puerta” y por el 110% del valor CIF/CIP


Nota 2: Para formalizar la emisión definitiva de la póliza, es requisito indispensable informar a la Compañía de Seguros los detalles del embarque, que les hará llegar el beneficiario.


24. Presentación de documentos: (opcional) Indica el número de días después del embarque que le otorgas al beneficiario para entregar documentos al Banco negociador, en caso contrario se considerarán 21 días. Este plazo no debe exceder la fecha de validez (Rubro 11).


25. Gastos Bancarios: Marca con un aspa quién asumirá el pago de los gastos bancarios fuera del Perú.


26. Banco Corresponsal Sugerido: (opcional) Indica el nombre del Banco Corresponsal a través del cual deseas que se emita la carta de crédito a pedido de tu proveedor.


27. Reembolso ALADI: Mecanismo de compensación de pago entre los Bancos Centrales de los países miembros del convenio.


28. Instrucciones Adicionales: (opcional) Cualquier otro requerimiento que desee incluir en la Carta de Crédito.

NOTA: LAS CARTAS DE CRÉDITO SE RIGEN POR LAS REGLAS Y USOS


UNIFORMES DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL VIGENTES A LA


FECHA.

lunes, 11 de octubre de 2010

NUEVOS INCOTERMS 2010

DESAPARECEN 4 Y APARECEN 2 NUEVOS

Los incoterms 2010 de la CCI (Camara de Comercio Internacional) están a punto de salir al mercado. Entraran en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms 2000.

Ya sabemos que los incoterms se han reducido de trece a once. Una labor de simplificación que se agradece, ya que había algunos que se utilizaban muy poco. Sin embargo hay sorpresas interesantes ya que no sólo se eliminan incoterms sinó que se crea alguno nuevo.

Los incoterms que desaparecen son cuatro:
■el primero que nos puede sorprender por su gran utilidad es el DDU (Delivered Duty Unpaid)

■un segundo incoterm que desaparece es el incoterm DAF (Delivered At Frontier)

■un tercer incoterm es el incoterm DES (Delivered Ex Ship)

■y el cuarto y último es el incoterm DEQ (Delivered Ex Quay).

Es evidente que si en los incoterms 2000 de la CCI teníamos trece incoterms y la Camara de Comerio Internacional ha eliminado cuatro, nos faltas incorporar dos nuevos para sumar los once que anunciábamos anteriormente.
Estos nuevos inoterms 2010 son:

■Incoterm DAT (Delivered At Terminal)

■Incoterm DAP (Delivered At Place)

En próximos artículos ya iremos desglosando las características y el uso que se debe dar a estos nuevos incoterms, pero podemos ir avanzando que la CCI (Cámara de Comercio Internacional) ha trabajado adaptando esta nueva versión de los incoterms a la realidad del comercio internacional actual, por ello estos cambios apuntan a una mayor flexibilidad de los incoterms y se han tenido en cuenta temas logísticos como la seguridad en la carga y la necesidad de sustituir los documentos en formato papel por documentos electrónicos.
Incoterms DAP: potencia deslumbrante

Según información aún no oficial, en la nueva revisión de los incoterms de la Cámara de comercio internacional, se pasara de los trece incoterms actuales de la versión incoterms 2000 a diez, once incoterms en la versión de los incoterms 2010.

La gran novedad es el Incoterm DAP, un incoterm que se vislumbra con una gran potencia ya que será un incoterm polivalente y seguramente el sustituto del DDU y el DAF, es decir un incoterm más flexible y que se adapta mejor a la realidad del mercado.

Uno de los incoterms que desaparece es el DAF (Entregada en frontera – Delivered at frontier) y el DDU (Entregada derechos no pagados – Delivered Duty unpaid ).

Es razonable realizar una reducción o simplificación de los incoterms, hay muchos que no se utilizan y más aún cuando la mayoría de los operadores los utiliza mal.

Este es el caso del DAF, que es uno de los incoterms menos utilizados. Sin embargo en principio no entiendo porque se elimina un incoterms con una potencia muy importante como el DDU. Esta eliminación se explica si vemos que se ha creado un nuevo incoterms que es el DAP (Delivered at pont – Entregado en un punto).

No sólo sustituye al DDU sino que lo potencia, haciéndolo mas flexible y versátil. Sin embargo deberemos esperar a las publicaciones de la Cámara de comercio internacional CCI para saber los detalles de estos incoterms.

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OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE. ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS INTERNACIONALES. ESPECIALISTA EN LOGISTICA INTERNACIONAL. EXPERTO EN ADUANAS Y OPERACIONES LOGISTICAS. POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS. ESPECIALISTA EN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ASESOR COMERCIAL DE EMPRESAS AMERICANAS. PROFESOR DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ. PROFESOR DEL GRUPO IDAT.

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