lunes, 9 de agosto de 2010

INCOTERMS

INCOTERMS 2000
En este documento se hace una completa explicación de qué son los INCOTERMS, sus usos, versiones, alcances, e importancia de su vinculación a los contratos de compraventa internacional.
En algunos casos los vendedores y los compradores se refieren a la práctica comercial del tráfico de línea y de pólizas de fletamento. En esas circunstancias, resulta necesario distinguir claramente entre las obligaciones de las partes según el contrato de transporte y sus obligaciones recíprocas de acuerdo al contrato de compraventa. Desafortunadamente, no existe una definición autorizada de expresiones como “términos de línea regular” (liner terms) y “cargas de terminales de manipulación” (terminal handling charges - TCH). La distribución de los costes de acuerdo a tales términos puede diferir según las plazas y cambiar de vez en cuando. Se recomienda a las partes que dejen claro en el contrato de compraventa cómo deben distribuirse esos costes entre ellas.

Expresiones usadas a menudo en las pólizas de fletamento, como “FOB estibada” (FOB stowed), “FOB estibado y trincado” (FOB stowed and trinmmed), se utilizan a veces en los contratos de compraventa para dejar claro en qué medida el vendedor en condiciones FOB tiene que realizar la estiba y el trincado de las mercancías a bordo del buque. Cuando se añaden esas palabras, es necesario aclarar en el contrato de compraventa si las obligaciones añadidas se refieren sólo a los costes o a los costes y riesgos.
Como se ha dicho, los esfuerzos hechos se han dirigido a garantizar que los Incoterms reflejan la práctica comercial más usual. Sin embargo, en algunos casos -especialmente cuando los Incoterms 2000 difieren de los Incoterms 1990- las partes pueden desear que los términos comerciales operen de forma diferente. Se les recuerda sobre esas opciones en el preámbulo de los términos señaladas con la expresión “Sin embargo”.
12. COSTUMBRE DEL PUERTO O DE UN TRÁFICO PARTICULAR.
Puesto que los Incoterms proporcionan un conjunto de términos para utilizarse en tráficos y en regiones diversos, es imposible sentar por adelantado y con precisión las obligaciones de las partes. Por consiguiente, es necesario, hasta cierto punto, referirse a las costumbres del puerto o del tráfico particular o a las prácticas que las propias partes hayan establecido en tratos anteriores (ver art. 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980). Evidentemente, es deseable que vendedores y compradores estén debidamente informados de tales costumbres cuando negocien su contrato y que, en caso de incertidumbre, aclaren su posición jurídica incluyendo cláusulas adecuadas en el contrato de venta. Esas disposiciones especiales en un determinado contrato se superpondrían a cualquier norma de interpretación de los Incoterms o la variarían.
13. LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR SOBRE EL LUGAR DE EMBARQUE.
En determinadas situaciones, puede no ser posible, en el momento de concluir el contrato de compraventa, precisar el punto o lugar exactos en que debe entregarse la mercadería para su transporte. Por ejemplo, puede que una de las partes se haya referido meramente a una zona o a un lugar bastante amplio, como un puerto de mar. Entonces, se suele establecer que el comprador puede tener el derecho o la obligación de especificar posteriormente un punto más concreto dentro de la zona o lugar. Si, según se ha dicho, el comprador tiene la obligación de designar un punto preciso, no hacerlo le supondría tener que sufragar los costes adicionales derivados de su incumplimiento (B5/B7 de todos los términos). Por otra parte, el hecho de que el comprador no haga uso de su derecho de indicar el punto, puede dar al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga (FCA A4).

14. DESPACHO DE ADUANAS
El término “despacho de aduana” ha dado lugar a malentendidos. De ese modo, siempre que se haga una referencia a una obligación del vendedor o del comprador de asumir obligaciones en relación con la transmisión de las mercancías a través de las aduanas del país de exportación o de importación, se deja claro que esa obligación no incluye sólo el pago de derechos y de otras cargas, sino también la ejecución y el pago de cualquier tema administrativo vinculado con el traspaso de las mercancías a través de las aduanas y de informar a las autoridades. Por otra parte, en algunos lugares -aunque muy equivocadamente- se ha considerado inapropiado el uso de términos que versan sobre la obligación de despachar las mercancías de aduanas cuando, como en el interior de la Unión Europea u otras áreas de libre comercio, ya no exista ninguna obligación de pagar aranceles ni existan restricciones relativas a la importación o exportación. A fin de aclarar la situación, las palabras “cuando sea aplicable” se han añadido a las cláusulas A2 y B2, A6 y B6 de los Incoterms relevantes para que sean usados sin ambigüedad cuando no se requieran procedimientos aduaneros.
Normalmente, es deseable que el despacho de aduana sea efectuado por la parte domiciliada en el país en que haya de tener lugar tal despacho o, por lo menos, por alguien que actúe allí en su nombre. Así, el exportador debe normalmente despachar las mercancías para la exportación, mientras que el importador debe despacharlas para la importación.
Los Incoterms 1990 se alejaban de ese principio en los términos comerciales EXW y FAS (deber de despacho para la exportación sobre el comprador) y DEQ (deber de despacho para la importación sobre el vendedor), pero en los Incoterms 2000, FAS y DEQ imponen la obligación de despacho de las mercancías para la exportación sobre el vendedor y el despacho de importación sobre el comprador, respectivamente, mientras que EXW -representante de la menor obligación para el vendedor- se ha dejado inalterado (deber de despacho para la exportación sobre el comprador). Conforme al DDP, el vendedor acuerda específicamente hacer lo que deriva del verdadero significado del término -Entregada Derechos Pagados-; en particular, despachar las mercancías para la importación y pagar cualquier derecho correspondiente.



15. EMBALAJE.

En la mayoría de los casos, las partes deberían saber de antemano qué embalaje es requerido para transportar a salvo la mercancía hasta destino. Sin embargo, puesto que la obligación del vendedor de embalar las mercancías puede variar según el tipo y la duración del transporte previsto, se ha considerado necesario estipular que el vendedor queda obligado a embalar las mercancías del modo que exija el transporte, pero sólo en la medida en que le hagan saber antes de cerrar el contrato la naturaleza de dicho transporte (ver art. 35.1 y 35.2.b del Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, según el cual, las mercancías, embalaje incluido, han de ser “aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no sea razonable que confiara en la competencia y el juicio del vendedor”).
16. INSPECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
En muchos casos, el comprador hará bien en hacer examinar las mercancías antes o en el momento de su entrega por el vendedor al transportista para su traslado (la llamada PSI, Preshipment Inspection, inspección previa a la carga). A menos que el contrato estipule otra cosa, el comprador deberá costear dicha inspección, concertada en su propio interés. De todas formas, si se ha efectuado la inspección para que el vendedor pueda cumplir alguna norma obligatoria aplicable a la exportación de las mercancías en su propio país, será el vendedor quien deberá pagar la inspección; salvo que se utilice el término EXW, en cuyo caso los costes de tal inspección corren por cuenta del comprador.
18. USO RECOMENDADO.




En algunos casos, el preámbulo recomienda emplear o no un término específico. Resulta particularmente importante respecto de la elección entre FCA y FOB. Desafortunadamente, los comerciantes continúan utilizando FOB cuando está totalmente fuera de lugar, provocando así riesgos para el vendedor posteriores a la entrega de las mercancías al transportista designado por el comprador. El uso de FOB sólo es apropiado cuando se desea entregar las mercancías “a través de la borda del buque” o, en todo caso, al buque y no cuando se entregan las mercancías al transportista y después entran en el buque, por ejemplo estibadas en contenedores o cargadas en camiones o vagones en el llamado tráfico roll on - roll off. Por lo tanto, en el preámbulo del FOB se hace una seria advertencia de que el término no debe usarse cuando las partes no quieren que la entrega se produzca a través de la borda del buque.



Ocurre que las partes utilizan por equivocación términos destinados al transporte marítimo de mercancías cuando se proyecta otro modo de transporte. Esa situación puede poner al vendedor en una posición difícil, pues no puede cumplir su obligación de suministrar el documento adecuado al comprador (por ejemplo, un conocimiento de embarque, una carta de porte marítima o el equivalente electrónico). La tabla impresa en la párrafo 17 anterior explica claramente qué término comercial de los Incoterms 2000 es apropiado para qué modo de transporte. Igualmente, se indica en el preámbulo de cada término si se puede utilizar con todos los modos de transporte o sólo para el transporte de mercancías por mar.



19. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO.



Tradicionalmente, el conocimiento de embarque a bordo era el único documento aceptable que el vendedor podía presentar según los términos CFR y CIF. El conocimiento de embarque cumple tres importantes funciones, a saber:



- da testimonio de la entrega de las mercancías a bordo del buque;

- es prueba del contrato de transporte; y

- constituye un medio de transferir a otra parte los derechos sobre las mercancías en tránsito, transmitiéndole el documento en papel.



Los documentos de transporte distintos del conocimiento de embarque cumplirían las dos funciones mencionadas en primer lugar, pero no controlarían la entrega de la mercancía en destino o no permitirían a un comprador vender las mercancías en tránsito por la mera entrega del documento en papel a su comprador. En cambio, otros documentos de transporte designan la parte legitimada para recibir las mercancías en destino. El hecho de que se requiera la posesión del conocimiento de embarque para poder conseguir la mercancía del transportista en destino hace muy difícil reemplazarlo por medios electrónicos de comunicación.



Además es usual emitir los conocimientos de embarque en varios originales, pero naturalmente, es de vital importancia para un comprador o un banco que opere siguiendo sus instrucciones asegurarse de que, al pagar al vendedor, éste entrega todos los originales (llamado “juego completo” o full set). Esto constituye asimismo una exigencia según las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional sobre Créditos Documentarios (las llamadas Costumbre y Prácticas Uniformes CCI, ICC Uniform Customs and Practice, UCP; versión actual en el momento de publicar los Incoterms 2000: publicación de la CCI nº 500).



El documento de transporte ha de constituir prueba no sólo de la entrega de las mercancías al transportista, sino también de que las mercancías, en la medida en que alcance a saberlo el porteador, se recibieron en buen estado y condición. Cualquier reserva en el documento de transporte que indique que la mercancía no estaba en tales buenas condiciones convertiría el documento en “sucio”, con lo que sería inaceptable según las UCP.



A pesar de la peculiar naturaleza jurídica del conocimiento de embarque, se espera que pueda llegar a ser sustituido por medios electrónicos en un futuro próximo. La edición de 1990 de los Incoterms había tomado ya debida cuenta de este desarrollo esperado. De acuerdo con las cláusulas A8, los documentos de papel pueden ser reemplazados por mensajes electrónicos, con tal que las partes hayan acordado comunicarse electrónicamente. Tales mensajes pueden transmitirse directamente a las partes interesadas o a través de un tercero que proporcione servicios con valor añadido. Uno de esos servicios, que puede ser suministrado útilmente por un tercero, es el registro de los sucesivos tenedores de un conocimiento de embarque. Los sistemas que proporcionan esos servicios, como el llamado servicio BOLERO, pueden requerir el soporte adicional de normas legales o principios apropiados, como evidencian las Reglas para los Conocimientos de Embarque Electrónicos de la CMI 1990 y los artículos 16-17 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de UNCITRAL 1996.



20. DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES EN LUGAR DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.



En años recientes, se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables, semejantes a los empleados en otras modalidades de transporte diferentes del marítimo. Estos documentos son llamados “cartas de porte marítimo” (sea waybills), “cartas de porte de línea regular” (liner waybills), “recibos de flete” (freight receipts) o variantes de estas expresiones. Estos documentos no negociables son de uso totalmente satisfactorio, salvo cuando el comprador quiere vender las mercancías en tránsito a través de la entrega de un documento en papel al nuevo comprador. Para hacer que esto sea posible, hay que mantener la obligación del vendedor de facilitar un conocimiento de embarque en el caso de los términos CFR y CIF. Sin embargo, cuando las partes contratantes saben que el comprador no considera la venta de las mercancías en tránsito, pueden tomar específicamente el acuerdo de relevar al vendedor de la obligación de proporcionar un conocimiento de embarque o, de no ser así, pueden usar los términos CPT y CIP, según los cuales, no se exige la entrega de un conocimiento de embarque.



21. EL DERECHO DE DAR INSTRUCCIONES AL TRANSPORTISTA.



El comprador que paga las mercancías según un término “C” debe asegurarse de que, hecho el pago, el vendedor no pueda disponer de las mercancías dando nuevas instrucciones al transportista. Algunos documentos de transporte empleados en modalidades de transporte específicas (aire, carretera o ferrocarril) conceden a las partes contratantes la posibilidad de impedir que el vendedor dé nuevas instrucciones al porteador proporcionando al comprador un original o duplicado de la carta de porte (waybill). Sin embargo, los documentos utilizados en el transporte marítimo en lugar de los conocimientos de embarque no suelen contener esa función preventiva. El Comité Marítimo Internacional ha puesto remedio a esta deficiencia de los documentos citados mediante la introducción de las “Reglas Uniformes para las Cartas de Porte Marítimas” de 1990, que permiten a las partes incluir una cláusula de “no disposición”, por la cual el vendedor renuncia al derecho de disponer de las mercancías con instrucciones al transportista de entregar las mercancías a un tercero o en un lugar diferente al estipulado en la carta de porte.
22. ARBITRAJE DE LA CCI.

Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio con la otra parte contratante deben hacerlo constar, específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI. La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo de arbitraje:“Cualesquiera diferencias que surjan en relación con este contrato serán objeto de solución final con sumisión al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento”.

EXW EN FÁBRICA (... lugar convenido)




“En Fábrica” significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor. Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor.



Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.



A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR



A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.



A3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporteNinguna obligación.

b) Contrato de seguroNinguna obligación.



B3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporteNinguna obligación.

b) Contrato de seguroNinguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar de entrega designado, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esas mercancías. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a sus intereses.



B4. Recepción de la entrega.

El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7/B7.



A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4.



B5. Transmisión de riesgos.El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías



· Desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega producido, porque no da aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.



A6. Reparto de gastos.El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador de conformidad con A4.



El comprador debe pagar· los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

· Cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de las mercancías cuando éstas fueron puestas a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la exportación.El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2.



A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde las mercancías serán puestas a su disposición.



B7. Aviso al vendedor.

El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

Ninguna obligación.



B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.



A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador.El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar las mercancías descritas en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.



B9. Inspección de las mercancías.

El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.



A10. Otras obligaciones.

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B10. Otras obligaciones.

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

FCA FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)




“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.



incluyendo el transporte multimodal.“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona.



A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORA



1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.



A3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o es la práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, entonces, lo comunicará rápidamente al comprador.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



B3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a).

b) Contrato de seguro.

Ninguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe entregar las mercancías al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar acordado en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.

La entrega se completa:

a) si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando las mercancías han sido cargadas en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta.

b) Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando las mercancías se ponen a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados.Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega que mejor se adecue a sus intereses.A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar las mercancías para el transporte de la manera que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de las mercancías.



B4. Recepción de la entrega.

El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.



A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.



B5. Transmisión de riesgos.

El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías



· Desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega que existe, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de las mercancías en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso apropiado con arreglo a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.



A6. Reparto de gastos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar



· Todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.



B6. Reparto de gastos.

El comprador debe pagar



· Todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de las mercancías en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.



A7. Aviso al comprador.El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el porteador no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto.



B7. Aviso al vendedor.El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente del nombre de la parte designada en A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o el período dentro del que deben entregársele las mercancías y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal).Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.



A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.



B9. Inspección de las mercancías.

El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.



A10. Otras obligaciones.El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

B10. Otras obligaciones.El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a).El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda del vendedor para contratar el transporte de conformidad con A3 a).

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (.. puerto de carga convenido)




“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.



ANTERIORES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN.Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.



A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORA



1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.



A3 Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



B3 Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe poner las mercancías al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque acordado, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.B4. Recepción de la entrega.El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.



A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.



B5. Transmisión de riesgos.

El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías



· Desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.



A6. Reparto de gastos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar



· Todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.



B6. Reparto de gastos.

El comprador debe pagar



· Todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· Cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.



A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas al costado del buque designado.



B7. Aviso al vendedor.

El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior).Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.



B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.



A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9. Inspección de las mercancías.

El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10. Otras obligaciones.El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

FOBFRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)




“Franco A Bordo” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.



A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR



El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.



A3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



B3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe entregar las mercancías en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque acordado y en la forma acostumbrada en el puerto, a bordo del buque designado por el comprador.



B4. Recepción de la entrega.

El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.



A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.



B5. Transmisión de riesgos.

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías



· Desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y

· Desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías, o deja de admitir carga antes del momento convenido de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.



A6. Reparto de gastos.

El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar



· Todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y

· Cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.



B6. Reparto de gastos.

El comprador debe pagar



· Todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y

· Cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del momento convenido según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.



A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4.B7. Aviso al vendedor.El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, o un documento de transporte multimodal).Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.



B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.



A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9. Inspección de las mercancías.

El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

A10. Otras obligaciones.

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

B.10 Otras obligaciones.

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al restar su ayuda al respecto.

CFRCOSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)




“Coste y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al compradorEl término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.



Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CPT



.A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORA



1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.



A3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



B3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.B4. Recepción de la entrega.El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.A5. Transmisión de riesgos.El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.B5. Transmisión de riesgos.El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado. El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.A6. Reparto de gastos.El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y· el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y· cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.



B6. Reparto de gastos.

El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar



· Todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

· Todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

· Los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y

· Todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.



A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.



B7. Aviso al vendedor.

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender las mercancías en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales.Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.



CFRCOSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)“Coste y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al compradorEl término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CPT.



A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORA



1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.



A3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



B3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.



B4. Recepción de la entrega.

El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.



A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.



B5. Transmisión de riesgos.

El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado. El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.



A6. Reparto de gastos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar



· Todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

· El flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

· Cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.



B6. Reparto de gastos.

El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar



· Todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

· Todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

· Los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y

· Todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.



A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.



B7. Aviso al vendedor.

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender las mercancías en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales.Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9. Inspección de las mercancías.

El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10. Otras obligaciones.El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B10. Otras obligaciones.

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

CIFCOSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.




El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.



A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORA



1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.



B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.



A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.



B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.



A3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato.

b) Contrato de seguro

El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las “Cláusulas del Instituto para la Carga” (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4.



A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato.



B3. Contratos de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación.



A4. Entrega.

El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.



B4 Recepción de la entrega.

El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.



A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.



B5. Transmisión de riesgos.El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.



A6. Reparto de gastos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

· Todos los gastos relacionados con las mercancías, hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

· El flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo;

· Y los costes de seguro resultantes de A3 b); y

· Cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que sea de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

· Cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.



B6. Reparto de gastos.

El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar

· Todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

· Todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

· Los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

· Todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

· Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.



A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para legitimarle a recibir las mercancías.



B7. Aviso al vendedor.

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.



A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender las mercancías en tránsito transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador.Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías según A4.El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9. Inspección de las mercancías.

El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10. Otras obligaciones.

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.
B10. Otras obligaciones.El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener el seguro.
Este artículo fue publicado en www.legiscomex.com el 20 de agosto de 2003. Los artículos han sido elaborados por el equipo de redacción de la Cámara de Comercio Internacional;

0 comentarios:

ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS NACIONALES E INTERNACIONALES

QUEREMOS AYUDARTE EN TUS ACTUALES O FUTUROS NEGOCIOS, BRINDANDOTE EL ASESORAMIENTO CORRECTO, EFECTIVO Y SOBRE TODO PRODUCTIVO, YA QUE ESTAMOS CONCIENTES QUE TODA PERSONA QUE TIENE O VA A TENER UN NEGOCIO BUSCA RENTABILIDAD PARA LOGRAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL Y LLEGAR AL EXITO DE SUS INVERSIONES Y UBICARSE DENTRO DE LAS EMPRESAS TOP EN SU RUBRO. ESCRIBE A NUESTRO CORREO Y MUY GENTILMENTE TE AYUDAREMOS A BUSCAR LA SOLUCIÓN Y EL MEJOR CAMINO OPERATIVO DE TU NEGOCIO. NUNCA RETROCEDAS EN TUS IDEALES Y SI DAS UN PASO ATRÁS QUE SEA COMO IMPULSO PARA QUE EL SIGUIENTE PASO HACIA ADELANTE SEA MÁS GRANDE Y CUMPLAS TUS OBEJTIVOS. peruvianlogistic@yahoo.com

PERUVIAN LOGISTIC AND TRADE

Mi foto
OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE. ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS INTERNACIONALES. ESPECIALISTA EN LOGISTICA INTERNACIONAL. EXPERTO EN ADUANAS Y OPERACIONES LOGISTICAS. POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS. ESPECIALISTA EN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ASESOR COMERCIAL DE EMPRESAS AMERICANAS. PROFESOR DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ. PROFESOR DEL GRUPO IDAT.

SERVICIOS Y COTIZACIONES

ATENCIÓN AMIGO EXPORTADOR E IMPORTADOR, SI ESTAS BUSCANDO CUALQUIER SERVICIO NACIONAL E INTERNACIONAL (aduanas, transporte terrestre, marítimo y aéreo en Perú o cualquier país) TE PODEMOS RECOMENDAR EMPRESAS QUE TE BRINDARÁN SERVICIOS OPTIMOS Y LO MÁS IMPORTANTE QUE TU MERCADERÍA ESTARÁ EN BUENAS MANOS. NOSOTROS ANTES DE RECOMENDAR ALGUNA EMPRESA HEMOS VERIFICADO Y EXPERIMENTADO CON ELLOS PARA PODER TENER LA CONFIANZA SUFICIENTE EN RECOMENDARLOS A TODOS NUESTROS DIFERENTES CLIENTES AMIGOS. SOLICITA LA COTIZACIÓN ESCRIBIENDONOS A NUESTRO CORREO ELECTRÓNICO E INMEDIATAMENTE TE RESPONDEREMOS PARA QUE SIENTAS EL SERVICIO PERSONALIZADO QUE OFRECEMOS. peruvianlogistic@yahoo.com

Blogger templates made by AllBlogTools.com

Back to TOP