martes, 27 de septiembre de 2011

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS VÍA MARÍTIMA

INTRODUCCIÓN Y RESEÑA HISTÓRICA:

De los grandes sectores industriales del mundo, el transporte marítimo es el de carácter más internacional y uno de los más peligrosos. Desde siempre se ha sabido que la mejor manera de acrecentar la seguridad en el mar consiste en elaborar reglas internacionales que sean cumplidas por todas las naciones marítimas.


El transporte de mercancías peligrosas por mar se incrementó substancialmente desde la segunda guerra mundial, debido al mayor uso de tales productos. Aunque ya desde mediados del siglo XIX algunos países venían regulando este transporte con normas y prácticas diferentes relacionadas con la estructura, terminología y estipulaciones para su empaque y etiquetado; también era cierto que generaban grandes dificultades para los diversos usuarios.

La Conferencia Internacional de Seguridad Marítima de 1914 y de Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1929, reconocieron la necesidad de establecer una regulación común a nivel internacional, y fue así como en 1948 se adoptó una norma que, entre otros temas, reguló la clasificación y transporte de mercancías peligrosas por buque. Bajo auspicios de la Organización Marítima Internacional de las Naciones Unidas -OMI-, en 1960 se adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (más conocido como Convenio SOLAS), cuya versión actual es la de 1974, y en cuyo Capítulo VII trata específicamente el transporte de mercancías peligrosas.

En 1956, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, que había estado considerando el aspecto internacional del traslado de este tipo de carga por todos los modos de transporte, completó un reporte con la clasificación, etiquetado y con los documentos de transporte requeridos.


Posteriormente, el Comité invitó a la OMI a llevar a cabo un estudio y elaborar un código unificado, surgiendo así el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, conocido por sus siglas en inglés como Código IMDG de 1965, el cual busca prevenir que durante el transporte tales mercancías causen accidentes a las personas y daños al buque y los productos que éste transporta.

CODIGO IMDG DE LA OMI


Este Código está reconocido como una guía internacional para el transporte por mar de mercancías peligrosas y se le recomienda a los gobiernos para que lo aprueben o empleen como base de sus reglamentos nacionales. Su objetivo es no solo ayudar al naviero sino a todos aquellos cuya actividad industrial o de servicios esté relacionada con el transporte marítimo.

CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS


CLASE 1 - EXPLOSIVOS

Comprende :

Sustancias explosivas (sustancias que no son explosivas por sí mismas, pero que pueden formar una atmósfera de gas explosiva, vapor o polvo).

Artículos explosivos, excepto los dispositivos que contienen sustancias explosivas en cantidades tales que su encendido por inadvertencia, accidente, o su iniciación durante el transporte, no causará manifestación externa en el recipiente, ya sea su proyección, fuego, humo, calor o ruido intenso.

Sustancias y artículos no mencionados en los puntos anteriores, que sean manufacturados con el objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico.

Una sustancia explosiva es una sustancia sólida o líquida o una mezcla de sustancias que por sí misma es capaz de producir gas por reacción química a temperatura y presión y con una velocidad tal que cause daño a sus alrededores. Están incluidas las sustancias pirotécnicas aún cuando no produzcan gases.

Una sustancia pirotécnica es una sustancia o mezcla de sustancias diseñadas para producir un efecto de calor, luz, sonido, gas o humo, o una combinación de éstas, como resultado de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas, sin detonar.

Un artículo explosivo es un artículo que contiene una o más sustancias explosivas.

La Clase 1 se divide en 5 partes, a saber :

1.1 Sustancias y artículos que tienen peligro de explotar masivamente. Una explosión masiva es aquella que afecta virtualmente toda la carga de manera prácticamente espontánea.

1.2 Sustancias y artículos que presentan el peligro de proyectarse, pero no de explotar masivamente.

1.3 Sustancias y artículos que presentan un peligro de arder, o un peligro menor de proyectarse, o ambos, pero no un peligro de explosión masiva. Comprende sustancias y artículos que originan considerable aumento de calor radiante ; o que se queman una después de otra, produciendo una menor explosión o efectos proyectados, o ambos.

1.4 Sustancias y efectos que no presentan peligro significativo. Comprende sustancias y artículos que presentan solo un pequeño riesgo en el caso de incendio durante su transporte. Los efectos se limitan al empaque y no se espera proyección de fragmentos de considerable tamaño y amplitud. Un fuego externo no debería causar explosión instantánea del contenido total del empaque.

1.5 Sustancias muy poco sensibles. Comprende las sustancias explosivas que sean tan poco sensibles, o que exista muy poca probabilidad de iniciación o de transición de fuego a detonación bajo circunstancias normales de transporte.

CLASE 2 - GASES : COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS BAJO PRESION
Esta clase comprende :

2.1 Gases inflamables

2.2 Gases no inflamables, y

2.3 Gases venenosos.

CLASE 3 - LIQUIDOS INFLAMABLES

Son líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión, por ejemplo, pinturas, barnices y lacas. No incluye sustancias de otro modo clasificadas de acuerdo a sus características peligrosas, las cuales emiten vapor inflamable.

De acuerdo a las diferencias con respecto al riesgo, la clase 3, según la OMI, de se subdivide en :

3.1 Grupo de líquidos de punto de inflamación bajo. Inferior a -18ºC

3.2 Grupo de inflamación intermedia. Líquidos con punto de inflamación de -18ºC hasta 24.9ºC

3.3 Grupo de inflamación alto. De 23ºC hasta 60.9ºC

CLASE 4 - SOLIDOS INFLAMABLES

Esta clase comprende sustancias propensas a combustión espontánea y sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. Se subdivide en tres categorías :

4.1 Sólidos inflamables. Aquellos que clasificados como explosivos y que, al encontrarse en transporte, son fácilmente combustibles, o pueden causar o contribuir al fuego a través de la fricción.

4.2 Sustancias propensas a combustión espontánea. Son propensas a espontáneo calor bajo las condiciones normales en que se encuentra en su transporte, o en elevar su grado de calor en contacto con el aire, siendo entonces propensas a ser encendidas.

4.3 Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables. Sustancias que por interacción con el agua son propensas a volverse inflamables, o de propiciar gases inflamables en cantidades peligrosas.

CLASE 5 - SUSTANCIAS OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS

Comprende las sustancias que son susceptibles de liberar fácilmente oxígeno y, por consiguiente, de estimular la combustión de otras sustancias o de intensificar la violencia de un incendio. Esta clase se subdivide en dos categorías, a saber :

5.1 Sustancias oxidantes. Son sustancias que, aunque no son necesariamente combustibles por ellas mismas, generalmente pueden producir oxígeno, causar o contribuir a la combustión de otros materiales.

5.2 Peróxidos orgánicos. La mayor parte de las sustancias de este grupo son combustibles. La mayor parte arden rápidamente y son sensibles a los choques y a los frotamientos.

CLASE 6 - SUSTANCIAS VENENOSAS, TOXICAS E INFECCIOSAS

Comprende dos categorías :

6.1 Sustancias venenosas, tóxicas. Sustancias susceptibles de provocar la muerte o de ejercer efectos nocivos graves sobre la salud humana en caso de absorción por vía bucal, de inhalación o de contacto con la piel.

6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos que provocan enfermedades.

CLASE 7 - SUSTANCIAS RADIOACTIVAS

Comprende sustancias que emiten espontáneamente una radiación no despreciable y cuya actividad específica es superior a 0,002 microcurios por gramo.

CLASE 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS

Comprende las sustancias sólidas y líquidas que en estado natural poseen la propiedad común de provocar lesiones más o menos graves de los tejidos orgánicos. Cuando un bulto conteniendo una sustancia de esta clase presenta fugas, éstas pueden dañar igualmente a las otras mercancías o al buque.

CLASE 9 - SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS

Comprende un cierto número de sustancias que durante el transporte presentan un riesgo relativamente débil, y que no se podrían incluir en ninguna de las clases definidas con más precisión.

1 comentarios:

Anónimo 23 de noviembre de 2011, 13:39  

Hola aquí les dejo un link de una empresa industrial dedicada a facilitar el transporte y la manipulación de sus mercancías a través de la frontera entre México y Estados Unidos:
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OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE. ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS INTERNACIONALES. ESPECIALISTA EN LOGISTICA INTERNACIONAL. EXPERTO EN ADUANAS Y OPERACIONES LOGISTICAS. POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS. ESPECIALISTA EN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ASESOR COMERCIAL DE EMPRESAS AMERICANAS. PROFESOR DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ. PROFESOR DEL GRUPO IDAT.

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