EMPAQUE Y EMBALAJE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Las recomendaciones para empaque de mercancías peligrosas se basan en las regulaciones nacionales e internacionales existentes, no cubren :
los empaques conteniendo sustancias radioactivas, para las cuales se aplican las recomendaciones de la agencia Internacional de Energía Atómica
Cilindros y otros receptáculos para gas
En general, empaques cuyo peso exceda 400 kg. La seguridad prevista para empaques excediendo de este peso, debe ser impuesta por medio de cálculos de ingeniería.
Las mercancías peligrosas para su empaque, no incluyendo las de clase 1.2 y 7 se han dividido en tres categorías de acuerdo al grado de peligro que presentan :
Gran peligro (Grupo de empaque I)
Moderado peligro (Grupo de empaque II)
Poco peligro (Grupo de empaque III)
El Grupo de empaque determina los riesgos tanto primarios como secundarios, por tanto la mayoría de las veces es el que determina el nombre de la sustancia.
Los embalajes deberán ser de una solidez suficiente para retener su contenido y protegerle de toda contaminación en las condiciones normales de transporte por mar.
El embalaje de mercancías peligrosas será de naturaleza tal que las superficies internas que entren en contacto con el contenido del envase, no resulten afectadas peligrosamente por la sustancia y, además, ser capaz de resistir los rigores normales de manipulación y transporte.
Cuando se acostumbre a usar material absorbente o amortiguante en el empaque de líquidos en recipientes, dicho material será : apto para minimizar los peligros a que pueda dar lugar el líquido ; colocado de modo que impida el movimiento y asegure que el receptáculo se mantenga rodeado del mismo ; y suficiente, dentro de lo posible, para absorber el líquido en caso de romperse el recipiente.
Los recipientes vacíos que han sido utilizados para el transporte de mercancías peligrosas serán tratados de igual modo que las propias mercancías peligrosas, a menos que hayan sido limpiados y secados, o bien, si lo permitiera la naturaleza de lo que contuvieron debidamente sellados.
Tambores
Barriles
Bidones
Cajas
Bolsas
Envases compuestos
Todo embalaje que contenga una sustancia peligrosa deberá, antes de su despacho, ser marcado claramente por la etiqueta prevista en el Código y por su denominación técnica exacta, bajo la cual la sustancia peligrosa figura en los documentos de expedición.
Para cada clase o subclase, excepto para la clase 9, ha sido adoptada una etiqueta, que cumple los siguientes objetivos :
A) Hacer fácilmente reconocibles las mercancías peligrosas, a distancia, por la apariencia de la etiqueta que portan.
B) Hacer fácilmente identificable el riesgo por medio de símbolos convencionales :
Los cinco símbolos principales son :
Bomba (explosión)
Llama (fuego)
Calavera y huesos (veneno)
Trébol (radiactividad)
Acidos derramándose de los recipientes de cristal y atacando una mano y metal (corrosión).
Estos se complementan con los siguientes otros símbolos :
Llama sobre un círculo (sustancias oxidantes)
Tanque de gas (gases comprimidos no inflamables)
Cruz de San Andrés sobre una espiga (sustancia venenosa del grupo III)
C) Indicar por medio de los colores de las etiquetas, una primera guía para el manejo y la estiba. Como regla, los productos mostrando etiquetas con fondo de diferentes colores no deben ser estibados juntos ; en ciertos casos, aún artículos con etiquetas del mismo color no deben ser estibados juntos.
Las etiquetas recomendadas deben tener la forma de un cuadrado colocadas ángulo de 45º con dimensiones mínimas de 10 cm X 10 cm, y las que llevan los contenedores no menos de 15 cm X 15 cm. Todas estarán engomadas por el reverso y serán resistentes a la humedad. Tienen un línea negra de 5 mm adentro de la orilla y colocada paralelamente a ella. Las etiquetas están divididas en dos triángulos iguales, el superior reservado para el símbolo y el inferior para el texto.
Los símbolos deben imprimirse en negro para prevenir descoloramiento, los otros colores (rojo, naranja, amarillo, verde y azul) deben ser también resistentes al agua. Los símbolos en la etiqueta verde para la clase 2, en la roja para la clase 3 y en las azules para la división 4.3 pueden ser impresos en blanco.
En términos generales, solo se colocará una etiqueta de peligro en cada bulto. Sin embargo, como una sustancia puede presentar más de un riesgo importante, el bulto deberá llevar en esos casos, además de la etiqueta correspondiente al riesgo principal, únicamente aquellas etiquetas adicionales que indiquen los riesgos secundarios importantes.
La etiqueta correspondiente a la clase o subclase de una sustancia o artículo de la lista, deberá llevar el número de clase, mientras que las etiquetas que indican riesgos secundarios no tendrán el número de clase. Además se exige que todo recipiente que contenga mercancías peligrosas tenga una rotulación que indique el nombre técnico exacto, no utilizar nombres comerciales y que esté identificado con una etiqueta o rótulo que indique claramente su naturaleza peligrosa.