martes, 6 de marzo de 2012

SEGURO DE CARGA

Entre más carga maneje mayor es la probabilidad de sufrir algún daño, destrucción o pérdida que podría costar mucho dinero. Todos los días se hunde una embarcación. Los desastres naturales y los provocados ocurren con una regularidad alarmante. El mal tiempo es un hecho de la vida. Y, desafortunadamente, existe gente deshonesta en el mundo. No existe nada que pueda hacer para evitar todas estas causas de pérdidas, pero sí puede tomar medidas para garantizar que ni usted ni sus clientes sufran pérdidas financieras sustanciales cuando las cosas no resulten bien.


El seguro de carga cubre pérdida física o daño a la carga mientras se encuentra en tránsito, ya sea a nivel nacional o internacional.

Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.


•Seguro Marítimo: Son aquellos que amparan los riesgo del caso de la embarcación propiamente; el transporte que ella efectué bien de personas o cosas; y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un siniestro cubierto por el seguro.

El Seguro Marítimo se clasifica en:

•Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de daños propios o cláusula de casco y la cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de protección e indemnización.

•Seguro marítimo de carga o de transporte Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos por las cargas transportados por ella.

•Seguro de Aviación: Es aquel cuya finalidad consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas por dichos aparatos aéreos. Se clasifican en:

•Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas sufridas por el avión en suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.

•Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y pérdidas que la operación del avión cause a terceros.

•Seguros de accidentes personales: Bajo esta cobertura se ampara a los tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes personales.

•Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro de transporte aéreo solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima.

El objeto del seguro es el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra. El seguro no siempre es considerado como un contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las características figura la de ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad de que sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las partes, de la póliza que se emita, el riesgo cubierto, etc.


La clasificación que dan los autores sobre el seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de personas. En cuanto a los elementos esenciales del seguro tenemos: el interés asegurable, que es el ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el asegurado a cambio de una indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de indemnizar, que está a cargo de la aseguradora ya que esta recibió a cambio el pago de la prima. Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.

Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento probatorio por excelencia del seguro celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el contrato, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

Principios de seguros


En el diario discurrir de nuestras labores muchas veces nos encontramos con solicitudes de aclaraciones de puntos de nuestros informes, siendo que básicamente son recurrentes en temas de principios de seguros, principalmente sobre la Causa Próxima y sobre el Interés Asegurable. En tal sentido, queremos resumir y presentar con sencillez los principales principios de seguros.

Interés asegurable

El asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto materia del seguro, es decir, debe beneficiarse de su seguridad o ser perjudicado patrimonialmente por su pérdida.

Nota:

Un interés asegurable puede ser creado ya sea por:

- Obligación de asegurar: 1) Por ley, 2) Por contrato y 3) Por costumbre

- Elección de asegurar: 1) Propietarios, 2) Deudores hipotecarios, 3) Arrendadores, 4) Fiduciarios, y 5) Inquilinos

Ejemplos:

Todos tienen un interés asegurable entre sus propias posesiones personales Ej. Automóvil, reloj. Un empleado no tiene interés asegurable sobre su escritorio de su lugar de trabajo, pero su empleador sí.

Principio de Buena Fe

Es la obligación de revelar todo hecho material relacionado con el riesgo a ser asegurado. Un hecho material es un hecho que influenciará la mente de un asegurador prudente al momento de decidir si aceptar un riesgo, y bajo qué condiciones.

Ejemplos:

Vehicular: Detalles sobre los conductores jóvenes.

Doméstico: Detalles sobre cualquier uso comercial de las viviendas particulares

Comercial: Pérdidas anteriores.

La Obligación de Declaración aplica tanto para el proponente como para el asegurador. La Obligación de Declaración se aplica en:

Fecha de entrada en vigor: hasta que la fecha de la cobertura sea confirmada por los asegurados.

Renovación: hasta la fecha de renovación

Modificaciones dentro del periodo: hasta que los aseguradores confirmen la cobertura con respecto a las modificaciones

Causa Próxima

Es la causa directa y eficiente de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene por que ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo. Es ese algo que cuando ocurre en una secuencia natural y continua, sin ser interrumpido por cualquier causa independiente, produce un evento sin el que no hubiera ocurrido una pérdida o daño.

Ejemplo:

Unos bomberos retiran mercancía de un edificio en llamas para evitar que se queme. La apilan en un patio a la intemperie y posteriormente la lluvia la daña. ¿Fue la causa próxima de los daños el incendio o lo fue la lluvia?

Si el daño por lluvia sucedió antes que el asegurado tuviera oportunidad de proteger la mercancía, entonces la causa próxima sería el incendio. Sin embargo, si la mercancía fue dejada expuesta y sin protección por un periodo de tiempo desmedidamente largo, la lluvia sería una causa nueva e independiente del daño.

Indemnización

Ante la ocurrencia de un acontecimiento riesgoso previsto en la póliza, el asegurado será puesto por el asegurador en la misma posición monetaria que él se encontraba justo antes que el acontecimiento ocurriera.

En caso de una reclamación, el asegurado debe:

Probar que ha sufrido una pérdida patrimonial

Probar la extensión y valor de su pérdida

Transferir al asegurador cualquier derecho que pudiera tener a recuperar de otra fuente, si ha sido completamente indemnizado.

La liquidación de la pérdida estará sujeta a las siguientes restricciones:

Suma asegurada

La cuantificación de la pérdida

Franquicia / deducible

Ejemplos: Pérdida de cualquier posesión personal Ej. Un radiocasete portátil.

Contribución

Aunque el asegurado pueda comprar más de una póliza para tener cobertura sobre la misma propiedad o interés, no puede recuperar en total más de una indemnización completa.

Nota:

La cobertura se hace efectiva sólo cuando la póliza:

Cubre el mismo riesgo

Cubre el mismo objeto materia del seguro

Es hecha efectiva por el mismo asegurado o de parte de él

Ejemplo:

Un asegurado perdió su reloj de oro durante sus vacaciones. Tiene seguro de vacaciones y un Seguro a Todo Riesgo para su póliza de seguro del hogar. El costo de la reclamación deberá ser dividido conforme a ambas pólizas.

Subrogación

Es el derecho del asegurador que ha otorgado una indemnización a adoptar o subrogarse, luego del pago de un siniestro, el beneficio de todo derecho del asegurado sobre el bien asegurado.

Notas:
El asegurador debe ejercer el derecho a recupero en nombre del asegurado (evita que el asegurado sea indemnizado más de una vez)

Los derechos de subrogación sólo se aplicarán donde haya una responsabilidad jurídica conforme a la póliza, donde exista una cobertura.

Ejemplo:

El asegurador de una compañía importadora de artículos electrónicos recibe una reclamación por concepto de una tostadora defectuosa, bajo una póliza de seguros aplicable. El asegurador paga la reclamación, pero asume los derechos del asegurado a reclamar contra el fabricante. La compañía de seguros puede proceder con esta reclamación en nombre del asegurado.

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