Prestadores de Servicios de Transporte Aéreo y Aeroportuarios
AEREOLÍNEA
La aerolínea es la persona jurídica responsable de efectuar el transporte aéreo. Es el transportista o explotador aéreo a que se refiere la normatividad aduanera y aeronáutica, por tanto, tiene la conducción técnica de la aeronave y la dirección de la tripulación.
La aerolínea celebra un contrato de transporte aéreo con el usuario o con un agente de carga internacional que actúe como intermediario, para transportar la carga hasta el lugar de destino. El contrato debe indicar las condiciones que incluirán, entre otras, las escalas, transferencia de la carga, lugar de entrega y retiro de la carga, tratamiento especial de la carga, permisos especiales, etc.
El contrato de transporte aéreo internacional se rige por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1999 (Convenio de Montreal), ratificado por el Perú por Decreto Supremo Nº 026-2002-RE; el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago), suscrito por el Perú el mismo año y aprobado por Res. Leg. Nº 10358; el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1929 (Convenio de Varsovia), aprobado mediante Res. Leg. Nº 24819; la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley Nº 28404; las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas (RAP 111 y 112) emitidas por la Dirección General de Aviación Civil; y, en cuanto a la normatividad aduanera, por la Ley General de Aduanas y el Procedimiento de Manifiestos INTA-PG.09 del 03/01/04
AEROPUERTO
Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie.
El ingreso a ciertas facilidades al interior de un aeropuerto como la plataforma o rampa de maniobras, donde se transfiere la carga a las aeronaves o viceversa, está restringido, y el operador aeroportuario ha licitado ciertos servicios esenciales que utilizan las facilidades al interior del aeropuerto, como la asistencia en tierra o servicios de rampa y el traslado de carga, a operadores de servicios especializados aeroportuarios.
Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios
Es la persona natural o jurídica que presta servicios especializados aeroportuarios, también denominados “servicios de rampa”, que forman parte de los servicios aeroportuarios secundarios prestados al interior de un aeropuerto.
El servicio de rampa integral, consiste en un conjunto de actividades que se proporcionan a la aeronave cuando se estaciona luego de aterrizar hasta su despegue, e incluyen: manejo de equipajes, direccionamiento y parqueo de aeronaves, servicios de aire acondicionado, comunicaciones con la cabina, carga y descarga de la aeronave de pasajeros, carga y equipajes, servicio de arranque, equipamiento contra incendios y otras medidas de seguridad, servicio de tracción de aeronaves, limpieza exterior e interior de aeronaves, servicio de limpieza de baños.
El operador de servicios especializados aeroportuarios cuenta con los permisos administrativos y técnicos que emite la Dirección General de Aeronáutica Civil, y cuenta con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a la plataforma o rampa de maniobras.
Las normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (RAP 111), especifican las condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a la habilitación inscrita en una licencia forma parte. Las habilitaciones existentes incluyen, entre otras:
Equipo de apoyo en tierra, conocido como servicio de rampa, consiste en un conjunto de servicios que se brindan en la plataforma o rampa de maniobras con equipo de apoyo terrestre a las aerolíneas para la atención de aeronaves, pasajeros, personal y carga (incluye los servicios de estiba y desestiba).
Terminal de carga, de la aerolínea o encargada por ésta, para recibir la carga del usuario o su representante para ser embarcada en la aeronave y también para entregar la carga debidamente individualizada al usuario o su representante. La normatividad aeronáutica dispone que en ningún caso la carga es entregada en la plataforma o rampa de maniobras.
El operador de servicio de rampa, que opera el equipo de apoyo terrestre en la plataforma, puede ser distinto al operador de terminal de carga, que efectúa el traslado entre el terminal designado por la aerolínea y la zona de transferencia de carga (“zona negra”), y generalmente lo son. Pero el operador de terminal de carga siempre está vinculado al terminal designado por la aerolínea.
Las actividades del operador de servicios especializados aeroportuarios están reguladas por las normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (RAP 110 y 111) y por el contrato de transporte aéreo evidenciado por la guía aérea u otro documento que haga sus veces.
Terminal de Almacenamiento
Creado mediante Decreto Supremo Nº 390-82-, es un almacén destinado a depositar la carga transportada por vía aérea que se va a embarcar o ha sido descargada.
Según la normatividad aduanera, es considerado para todos los efectos como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenece y, por tanto, allí se pueden recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.
Según la normatividad aeronáutica, el servicio de terminal de carga podrá ser realizado por el terminal de almacenamiento en el caso que una aerolínea se lo solicite. En la práctica, el terminal de almacenamiento suele ser el lugar designado por la aerolínea para recibir o entregar la carga. Cada aerolínea utiliza un terminal en forma exclusiva (es decir, una aerolínea trabaja con un solo terminal).
El usuario puede elegir el terminal de almacenamiento donde almacenar su carga hasta que sea retirada por él o su representante. El usuario no suele tener pactadas tarifas y condiciones con el terminal de almacenamiento a donde llega su carga de importación o a donde debe entregar su carga de exportación, en cuyo caso debe adherir a las mismas.
Las actividades del terminal de almacenamiento aéreo se encuentran reguladas por la Ley General de Aduanas (Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF), artículos 41, 42 y 43; el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, artículos 45 al 50; los Procedimientos de Manifiestos INTA-PG.09 del 03/01/04, de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 del 16/12/05, de Exportación Definitiva INTA-PG.02 del 22/10/05, de Importación Definitiva INTA-PG.01 del 12/05/06 y por las normas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (RAP 111).
Usuario
Se entiende por usuario del transporte aéreo a toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o representación, celebra un contrato de transporte aéreo de carga con una aerolínea.
El usuario puede ser el remitente o expedidor de las mercancías, que es la persona cuyo nombre figura en la guía aérea como aquella que entrega las mercancías a la aerolínea, en el caso de exportación; o el destinatario o consignatario de las mismas, que es la persona cuyo nombre figura en la guía aérea como aquella a la que la aerolínea debe entregar las mercancías, en el caso de importación.
Modalidades de Operación
El usuario puede contratar espacio en la bodega de la aeronave directamente con una aerolínea o con un agente de carga que actúe como intermediario, quien contrata con la aerolínea espacio en la bodega de la aeronave y lo ofrece al usuario o agrupa los embarques de varios usuarios bajo una misma guía aérea (servicio de consolidación de carga).
El usuario puede realizar personalmente los trámites documentarios necesarios para enviar la carga de exportación a su destino o retirar la carga de importación, siempre que el valor de las mercancías no supere los US $2,000.00, de lo contrario requiere la intervención de un agente de aduanas. En nuestro país, el usuario realiza personalmente los trámites documentarios cuando se trata de efectos personales, valijas diplomáticas y transporte de correo.
Ya sea que el usuario del transporte aéreo entregue la carga directamente a la aerolínea, o utilice los servicios de un agente de carga para que realice las actividades y trámites necesarios para su entrega, la modalidad de operación es la misma para el embarque de carga de exportación. Del mismo modo, ya sea que el usuario del transporte aéreo reciba la carga directamente de la aerolínea, o utilice los servicios de un agente de carga para que realice las actividades y trámites necesarios para su recepción, la modalidad de operación es la misma para la descarga de carga de importación.
Implica su entrega por el usuario o su representante en el terminal designado por la aerolínea, desde donde es trasladada hasta el costado de la aeronave para ser embarcada, en el caso de carga de exportación; o su retiro por el usuario o su representante del terminal designado por la aerolínea, a donde ha sido trasladada desde el costado de la aeronave, una vez descargada, en el caso de carga de importación.
Embarque:
1) Transporte de la carga del local del usuario al terminal designado por la aerolínea;
2) Recepción de la carga en el terminal designado por la aerolínea, que implica su manipuleo desde el vehículo de transporte, inspección de seguridad y verificación de la carga en el terminal de la aerolínea;
3) Procesamiento y acondicionamiento de la carga, que incluye su reconocimiento, clasificación (general, perecible, peligrosa, valorada, etc.), armado o paletizado y/o contenedorizado en Elementos Unitarios de Carga (ULD);
4) Traslado de la carga procesada a la zona de transferencia, que implica su manipuleo en Elementos Unitarios de Carga (ULD) en el terminal designado por la aerolínea a un vehículo de carga, y su traslado a la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto;
5) Entrega de la carga a la aeronave, que implica su manipuleo en Elementos Unitarios de Carga (ULD) en la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto a carretas (“dollies”), y su tracción hasta el costado de la aeronave y puesta sobre un elevador (“loader”) para ingreso a la bodega.
Descarga:
1) Retiro de la carga de la aeronave, que implica su retiro en Elementos Unitarios de Carga (ULD) de la bodega y puesta sobre un elevador (“loader”), y su tracción desde el costado de la aeronave en carretas (“dollies”) hasta la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto;
2) Traslado de la carga al terminal designado por la aerolínea, que implica su manipuleo en Elementos Unitarios de Carga (ULD) a un vehículo de carga y traslado de la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto hasta el terminal designado por la aerolínea;
3) Recepción y verificación de la carga en el terminal designado por la aerolínea, que implica su manipuleo en Elementos Unitarios de Carga (ULD) desde el vehículo de carga;
4) Custodia y acondicionamiento de la carga para su entrega al usuario, que incluye su reconocimiento, clasificación (general, perecible, peligrosa, valorada, etc.), desarmado o despaletizado y/o descontenedorizado de Elementos Unitarios de Carga (ULD), y su manipuleo al vehículo de transporte;
5) Transporte de la carga del terminal designado por la aerolínea hasta el local del usuario.
Cuando el terminal designado se encuentre ubicado dentro del aeropuerto, no intervendría la zona de transferencia de carga (“zona negra”), lo cual implica el manipuleo de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) en el terminal a carretas (“dollies”), y su tracción hasta el costado de la aeronave, en el caso de embarque; y la tracción de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) desde el costado de la aeronave en carretas (“dollies”), y su manipuleo en el terminal desde las carretas (“dollies”), en el caso de descarga.
Además, desde que el transporte de la carga del local del usuario al terminal designado por la aerolínea en el caso de exportación, o viceversa en el caso de importación, puede hacerse a través de un terminal distinto ya que, según la normatividad aduanera, el usuario puede elegir donde almacenar su carga de exportación hasta que sea embarcada o su carga de importación hasta que sea retirada, ello implica actividades adicionales, como son: la recepción de la carga en el terminal designado por el usuario (incluido su manipuleo desde el vehículo de transporte), y el traslado de la carga entre el terminal designado por el usuario y el terminal designado por la aerolínea (incluido su manipuleo hasta el vehículo de transporte).
Servicios Aeroportuarios
Los servicios aeroportuarios que se prestan en las modalidades de operación vigentes son los siguientes:
1) Transporte de la carga del local del usuario al terminal designado por la aerolínea o terminal designado por el usuario, en el caso de exportación; y transporte de la carga del terminal designado por la aerolínea o terminal designado por el usuario al local del usuario, en el caso de importación.
Este servicio lo puede realizar el usuario con sus propios vehículos de transporte o contratarlo con empresas de transporte terrestre, o puede prestarlo el agente de carga, o el agente de aduana, principalmente sub-contratando a las empresas de transporte terrestre.
2) Recepción y verificación de la carga en el terminal designado por la aerolínea, que consiste en el manejo de los documentos de la carga que permiten su entrada o salida del país, la verificación de las mercancías de acuerdo a lo declarado, la identificación y control de la carga que incluye pesaje, toma de medidas, inspección manual o con máquinas de rayos X y/o canes entrenados para detección de drogas y explosivos.
Este servicio lo presta el terminal designado por la aerolínea, y consiste en la utilización de montacargas, balanza electrónica, equipos de rayos X, circuito cerrado de TV, canes entrenados, cintas y/o zunchos plásticos para cerrar bultos abiertos para su inspección por ADUANAS.
3) Almacenaje, si corresponde, que consiste en la permanencia y custodia de la carga en el terminal designado por la aerolínea, adoptando las medidas de seguridad necesarias y en lugares especialmente acondicionados según el tipo de carga (general, perecible, peligrosa, valorada, etc.).
Este servicio lo presta el terminal designado por la aerolínea, desde que recibe la carga del usuario hasta que la traslada a la zona de transferencia de carga (“zona negra”) para embarque en la aeronave, en el caso de exportación; y desde que recibe la carga trasladada del costado de la aeronave hasta que es retirada por el usuario, en el caso de importación.
Asimismo, implica la utilización de montacargas para el traslado de la carga entre los diferentes ambientes del terminal designado por la aerolínea, el sistema de información para el control de los inventarios y reubicaciones de la carga, e infraestructura adecuada según los procedimientos de seguridad dictados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
4) Procesamiento de la carga, que implica la preparación física de la carga para su embarque en la aeronave, en el caso de exportación; o para su entrega al usuario, en el caso de importación.
Este servicio incluye el armado/desarmado, palatizado/despaletizado o contenedorizado/descontenedorizado de los Elementos Unitarios de Carga (ULD), el acondicionamiento y preparación física de la carga, pesaje y lotizado de las mercancías y, en el caso de importación, los servicios intermedios de desconsolidación, reconocimiento previo, reconocimiento físico, entre otros, cuando los solicita el usuario.
La desconsolidación es la tarja de los manifiestos de carga (confrontación de la carga recibida frente a la carga manifestada) y desglose de las guías hijas amparadas por una guía madre o master, en el caso de importación. Implica un proceso documentario con ADUANAS y otro operativo de manipuleo de la carga.
El reconocimiento previo es un servicio para una mejor declaración de la mercadería, que implica la apertura de todos o parte de los bultos para verificar e inventariar su contenido, sin intervención de alguna autoridad gubernamental, a fin de minimizar el riesgo de sanciones por parte de éstas, para lo cual se pone a disposición del usuario un área especial en el terminal, equipos, material y personal necesarios.
El reconocimiento físico es un servicio con procedimientos similares al reconocimiento previo, que se realiza por exigencia de alguna autoridad gubernamental y ante un representante de la misma.
5) Movilización de la carga, que ingresa al terminal designado por la aerolínea desde el vehículo de transporte hasta su ubicación en el almacén (si corresponde), en el caso de exportación; y la movilización de la carga desde su ubicación en el almacén (si corresponde) hasta el vehículo de transporte para su retiro del terminal por el usuario, en el caso de importación.
Este servicio lo presta el terminal designado por la aerolínea, y consiste en la utilización de montacargas.
6) Traslado de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD), que consiste en el manipuleo de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) en el terminal designado por la aerolínea a un vehículo de carga para su traslado a la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto y manipuleo a carretas (“dollies”) para su tracción hasta el costado de la aeronave, en el caso de exportación; y manipuleo de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) de carretas (“dollies”) a vehículo de carga en la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto, para su traslado al terminal designado por la aerolínea, en el caso de importación.
Este servicio lo prestan operadores de servicios especializados aeroportuarios habilitados, y consiste en la utilización de montacargas y vehículos de carga precintados.
7) Manipuleo de la carga en rampa, que implica la tracción de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) en carretas (“dollies”) hasta el costado de la aeronave, y manipuleo a un elevador (“loader”) para ingreso a la bodega, en el caso de exportación; y retiro de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) de la bodega y puesta sobre un elevador (“loader”), y manipuleo a carretas (“dollies”) para su tracción desde el costado de la aeronave hasta la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto, en el caso de importación.
Este servicio lo prestan operadores de servicios especializados aeroportuarios habilitados, y consiste en la utilización de carretas (“dollies”) y elevadores (“loaders”) que son equipos muy sofisticados que permiten elevar los Elementos Unitarios de Carga (ULD) al nivel de la bodega de la aeronave.
8) Uso de aeropuerto, que es un servicio aeroportuario regulado por OSITRAN cuya tarifa cubre la utilización de las instalaciones del aeropuerto por la carga, para permitir su traslado hasta el costado de la aeronave, en el caso de exportación; o viceversa en el caso de importación.
Este servicio lo brinda el operador aeroportuario (LAP ó CORPAC, y próximamente GBH-Swissport) y lo cobra directamente a la aerolínea o las empresas especializadas aeroportuarias.
9) Transporte de la carga del terminal designado por el usuario al terminal designado por la aerolínea, en el caso de exportación; y viceversa en el caso de importación.
Este servicio lo puede realizar el usuario con sus propios vehículos de transporte o contratarlo con empresas de transporte terrestre, o puede prestarlo el agente de carga, o el agente de aduana, principalmente sub-contratando a las empresas de transporte terrestre.
Conceptos Facturados
Los conceptos por los servicios aeroportuarios que se prestan en las modalidades de operación vigentes, que son adicionales al flete aéreo y sus recargos, varían según el tipo de carga (general, perecible, peligrosa, valorada, etc.), y son los siguientes:
i) Transporte terrestre de la carga, del local del usuario al terminal designado por la aerolínea o terminal designado por el usuario, o de este último al terminal designado por la aerolínea, en el caso de exportación; y del terminal designado por la aerolínea al local del usuario o terminal designado por el usuario, y de este último al local del usuario, en el caso de importación.
Usualmente el servicio se cotiza por ruta y tipo de vehículo de transporte que, a su vez, depende del tipo y peso de la carga (suelen establecerse rangos de peso);
ii) Estiba. Cubre la movilización de la carga desde el vehículo de transporte hasta su ubicación en el almacén (si corresponde) en el caso de exportación; y la movilización de la carga desde el almacén (si corresponde) hasta el vehículo de transporte, en el caso de importación.
La tarifa se aplica por kilo bruto de carga (suelen establecerse niveles por rangos de peso con un cobro mínimo). Es cobrada directamente por el terminal designado por la aerolínea al usuario, sólo en el caso de importación;
iii) Almacenaje. Es el cobro por concepto de uso de instalaciones del terminal para el procesamiento de la carga. Este cargo también incluye la custodia de la carga en abandono, inmovilizada, en comiso y cualquier otra figura ordenada por las autoridades gubernamentales.
El terminal cobra este servicio directamente al usuario a la entrega de la carga luego de realizado el trámite de nacionalización, en el caso de importación.
La tarifa se aplica según el peso de la carga y el número de días de permanencia de la misma en el terminal (suelen establecerse niveles por rangos de peso y rango de días). Suelen otorgarse plazos libres de pago de hasta 8 horas desde que la aeronave abre la bodega hasta que el usuario se acerca a retirar la carga;
iv) Control y Manejo de carga. Se denomina así al cobro que se realiza por el procesamiento de la carga que incluye el manejo de los Elementos Unitarios de Carga (ULD), clasificación de la carga según tipo de guía, tipo de carga, según destino y según condición, distribución de los lotes a las balanzas, el pesaje y marcado (tizado) de la carga y verificación de los bultos (tarja) para la emisión de documentos y la transmisión electrónica a ADUANAS.
Incluye el traslado de la carga en Elementos Unitarios de Carga (ULD) desde el terminal hasta la zona de transferencia de carga (“zona negra”) en el aeropuerto, en el caso de exportación; y viceversa, en el caso de importación.
La tarifa se aplica por kilo bruto de carga y este concepto lo cobra la aerolínea al usuario, en el caso de exportación; y lo cobra directamente el terminal designado por la aerolínea al usuario, en el caso de importación.
v) Desconsolidación. Se denomina así al cobro por la tarja y desglose de las guías hijas amparadas por una guía madre o master, en el caso de importación. Cuando el servicio de desconsolidación se realiza con la tarja inicial, se considera en el rubro Control y Manejo de carga, pero cuando se realiza posteriormente, a solicitud del agente de carga que actúe como intermediario, se convierte en un servicio adicional.
También se le denomina Desconsolidación aérea.
El cobro se aplica por kilo bruto de carga y es cobrada directamente por el terminal designado por la aerolínea al usuario, en el caso de importación;
vi) Manipuleo o descarga. Es el cobro por concepto de uso de las instalaciones aeroportuarias que cobra el operador aeroportuario a la carga que se traslada hasta el costado de la aeronave, en el caso de exportación; o viceversa en el caso de importación.
El usuario no paga directamente la tarifa al operador aeroportuario, sino a través de la aerolínea o las empresas especializadas aeroportuarias. Este concepto lo cobra la aerolínea o el agente de carga que actúe como intermediario al usuario, en el caso de exportación; y lo cobra directamente el terminal designado por la aerolínea al usuario, en el caso de importación.
La tarifa se conoce como UA (Uso de aeropuerto) y la determina OSITRAN. Se aplica a cada kilo bruto de carga que entra o sale del aeropuerto y varía dependiendo si es el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o un aeropuerto regional, y si es carga internacional o carga nacional (cabe precisar que la carga en tránsito sólo paga una vez);
viii) Corte de guía (AWB Fee). Como se indica, es un cobro por llenar los datos en la guía aérea, pero también se incluye en este concepto la preparación de los documentos pertinentes al embarque de la carga (manifiesto de carga), el control de la documentación que debe adjuntarse a la guía aérea y la transmisión de los detalles del embarque a ADUANAS y a la aduana del país de destino, en el caso de exportación.
El cobro se aplica por guía aérea, independiente del peso declarado en ésta; y varía según la aerolínea, y según el agente de carga;
ix) Handling. Es el cobro que se realiza para cubrir los gastos administrativos del aviso de llegada, revisión y endose de las guías aéreas para su entrega al usuario o su representante, así como por cobrar el flete en los casos de embarques que lleguen al cobro (”collect”), en el caso de importación.
El cobro se aplica por guía aérea, independiente del peso declarado en ésta; y la aerolínea cobra por guía aérea endosada al usuario o su representante. En el caso de embarques consolidados, el agente de carga cobra por cada guía endosada al usuario.
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