SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÌAS - AVERÍA GRUESA
AVERÍA GRUESA:
Es un daño producido
intencionadamente en un buque o en las mercancías que
transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su
carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las
partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño
del buque, propietario de las mercancías, asegurador,
fletador, etc.). Por ende afecta a toda la comunidad
naviera, esté asegurada o no, por lo que es obligación
de todo armador recolector, la contribución de la
avería gruesa cuando haya ocurrido una pérdida de esta
naturaleza.
Con relación al cálculo
de la avería gruesa, considerando todas las partes
involucradas, es complicado por lo que se recurre los
servicios de un liquidador de avería. El principio
fundamental que rige la Ley de avería gruesa es que todas
las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de
avería gruesa, hasta tal punto que el dueño de la
propiedad sacrificada quede en las mismas condiciones como si
hubiere sido otro interés
el sacrificado, en vez del suyo.
Es razonable que una persona
que ha sacrificado su interés para que el buque y
la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones
que las otras partes de la aventura.
Los orígenes de la avería gruesa se desconocen, sin
embargo lo más antiguo que se conoce, es un capítulo de
la Ley de Rhodas, ésta se supone que existió entre los
años 900, 700 a.c. La Ley de Rhodas establecía que si
había que echar la carga por la borda (Echazón) para
aligerar el buque, ésta debía ser repuesta con la
contribución de todos los demás intereses de la
aventura.
Posteriormente los romanos formularon algunos principios
sobre la avería gruesa, donde restringiendo el derecho a
reclamación por contribución de pérdidas causadas
por un sacrificio voluntario para el bien de todos, estipulando
que toda pérdida como resultado de un accidente, deberá
soportarse donde recae.
Hoy día la liquidación de averías gruesas debe
hacerse en arreglo a la ley del país a que pertenezca el
puerto de destino o el de arribada forzosa si no pudiera
continuar el viaje el buque.
El
Código de
Comercio de Venezuela en su artículo
número 751 define lo que es avería gruesa o común.
"Son averías gruesas o comunes todos los daños que en
virtud de deliberaciones motivadas, se causan antes o
después de emprendido el viaje a la nave y su carga conjunta
o separadamente, pero en beneficio común para salvarlas de
un riesgo
de mar, los daños supervivientes por consecuencias del
sacrificio y los gastos
originados por causas imprevistas, hechos en beneficio común
en las épocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo
a la costumbre internacional.
Pero para que exista avería gruesa o común deben
presentarse tres requisitos fundamentales:
1.- Que haya existido un peligro cierto e inminente.
2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o
del barco.
3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la parte
no sacrificada.
Avería Particular
Es el daño producido accidentalmente en un buque o en su
carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la
avería gruesa, sólo afecta al propietario (o
asegurador) de los bienes dañados.
Diferencia Entre Avería Gruesa y Avería
Particular:
La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en
beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida,
con la contribución de esos intereses, mientras que la
avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien
la sufra.
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