PREGUNTAS FRECUENTES DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
- El tomador está obligado a declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea entregado por el asegurador. La reticencia, inexactitud u omisión de declaraciones, determinan la nulidad del contrato de seguros.
- Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado.
- El asegurado está obligado a dar oportuno aviso al asegurador, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor.
- El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
- El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso.
- Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.
- Seguro de Accidentes de Trabajo. Estos seguros indemnizan al asegurado por las lesiones sufridas a consecuencia de accidentes sucedidos con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Este seguro es frecuentemente obligatorio, en el Perú existe el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, explicado en la sección correspondiente a seguros obligatorios..
- Seguro de desgravamen o de amortización de préstamos. Este seguro es una modalidad de seguro de vida, en virtud del cual, a la muerte del asegurado, la empresa de seguros con la que se ha contratado esta clase de seguro, se hará cargo de la liquidación de los créditos vencidos y no vencidos del asegurado, frente a su acreedor, al momento de su muerte.
- Seguro de asistencia en viaje. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora presta al asegurado, servicios destinados a resolver incidencias de diferente naturaleza que lo afecten a él o a los acompañantes declarados, durante un viaje.
- Seguro de automóviles. Este seguro tiene por objeto indemnizar los daños derivados de los accidentes de tránsito, que se producen a consecuencia de la circulación de los vehículos. Con relación a esta clase de seguros existen los llamados seguros obligatorios de accidentes de tránsito y los seguros de automóviles voluntarios, que cubren el exceso de los límites del seguro obligatorio, que en el Perú es el SOAT.
Las coberturas que otorga esta clase de seguro son: daños personales que comprenden una indemnización por muerte, invalidez e incapacidad de las víctimas del accidente, así como también el pago de los gastos de atención médica, hospitalaria quirúrgica, farmacéutica y gastos de recuperación o de rehabilitación del accidentado; y los daños materiales que comprenden la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente.
- Seguro de aviación. Tiene por objeto la prestación de una indemnización frente a la eventualidad de que una aeronave asegurada sufra un accidente. Cubre los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados en su patrimonio como consecuencia del accidente, los daños producidos a las mercaderías transportadas y los daños originados en el propio avión.
- Seguro de enfermedades o seguro de asistencia médica. Es el seguro por el cual, en caso el asegurado sea atacado por una enfermedad prevista en el contrato de seguro, recibe la indemnización acordada en dicho contrato. Cuando la prestación a cargo de la compañía de seguros, es la de brindar asistencia médico farmacéutica, a través de una empresa afiliada a la aseguradora o con la que haya celebrado un contrato de prestación de servicios, o cuando los gastos en que incurra el asegurado sean reembolsados por la aseguradora, se trata de un seguro de asistencia médica.
- Seguro de sepelio. Es un seguro por el cual la aseguradora, a la muerte del asegurado, le otorga a los beneficiarios designados en la póliza de seguro, una indemnización y presta los servicios funerarios de manera directa o a través de una empresa funeraria con la cual haya suscrito un contrato, o reembolsa los gastos efectuados a la persona que demuestre haber sufragado el servicio funerario del accidentado contra entrega de los documentos que así lo acrediten.
- Seguro de incendio. Es aquél que garantiza al asegurado, la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes asegurados señalados en la póliza o la reparación o reposición de los daños sufridos por dichos bienes. La finalidad principal de este seguro es resarcir de los daños sufridos a causa de fuego, incluyéndose asimismo los daños que pudieren sufrir los objetos asegurados, al intentar salvarlos.
Los seguros de incendio generalmente comprenden una serie de coberturas adicionales, tales como: Responsabilidad civil frente a terceros en la que haya podido incurrir a consecuencia del incendio el propietario de los bienes incendiados, daño por agua, gastos de remoción de escombros, daño producido por rayo o explosión, aún cuando de estos dos últimos hechos no se derive ningún incendio.
- Seguro de renta. Es una modalidad de seguro de vida por la cual el asegurador se obliga frente al tomador o contratante a entregar al asegurado o a sus beneficiarios, al vencimiento del contrato de seguros, una renta periódica, vitalicia o temporal, según los términos pactados en el contrato.
- Seguro de orfandad. Es aquél seguro por el cual la aseguradora deberá indemnizar con el pago de una pensión temporal a los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre trabajadora, del que dependan económicamente. En nuestro país esta clase de seguros es comúnmente utilizada para cubrir el pago de las pensiones escolares de los beneficiarios del seguro.
- Seguro de Responsabilidad Civil. Es el seguro por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio a consecuencia de las reclamaciones que le efectúe un tercero, por la responsabilidad civil en que el asegurado o sus dependientes, hayan podido incurrir ocasionándole perjuicios. Mediante esta clase de seguro, la aseguradora otorga cobertura al asegurado por las cantidades de las que resulte ser civilmente responsable, por la constitución de fianzas judiciales que le sean requeridas y por los gastos judiciales que deriven de la defensa del asegurado.
- Seguro de robo. Mediante este seguro, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, deterioro o destrucción de los objetos asegurados, causados por robo o tentativa de robo.
Los trabajadores que cesen en su empleo tienen el derecho de mantener el seguro en las mismas condiciones fijadas para los trabajadores activos.
Las coberturas aseguradas son las siguientes:
a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento;
b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente;
c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador, o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
* Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, y Reglamentado por el D.S. Nº 03-98-SA, de fecha 13.04.98.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.
Este seguro otorga las siguientes coberturas :
La cobertura de salud por trabajo de riesgo, otorga como mínimo las siguientes prestaciones:
a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados;
b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
c) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido.
d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro.
Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:
- ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en Salud
- EPS: Entidades Prestadoras de Salud.
La Cobertura de Invalidez, Muerte y Sepelio, que protege obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorga las siguientes prestaciones mínimas:
- Pensión de Sobrevivencia
- Pensión de Invalidez
- Cobertura de los Gastos de Sepelio
Esta cobertura la contrata el empleador con:
- Una compañía de seguros.
- La Oficina de Normalización Previsional (ONP)
* Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, creado por Ley Nº 27181 y reglamentado por D.S. 024-2002-MTC, de fecha 14.06.2002. El SOAT es un seguro de accidentes personales que da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo. Dada la importancia de este seguro, sus características principales son tratadas en una sección especial.
* Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, potencialmente peligrosos, por los daños a terceros que pueda causar el can. Creado por la Ley que regula el régimen jurídico de canes, Nº 27596 de fecha 13.12.2001, y reglamentado por D.S. Nº 06-2002-SA, de fecha 21.06.2002. Dichos dispositivos establecen que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.
Adicionalmente, y previa ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.
Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
b) Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en lenguaje claramente comprensible.
c) Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados
d) Debe especificar el monto de la prima
e) Se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste ha de recibir, que se fija libremente entre el asegurador y el corredor de seguros.
De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho a exigir en la vía ejecutiva el pago de la prima devengada más los intereses, gastos e impuestos originados por la expedición de la póliza.
En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje.
En aquellos casos en los cuales la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar una solicitud debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que se haya completado la documentación exigida en la póliza respectiva.
Las aseguradoras deberán proporcionar los folletos y la documentación que sea necesaria para brindar información adecuada a los clientes sobre las características de los seguros y procedimientos de reclamación de siniestros ante las empresas de seguros.
Los folletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Pólizas de Seguros.
Los corredores deben satisfacer por lo menos los siguientes requisitos: mantener su condición de hábiles para el ejercicio de sus actividades, no estar sujetos a incompatibilidades establecidas en la Ley General, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y constituir la garantía establecida por la SBS bajo la forma de una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros o póliza de responsabilidad civil profesional.