I. Nociones preliminares
La
modernidada ha implicado considerar a las aeronaves un medio de transporte muy
común, no obstante al principio, su gran riesgo constituyó un elemento
determinante en la aviación.
En este sentido, es notable
la influencia de la nueva Lex Mercatoria en el campo de la
responsabilidad aérea, con tendencias expansiva a una regulación privada,
ejercida por entes como la OACI y la IATA.
En el área específicamente
del seguro aéreo se encuentra la primera normativa en el Convenio de Varsovia,
que tiende hacia la evolución y actualidad de la responsabilidad y los
seguros.
Los seguro aéreos deben su
génesis a los principios del seguro marítimo y hasta su tratamiento es
aparejado, claro que posee características de la teoría general del seguro pero
con un matiz particular el cual le imprime la naturaleza de su
actividad.
Es
conocido que un accidente aéreo puede producir múltiples eventos, la destrucción
de la aeronave, la muerte de las personas abordo, daños a terceros en la
superficie, daños de extraordinaria magnitud económica; situación que arruinaría
a la mayoría de los empresarios de aerolíneas. Piénsese que estos incidentes
hasta pueden llevar a la quiebra a la misma aseguradora.
En la presente monografía
se desarrolla la temática de los seguros aereos estableciendo lineamientos
generales y por último, se hará una reseña su tratamiento en Costa Rica.
Para el desarrollo del tema
se parte de la premisa de que al menos, el contrato de seguro se configura de
dos actores o elementos subjetivos: el asegurado y el asegurador; el
beneficiario no es estrictamente parte del contrato, no interviene en su
formación a pesar de que tiene interés en éste.
II. Generalidades de Seguro Aéreo
1. Definición de Seguro Aéreo
Algunos autores encasillan
al seguro aéreo como parte del derecho aeronáutico; sin embargo, los seguros
aeronáuticos tienen una individualización propia y constituyen un tipo
particularizado de los seguros en general.
A
efectos de contar con una definición de seguros, se enuncia la que expresa la
Ley de Navegación de Aérea de España la cual indica al
respecto:
“…los seguros aéreos tienen
por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan la
aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades
derivadas de los daños causados a un tercero por la aeronave en tierra, agua o
vuelo….
III. Importancia de los seguros aéreos
El seguro aéreo cumple una función:
social, económica y jurídico en materia aeronáutica.
En lo económico, trata de
evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede
determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso,
hasta su insolvencia.
El seguro tiende a la
reparación de una pérdida y permite que haga recaer el resarcimiento del evento
dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual permite mantener un equilibrio
entre los intereses comprometidos en o por la actividad aeronáutica.
En el aspecto jurídico, el seguro está
estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La
Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se
impone la obligación de de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan
montos de resarcimiento pecuniario al efecto.
Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la
valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga
económica.
IV. Características del seguro aeronáutico
Es evidente la internacionalidad
del instituto jurídico del seguro aéreo, producto de la naturaleza de la
actividad que regula, del derecho aplicable y de la producción del riesgo
independiente del lugar y nacionalidad.
Lo anterior, pone en
relieve dos temas importantes:
a) Se requiere la
expansión de la cobertura que presta un asegurador entre diversos lugares, su
ámbito y contenido, resultado de un consenso que necesariamente ha de existir
entre los diversos mercados. Posiblemente se recurra a figuras como el
coaseguro y el reaseguro para alcanzar este propósito.
b) Uniformidad en las indemnizaciones que resultan
establecidas en los convenios multilaterales vigentes a nivel
internacional.
2. Generalización de su Obligatoriedad
El contrato de seguro aéreo
vincula directamente al asegurado con el asegurador y con frecuencia estos
seguros por su naturaleza, corresponden a una cantidad muy elevada de
dinero.
Es en esta situación donde
instrumentos como el coaseguro y reaseguro
tienen su campo de acción como se mencionó, a fin de hacer frente a la pérdida
derivada de los siniestros entre diferentes aseguradores.
Esta atomización de
aseguradores y reaseguradores participantes en diversos países lleva a
conflictos de leyes y de jurisdicciones intervinientes, para ventilar los
conflictos debido a que no existe internacionalmente un instrumento
internacional sobre seguro aeronáutico.
Como indica LENA PAZ: “…el
seguro posibilita la liquidación y pronto pago de las correspondientes
indemnizaciones, la mayoría de las legislaciones internas impone al explotador
de aeronaves la obligación de constituir seguros de responsabilidad contra daños
que pudieran sufrir las personas y cosas transportadas,
los miembros de las tripulación y los terceros en la superficie”.
Entendida la actividad
cíclica por los ingredientes de la oferta y demanda a los que se encuentra
sujeto el mercado de estos seguros. En virtud de que todo depende de la
configuración de una situación de sobre capacidad “over capacity” o bien
de una reducida capacidad “reduced capacity”.
Consecuencia directa es que con el
tiempo los precios de las primas bajen y con ello los beneficios y
viceversa.
Para la Dra.
Marina Donato “…el mercado de seguros y reaseguros estaba
saliendo de un prolongado ciclo de más de 12 años de mercado muy blando es decir
con bajas primas y alta siniestralidad que produjo el retiro de muchos
reaseguradores dejando la plaza con menor capacidad de suscripción. Después del
11 de septiembre de 2001 sucede lo que todos conocen sobre la cancelación de las
coberturas vigentes de terceros en superficie ocasionados en hechos tipificados
como de guerra”.
Constituye
premisa para la existencia del seguro el “riesgo”, en gran medida el riesgo como
acontecimiento hipotético o bien, implica una incertidumbre con respecto a la
producción de un acontecimiento fortuito previsible, que por lo general sus
consecuencias son económicamente adversas. Coexisten dos rasgos que la
determinan: la eventualidad en cuanto al momento y la
antieconomicidad de sus consecuencias.
Para FOGLIA
riesgo aeronáutico debe entenderse como:
“…todo aquello que
destinado a ser transportado por aire, está sujeto a soportar un daño propio,
ajeno a la voluntad y fuerza de los contratantes”.
Al respecto, FOLCHI y
COSENTINO establecen que el riesgo
aeronáutico:
“es el acontecimiento
incierto, individualizado y previsto en el contrato de seguro, que deriva del
empleo de aeronaves en actividades específicamente aeronáuticas y que origina el
cumplimiento de las indemnizaciones asumidas por el
asegurador”.
Asimismo es posible indicar
los elementos constitutivos del riesgo,
en generales y específicos.
Generales: Estos responden a la configuración de cualquier clase de seguros,
por ejemplo, la eventualidad del riesgo, su certeza y su individualización.
Siendo que el acaecimiento del riesgo genera el cumplimiento del asegurador
respecto de los daños asegurados.
Específicos: Los elementos
constitutivos específicos se refieren a un doble aspecto; en primer lugar, la
aeronave y en segundo término, las actividades específicamente
aeronáuticas.
De manera que la doctrina
acepta que los riesgos de las pólizas de seguro pueden ocurrir en tierra como en
vuelo:
En tierra: también se
denominan riesgos debido a la infraestructura. La aeronave requiere de
instalaciones adecuadas para que su navegación sea lo más segura tales como:
electricidad, radio y otros, de modo que si faltan o su funcionamiento es
deficiente, acrecienta el riesgo, motivo por el que los aseguradores deben
estudiar estas variables para determinar el riesgo.
En vuelo: la máquina debe estar
provista del certificado de navegabilidad, o sea debe estar autorizada para
volar, también las causas pueden surgir de condiciones atmosféricas, estado del
tiempo, entre otras.
1. Certificado de Aeronavegabilidad
Aeronavegabilidad
es una característica vital para determinar la exigibilidad de los seguros
aéreos y se debe entender como “…la condición que habilita a una aeronave para
operar con base en la normativa técnica y legal determinada tanto por el
fabricante como por las autoridades que la certifican”.
Se
podría definir como las condiciones mínimas de funcionamiento de una aeronave a
nivel técnico y jurídico que se renueva periódicamente.
Los españoles GARRIDO Y
COMAS conceptualizan el certificado de navegabilidad como aquel “documento de
importancia sustantiva mediante el cual acreditan las condiciones necesarias
para que la aeronave pueda utilizarse en todo momento”.
Y es imperativo que se efectúe un reconocimiento de la aeronave cada vez que
sufra una alteración que interese a su estructura o modifique sus
características esenciales.
Es
decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un siniestro y esta no cuenta
con el Certificado de Aeronavegabilidad, la entidad
aseguradora no indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella, lo cual se
constituye en un exclusión de las pólizas de seguro.
El Interés
Asegurable es el interés económico que una persona tiene frente a la ocurrencia
de un riesgo, razón por la que se indica que es una relación lícita de valor
económico y su importancia es trascendental en el contrato de seguro ya que
constituye el objeto del contrato.
BONET CORREA
expresa en este sentido:
“Al ser el seguro una institución que tiene por excelencia la previsión,
actúa como protectora de las consecuencias dañosas de los riesgos que amenazan
al hombre actual, tanto en su vida como a su patrimonio. El interés asegurable
es, pues, el objeto fundamental del contrato de seguros que se prevale de un
riesgo, económicamente apreciable en dinero, expuesto a una pérdida como
consecuencia de un siniestro. En definitiva, que el riesgo es la causa del
contrato de seguros”.
Los intereses
asegurables en el seguro aéreo son el casco, la responsabilidad civil y el
infortunio.
1. Seguros de Casco o Corpus
Cubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en vuelo, en la
superficie terrestre o durante las operaciones de despegue o descenso.
En Costa Rica se denomina “Todo Riesgo”. En otras palabras, la póliza
cubre la pérdida de daño directo de la aeronave, siempre que no esté
expresamente excluida de la póliza.
Su función se remonta a los primeros tiempos de la aeronavegación, como
resultado del alto precio de las máquinas y la frecuencia de los peligros que
corrían.
Por otra parte, “los
seguros sobre los bienes transportados (carga) que pudieran concertar los
interesados (cargadores, consignatarios, acreedores, etc.), si bien participarán
de las mismas características que proporciona el transporte aéreo (riesgo
propio, ambiente, destino específico de la aeronave), no se los considera
estrictamente dentro de los seguros aeronáuticos. Su cobertura se hace por
póliza de “transportes” o “marítima”.
2. Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica
Cubre las indemnizaciones
que el explotador de la nave deba abonar por daños a los pasajeros, al personal
aeronáutico, terceros en la superficie por la caída de la aeronave o cosas que
se le desprenden de la misma siempre que la misma esté prevista del Certificado
de Aeronavegabilidad.
El
asegurador se compromete a pagar al asegurado las reparaciones por los daños
ocasionados, que en relación con la ley esté civilmente obligado a hacerlo, se
refiere sin lugar a dudas de la responsabilidad civil objetiva.
Algunas legislaciones
extranjeras como la Argentina y España incluyen en este seguro, los daños
producidos en el transporte, en Costa Rica forma parte de un seguro
diferenciado.
Cubre los daños por
lesiones, muerte o incapacidad del asegurado debido a un accidente aéreo y
suelen ser contratados por el propio interesado.
Este seguro es sobre la vida de los
pasajeros, del personal aeronavegante, derivada de hechos externos, con
excepción de los que se produzcan por dolo o culpa de ellos o de enfermedades
anteriores.
En algunos países se les
denomina a estas pólizas, seguros de accidentes personales y amparan a los
tripulantes y pasajeros, cubre gastos médicos, hospitalarios, incapacidades y
otras lesiones provenientes de lesiones corporales.
El siniestro es “…el
acaecimiento de los riesgos se llama siniestro; éste, sin ser un elemento
accidental del contrato (pues es impensable un seguro sin este condicionamiento
a un hecho futuro e incierto) funciona a la manera de una condición suspensiva,
en cuanto a la obligación indemnizatoria del asegurador”.
La póliza es el documento donde se formaliza el contrato de seguro,
siendo parte de ella las condiciones generales impresas, las condiciones
especiales escritas y los anexos.
La póliza del seguro, es el documento que prueba que una expedición está
cubierta por un contrato de seguros.
Existen diferentes tipos de
póliza entre ellas la cerrada, la abierta o la de declaración
anual.
En esa misma línea la
jurisprudencia costarricense cuando asevera:
“… el Contrato de Seguro es
toda una ecuación económica en que el monto de la prima, el riesgo cubierto y el
monto de la indemnización están calculados, de manera que si se tiene por
existente y cierto un seguro debe serlo a base de considerar incorporadas e
incluidas en él todas las condiciones y cláusulas que aparecen en las fórmulas
de las pólizas...”
1. Póliza cerrada o de un viaje
“La póliza cerrada o
particular como se suele llamar, se utiliza para asegurar un cargamento en
transporte único y determinado, de manera que se contrata para un solo viaje y
terminado este, termina también la póliza. Para cada operación de seguro o
cobertura individual se estipula un contrato de seguro y se expide una póliza
concreta”.
Se
determina con exactitud: clase y cantidad de mercadería; valor de la misma y
valor que se quiere asegurar; clase de embalaje; cuántas y qué unidades se
transportan; peso de cada bulto o unidad; lugar en dónde comienza el transporte;
ruta que tomará; donde termina el transporte; cuáles medios de transporte son
utilizados.
2. Póliza abierta, de declaraciones o flotante –floating
policies−
En
el idioma español la póliza flotante tiene un doble significado, que la doctrina
estadounidense, probablemente por una situación idiomática, ha podido establecer
una clara distinción de la misma, así se encuentra la floater y
floating. La primera es aquella que acompaña el bien asegurado donde se
encuentre y la segunda, es la póliza abierta, en donde el interés asegurable
cubre todos los embarques.
Para este estudio, se
considera la floating policy, de modo que: “Suele utilizarse la
póliza flotante (o de declaraciones) cuando un sujeto tiene necesidad de
estipular periódicamente una pluralidad de seguros (por ejemplo: por remitir
frecuentemente mercancías en transporte, sea bien por barco o por avión). En
este caso para no tener que estipular tantos contratos como intereses se desean
cubrir, se estipula una póliza de abono o declaraciones, la cual constituye una
especie de contrato automático, mediante el cual el asegurado pacta el
aseguramiento de todos los embarques de mercancías, sean de exportación o de
importación sin necesidad de estar reportando cada uno de ellos.
IX. Obligaciones y Cargas
Previo a
enumerar las cargas y obligaciones, es necesario diferenciar ambos términos. Así
la obligación es un mandato jurídico cuyo incumplimiento es violación de la ley,
en interés ajeno, con sanción jurídica y con ejecución forzada eventual o por un
tercero. La carga es una regla de conveniencia, mandato de ley condicionado a la
voluntad del sujeto, de manera que la inobservancia está prevista como lícita
por el mismo mandato, interés propio, con sanción meramente económica (no
obtención del resultado), sin posibilidad de ejecución forzosa o a satisfacerse
por un tercero.
En síntesis “La carga puede entenderse como un
deber hacer, si se quiere un resultado favorable. De ahí que tiene una faceta
necesitada, pero también de libertad…”
Y la obligación es “un deber hacer” pero con contenido patrimonial o
patrimonialmente determinable.
El asegurado tiene las
cargas de:
Carga de declaraciones de
buena fe
Carga de aviso del
acaecimiento del siniestro y los daños sufridos
Carga de prevenir el
siniestro
Carga de salvamento o de disminuir los efectos del siniestro
Carga de conservación del estado de
riesgo
Carga de cumplimiento en el
procedimiento de reclamo
a) El asegurado tiene la obligación de pagar la
prima que es el precio del seguro, es decir la contraprestación del asegurado
por la garantía del asegurador de pagar si ocurre el siniestro en las
condiciones del contrato.
b) El asegurador,
únicamente asume obligaciones, nunca cargas. La obligación de indemnizar que
incumbe en la ejecución del contrato y no por su violación.
Por supuesto que su obligación surge eventualmente ocurrido el siniestro.
Básicamente se pueden catalogar de dos maneras: las coberturas por daño
directo y las coberturas de responsabilidad civil extracontractual, según
clasificación de Instituto Nacional de Seguros. No obstante, el segundo grupo
debería denominarse “coberturas por responsabilidad civil”.
Como se verá más adelante el INS subdivide en esta área de
responsabilidad: la civil de personas excluyendo pasajeros y la responsabilidad
civil de pasajeros, situación ésta última donde efectivamente se da un vínculo
contractual, el cual podría desencadenar una responsabilidad civil contractual.
De manera que si bien es cierto, el contrato que suscriben los pasajeros con la
línea aérea no es de seguro de vida, sino es de transporte donde lógicamente el
objeto del contrato, es el traslado, que supone el arribo al destino de los
transportado, en idénticas condiciones a su abordo. Por tanto, no existe duda de
que la responsabilidad en este caso es contractual, a nuestro entender.
La cobertura “es la acción
de cubrir o amparar al asegurado en los siniestros que amenazan sus intereses
asegurables. Se trata de los seguros mencionados en la póliza.
El clausulado en términos
generales sigue los lineamientos de las condiciones internacionales, regidas por
el Lloyd`s Aviation Underwritters Association, su clave específica evita
dudas en cuando al contenido e incorporación de ellas.