SEGURO A LA EXPORTACIÓN
FONDO DE RESPALDO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
SEPYMEX
Objetivo:
Facilitar el acceso al crédito a las PYMES mediante el otorgamiento de Pólizas de Seguro de Crédito a las empresas del Sistema Financiero Nacional en respaldo de los créditos preembarque que otorguen dichas empresas.
Legislación:
Mediante DU N° 050-2002 del 2002 10 02 el MEF constituyó en EL FONDO, encargando su administración a COFIDE.
Mediante DS Nº 171-2002-EF del 2002 11 10 se establece que EL FONDO otorgará cobertura, a través del Programa SEPYMEX, hasta por el 50% de los créditos de pre embarque que las IFIS otorguen a favor de la pequeña y mediana empresa.
Por RM N° 458-2002/EF/10, se aprobó el Reglamento Operativo del SEPYMEX.
Por RM N° 474-2002-EF/43 se autorizó la contratación de SECREX como operador del Programa SEPYMEX.
Por RM N° 552-2003-EF/15 se efectúa modificaciones la Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la PYME.
Mediante RM Nº 616-2006-EF/10 del 2006 11 01 se amplió la vigencia del Programa SEPYMEX desde el 2007 0101 hasta el 2009 12 31.
Elegibilidad de los beneficiarios
Califican al SEPYMEX las PYMES que:
Exporten anualmente hasta US$8MM según estadísticas de la SUNAT (antes aduanas), o que inicien sus exportaciones en el presente periodo.
Registren clasificaciones de Normal y/o CPP que en total representen más del 85% de su exposición global con el sistema financiero.
Que no se encuentre bajo algún procedimiento concursal al momento de efectuar la declaración del crédito.
Que al momento de la aprobación de la línea, su patrimonio no hubiera disminuido en relación con el patrimonio existente en el ejercicio calendario anterior, salvo que dicha disminución sea el resultado de una
distribución de utilidades.
Coberturas del programa
Porcentaje de cobertura: 50% del crédito pre-embarque otorgado.
Línea anual de coberturas máxima por banco: 100% del patrimonio del Fondo (US$ 63.2 MM).
Línea anual de coberturas mínima por banco: USD8.0MM.
Créditos asegurables
Créditos Pre-embarque de exportación.
Plazo del crédito: Hasta 180 días.
Monto Asegurable: Hasta US$ 1.0 MM por deudor exportador.
Clasificación crediticia: Normal y/o CPP más del 85% de su exposición global con el Sistema Financiero Nacional.
Prima del seguro
TASA: 0.35% flat por 90 días calendario o fracción más el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Procedimiento 01 para contratación del seguro:
El ASEGURADO presentará a SECREX las solicitudes de cobertura de créditos de pre embarque por fax al N° 421-2347 (directo) ó al 442-3890 o por correo electrónico a la dirección: sepymex@secrex.com.pe y luego el físico por correspondencia o mensajería con las firmas autorizadas,en la cual deberá incluir los siguientes datos:
N° de póliza
N° de RUC del deudor exportador
Nombre del deudor exportador
Moneda y monto del crédito asegurado
Declaración de que se cumple las condiciones generales de la póliza.
El procedimiento es válido con la simple recepción del fax o e-mail.
Modelo Suplemento de cobertura
EL OPERADOR luego de verificar que el monto del crédito asegurable no exceda la suma total vigente de US$ 1 MM con todo el Sistema Financiero emitirá en el plazo máximo de dos (2) días un “Suplemento de Cobertura”:
Procedimiento 02 para contratación del seguro:
EL ASEGURADO remitirá a EL OPERADOR, en un plazo de cinco (5) días útiles posteriores a la fecha de emisión del “Suplemento de Cobertura”, el documento :
DECLARACION DE CREDITO ASEGURADO
FONDO DE RESPALDO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PROGRAMA SEPYMEX
No. DE DECLARACION CORRELATIVO
No. DE SUPLEMENTO DE COBERTURA
IDENTIFICACION DEL DEUDOR – EXPORTADOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL RUC
PLAZO DEL CREDITO (DIAS)
FECHA DE DESEMBOLSO O RENOVACION
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CREDITO
MONTO DEL CREDITO ASEGURADO (DESEMBOLSADO) US$
AÑO MES DIA
No. Del Crédito Prima del Seguro US$
I.G.V. Total Nota de Abono US$
TASA COBRADA POR LA IFI EN %
El monto Total de la Prima ha sido abonado a la Cta. Cte. de COFIDE en la fecha:
Procedimiento 03 para contratación del seguro:
CONDICIONES DE LA DECLARACION RECIBO DE AVISO DEL OPERADOR
Con carácter de Declaración Jurada damos fe que el deudor exportador que aparece en la presente.
Declaración, cumple los requisitos de asegurabilidad señalados en el Artículo 3.2 de las Condiciones
Generales de la Póliza.
FIRMAS Y SELLOS AUTORIZADAS DEL ASEGURADO
FECHA DE LA DECLARACIÓN:
Procedimiento 04 para contratación del seguro
EL ASEGURADO deberá notificar AL OPERADOR, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al respectivo vencimiento, por fax al N° 442-3890 o por correo electrónico a la dirección sepymex@secrex.com.pe y luego el físico por correspondencia o mensajería con las firmas autorizadas mediante carta simple o notarial la falta de pago total o parcial del crédito asegurado.
De no producirse dicha notificación EL ASEGURADO no tendrá derecho a formular reclamación con respecto al crédito asegurado.
EL ASEGURADO deberá iniciar la demanda de cobro del pagaré por la vía ejecutiva contra el deudor y sus garantes, dentro de los 90 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación a EL OPERADOR del reclamo del siniestro; proporcionando a este, dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda.
EL OPERADOR tendrá un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa, para informar a COFIDE, el siniestro y el monto de la indemnización. La comunicación será acompañada de los documentos remitidos por EL ASEGURADO y del check list .
Procedimiento para el pago del siniestro:
COFIDE emitirá un cheque de gerencia por el monto de la indemnización a favor de EL ASEGURADO y lo entregará al notario; quien bajo fe de entrega notarial, procederá a entregárselo a EL ASEGURADO contra la suscripción de la escritura de cesión de derechos.
La indemnización será pagada dentro de los 30 días calendario después de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior.
Procedimiento para el pago del siniestro
Consolidación de los siniestros
Incumplimiento Temporal de Pago o Mora Prolongada:
Vencimiento
Crédito
30 días
Notificación
120 días (4 meses)
Configuración del Siniestro
Indemnización
Día 30 Día 120 Día 150 Día 180
Demanda Cobro del pagaré
Art. 9° En ningún caso el monto de los créditos asegurables excederán US$ 1 MM. por deudor exportador
Nuevo límite hasta US$ 3 MM.
Art. 14° La línea anual mínima de cobertura por cada ASEGURADO, no podrá ser inferior a US$ 8 MM.
Nueva línea anual mínima US$ 4 MM.
Art. 20° y 50° Período de vigencia del SEPYMEX hasta el 31 Dic. 2009 Nuevo período de vigencia hasta el 31 Dic. 2012
Art. 7° Califican al SEPYMEX las PYMES que exporten anualmente hasta US$ 8 MM.
CRÉDITOS COBERTURADOS: TOTAL ACUMULADO
Banco
Créditos asegurados cancelados
Créditos asegurados vigentes
Total Créditos Asegurados
Nro. Operac. Monto US$.
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