Los servicios portuarios son actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación. Estos a su vez se orientan por los siguientes principios: la actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios, a fin de fomentar el incremento de los tráficos portuarios y la mejora de la competitividad; se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas en los puertos.
Los servicios portuarios se clasifican en Servicios Portuarios Generales y Servicios Portuarios Básicos cuyo régimen se establece en los fundamentos de la Ley 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC-Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y su modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC.
Servicios Portuarios Básicos:
Son servicios básicos aquellas actividades comerciales que se prestan a las naves, a la carga y al pasaje en condiciones de libre y leal competencia y que permiten la realización de las operaciones cotidianas en los puertos de la República. Estos servicios son prestados por personas naturales y jurídicas y se encuentran regulados bajo la normatividad vigente (RM Nº259-2003-MTC).
La Autoridad Portuaria Nacional ha elaborado el Reglamento de los Servicios Portuarios Básicos, el mismo que se encuentra en etapa de aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Una vez que este reglamento cuente con la aprobación de dicho Ministerio, se procederá a realizar su pre-publicación para la emisión de opiniones por parte de los usuarios y administrados.
Los servicios portuarios básicos son los siguientes:
•Abastecimiento de combustible.
•Almacenamiento.
•Amarre y desamarre de naves.
•Avituallamiento.
•Buceo.
•Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancías.
•Practicaje.
•Recojo de residuos.
•Remolcaje.
•Transporte de personas.
•Vigilancia y seguridad en las naves.

Abastecimiento de combustible: Es el servicio mediante el cual se abastece de combustible a las naves que se encuentran en la zona portuaria, mediante el uso de embarcaciones y unidades de transporte terrestre, usando bombas y mangas diseñadas para tal fin.
Almacenamiento:
Es el servicio de custodia y conservación que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito autorizados dentro de la zona portuaria, hasta su entrega a los consignatarios o a quienes representen sus derechos.
Amarre y desamarre de naves:
Es aquel servicio que consiste en recoger o soltar las amarras de una nave, de los elementos dispuestos para este fin, en los terminales e instalaciones portuarias, siguiendo las instrucciones del capitán de la nave con el asesoramiento del práctico en el orden conveniente para facilitar las operaciones. Los operarios (gavieros) asignados deberán asistir al capitán y al práctico en la prestación del servicio de amarre y desamarre.
Avituallamiento:
Es el servicio mediante el cual se provee a una nave de pertrechos (víveres, combustible de uso doméstico, medicinas, agua y en general de productos y materiales necesarios para la operación de la misma), con excepción del combustible para la operación de la misma.
Buceo:
El servicio de buceo es la actividad de desplazarse o permanecer bajo la superficie del agua con ayuda de equipos adecuados, con la finalidad de efectuar trabajos de salvataje y recuperación de bienes sumergidos o inspección, reparación y mantenimiento de partes sumergidas de naves o instalaciones portuarias.
Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancías:
El servicio de estiba y desestiba comprende las labores de embarque, desembarque, estiba, desestiba y transbordo de mercancías desde las naves a los muelles y/o viceversa y entre naves dentro de la zona portuaria.
Practicaje:
Es el servicio que se presta a la nave a través del práctico. El práctico deberá asesorar al capitán de la nave, para conducirla con seguridad dentro del área de maniobra en la zona portuaria, garantizando la seguridad de la vida humana, la seguridad de la nave y de las instalaciones portuarias así como prevenir daños al ambiente y la ecología.
Recojo de residuos:
El servicio de recojo de residuos consiste en la recolección de residuos líquidos y sólidos procedentes de las naves dentro de la zona portuaria, usando para ello bombas y mangas adecuadas para tal fin, así como medios físicos en el caso de residuos sólidos.
Remolcaje:
Es el servicio que tiene como propósito asistir a las naves durante las maniobras efectuadas en la zona portuaria, mediante el uso de remolcadores.
Transporte de personas:
Es el servicio que tiene como propósito transportar por medio de embarcaciones a tripulantes, pasajeros, prácticos, personal de amarre y desamarre de boyas, y en general personas, así como suministros desde y hacia a bordo de las naves, situadas en la zona portuaria.
Vigilancia y seguridad en las naves:
Es el servicio cuya actividad consiste en brindar los medios para la vigilancia y seguridad a bordo de las naves que se encuentren en la zona portuaria.
Servicios Portuarios Generales:
Según el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la APN tiene, entre otras, las siguientes funciones:
•Velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia.
•Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios, acordes con los principios de transparencia y libre competencia.
•Normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente a la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse.
Asimismo, el Reglamento de la LSPN aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004 MTC de fecha 3 de febrero de 2004, y la modificatoria al artículo 64 aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, indica que los servicios portuarios generales son aquellos que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Entendiéndose por áreas comunes a todas las áreas del puerto no asignadas a uno o más administradores portuarios.
Los servicios portuarios generales son los siguientes:
•Control del tráfico portuario.
•Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación en la zona portuaria.
•Protección y seguridad.
•Dragado.
•Alumbrado.
•Limpieza.
•Prevención y control de emergencias
Control del tráfico portuario:
Este servicio tiene como objetivo brindar seguridad y orden en el flujo del tráfico de las naves cuando se encuentren en tránsito de ingreso o salida de los puertos, zonas portuarias, áreas de fondeo, terminales e instalaciones portuarias.
Asimismo, la Autoridad Portuaria Nacional viene efectuando los procedimientos necesarios para la implementación del servicio de control de tráfico portuario – TRAPOR, que inicialmente se efectuará en el Puerto del Callao y luego se replicará en el Sistema Portuario Nacional. Con este procedimiento se espera contribuir a mejorar la seguridad de las personas, de la infraestructura y de las naves que ingresan y salen a las zonas portuarias.
Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación en la zona portuaria:
Este servicio tiene por objetivo la instalación, operación y mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegaciónen las áreas comunes de las zonas portuarias, de acuerdo a los estándares internacionales para los sistemas de ayudas a la navegación, facilitando la seguridad y movimiento de las naves, protegiendo la vida humana y las instalaciones en las áreas comunes de la zona portuaria, así como del ambiente.
Protección y seguridad:
Se establecerán los lineamientos y el alcance de la protección y seguridad en las áreas comunes de las zonas portuarias frente a las amenazas y los riesgos de sucesos que puedan afectar la protección y la seguridad portuaria.
Dragado:
Se establecerán los lineamientos para el control de las operaciones de dragado en las áreas acuáticas, con la finalidad de asegurar el calado necesario para que las naves puedan transitar libremente por los canales de ingreso y atracar en los muelles y amarraderos. Se consideraran dentro de estos lineamientos, medidas de protección ambiental para el desarrollo de esta actividad incidiendo en la calidad del agua, recurso que se ve afectado por la remoción de los sedimentos.
Alumbrado:
Se establecerán lineamientos para implementar y mantener el servicio de alumbrado en las áreas comunes de las zonas portuarias, en las condiciones adecuadas de seguridad para el tránsito de las naves.
Limpieza:
Se establecerán los lineamientos para mantener limpias las áreas comunes de la zonas portuarias, tomando como referencia lo normado en el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques” (MARPOL 73/78) y sus enmiendas, así como lo establecido en las normas nacionales según corresponda.
Prevención y control de emergencias:
Se establecerá un sistema para la prevención y el control de emergencias en las áreas comunes de las zonas portuarias, así como los procedimientos para su mitigación, combate y control, y las principales disposiciones sobre los planes de emergencia correspondiente.
Los planes de emergencia de acuerdo a su nivel se clasifican en:
•Planes de emergencia del puerto
•Planes de emergencia de las instalaciones portuarias
La Autoridad Portuaria desarrollará los planes de emergencia del puerto de su competencia, así como supervisará y aprobará los planes de emergencia de las instalaciones portuarias, de acuerdo a las normas vigentes