jueves, 14 de octubre de 2010

CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.


El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco ( banco emisor ) obrando a petición de un cliente ( el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:
i. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario, o

ii. autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagar tales letras de cambio (giros), o

iii. autoriza a otro banco a negociar contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.

Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de conformidad con los términos y condiciones previamente pactados.

El Crédito Documentario tiene una triple función:

1. Instrumento de pago.

- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra.

2. Instrumento de garantía.

- Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera.

3. Instrumento de crédito.

- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).

TIPOS DE CREDITO DOCUMENTARIO

Existen los siguientes tipos de crédito documentario:

a) En función del compromiso asumido por el banco emisor:

Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario, aunque, no obstante, éste queda obligado por todos los compromisos de pago, negociaciones o aceptaciones que tengan lugar con anterioridad al recibo de la correspondiente modificación y/o anulación. Dada su manifiesta arbitrariedad, resulta obvio que este tipo de créditos no suele ser utilizado. De hecho, el propio artículo 6 de las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional determina que todo crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable, y que a falta de tal indicación el crédito será siempre considerado como irrevocable.

Irrevocables: Constituyen el compromiso asumido por el banco emisor, en todo el contexto de obligaciones contenidas en el crédito, a favor del beneficiario y del resto de las partes intervinientes.Esta situación puede quedar reforzada si se añade la confirmación del crédito por un tercer banco, banco confirmador, que constituye el compromiso en firme de éste último adicional al del banco emisor al obligarse de la misma forma, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador y cumplidos los términos y condiciones exigidas en el crédito.

b) Por sus especiales características:

Transferibles: El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o mas beneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiario tiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamente de la mercancía, como puede ser el caso, entre otros, de las compañías de “trading”.

De conformidad con el artículo 48 h) de las RR y UU., el crédito solamente puede transferirse en los términos y condiciones especificados en el crédito original, con la excepción de:

Ø el importe del crédito,

Ø cualquier precio unitario indicado en el mismo,

Ø la fecha de vencimiento,

Ø la última fecha de presentación de los documentos, y

Ø el plazo de embarque.

Cualquiera de ellos, o todos, pueden reducirse o restringirse.

Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique.Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan.

Con cláusulas de anticipo:

Cláusula roja , que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma.

Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).

Back to back: Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido y emitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos que intervienen.

Stand-by letter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a las RR y UU. de los créditos documentarios. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.

TRAMITE DE UNA CARTA DECRÉDITO

Trámite


Paso 1: Contrato


Paso 2: El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador


Paso 3: El Banco Emisor, emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito


Paso 4: El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador


Paso 5: Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado


Paso 6: El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito


Paso 7: El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito)


Paso 8: El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor


Paso 9: El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario


Paso 10: El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador


Paso 11: El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía

Otro documento de similar trámite es

Carta de Crédito a Vista

Este documento es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.

LA CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".


En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.



Definición:


Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:



Pagarle a un tercero.

Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

Caracteristicas de una carta de crédito según publicación 500

revocable

irrevocable

transferible

instransferible

sin confirmar

confirmada

Sujetos

Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.

Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.

Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.

Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).

Tipos de cartas de crédito:

Domésticas:
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Revocables o irrevocables:
Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras:
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables:
Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte). entiende poo.

Cartas de crédito particulares:

Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

Carta de crédito con cláusula roja:


Carta de crédito con una cláusula que autoriza al banco negociador a realizar pagos por adelantado al beneficiario (el exportador) antes de llevarse a cabo la expedición. El anticipo puede representar 100% del valor del contrato de exportación. El exportador puede emplear el anticipo para adquirir insumos o para pagar el envío. La cláusula roja se utiliza principalmente cuando el importador tiene un representante en el país exportador.

English: Red clause
Carta de crédito con cláusula verde:

Cláusula en una carta de crédito que permite al comprador recibir anticipos antes del embarque a cambio de una garantía representada, por ejemplo, por recibos de almacenamiento. Se utiliza para la exportación de productos agropecuarios: la empresa reúne fondos para efectuar la nueva cosecha para exportación, usando sus reservas como garantía.

English: Green clause credit

COMO LLENAR UNA SOLICITUD DE CARTA DE CRÉDITO


Carta de Crédito:

Generalidades:

Requisitos para el trámite de la solicitud de Carta de Crédito:

01 original y 01 copia de la Solicitud (formulario que proveerá el Banco).


03 originales del Contrato Marco (formulario que proveerá el Banco).


En el Contrato Marco se especifican las condiciones bajo las cuales se establece la Carta de Crédito y por las que el ordenante se obliga a aceptar irrevocablemente al firmar la Solicitud de Carta de Crédito.


Firmas Autorizadas: la firma o firmas de la Solicitud deberán corresponder a las personas autorizadas por la empresa, cuyos poderes y facultades para la emisión de Cartas de Crédito, estén debidamente registrados en el Banco.


Importador: Ordenante


Exportador: Beneficiario


En caso de querer incluir una cantidad mayor de instrucciones, se debe


presentar adjunta a esta solicitud una carta, con el membrete de la compañía y con las mismas firmas autorizadas que aparecen en la solicitud.


1. No Confirmada/Confirmada/Transferible: marca con un aspa, teniendo en cuenta lo siguiente:


Si el Crédito en no confirmado, el Banco Emisor, es el único responsable del pago, limitándose el Banco Corresponsal a notificar a carta de crédito.


Si el Crédito es confirmado, el banco Corresponsal asume la responsabilidad adicional por el pago a efectuarse, otorgándose mayor garantía al beneficiario.


Si el Crédito es transferible: marca su el crédito puede estar a disposición de uno o mas beneficiarios.


2. A favor de: indica el nombre completo de beneficiario.


3. Domiciliado en: indica la dirección completa del beneficiario, teléfono y fax de ser posible.


4. Por cuenta y orden de: Indica el nombre completo del ordenante.


5. Domiciliado en: Indica la dirección completa del ordenante.


6. Número de Cuenta Corriente o Ahorros: Indica el número de cuenta donde se debitarán las comisiones y gastos correspondientes, así como el importe de esta carta de crédito.


7. Número de RUC/DNI: Indica el número de Ruc en caso de Persona Jurídica o el número de DNI cuando se trata de persona natural.


8. Persona Encargada: Indica el nombre de la persona designada para realizar las coordinaciones con el Banco, teléfono, fax y e.mail autorizado para recibir y enviar comunicaciones al Banco.


9. Hasta Por: Indica la moneda y el importe en números y letras.


10. Tolerancia +/- : (opcional) Indica el porcentaje que se deberá adicionar al importe antes indicado. Ejemplo: +/-10% en cantidad de mercadería y en importe.


11. Válido Hasta: Indica el plazo que le otorgas al beneficiario para presentar los documentos requeridos al Banco Corresponsal.


La validez se establece determinando un plazo que empezará a regir desde la fecha de la emisión o puede establecerse también una fecha específica.


12. Disponible como sigue: marca con un aspa la forma en que se pagará a carta de crédito:


Por pago a la vista : Si es contra la entrega de los documentos


Por pago diferido: Si es contra el compromiso de pago a los “X” días de la fecha de embarque ó en algunos casos fecha de factura. En este ultimo caso, deberá especificar en el rubro (27) “Instrucciones Adicionales”


Por aceptación de letra(s): Letra(s) girada(s) por el beneficiario a cargo de nuestros corresponsal (si la C/C es confirmada) o a cargo del Banco.


(si a C/C no es confirmada) a los “X” días de la fecha de embarque ó en algunos casos fecha de factura. En este ultimo caso, deberá especificar en el rubro (27)


“Instrucciones Adicionales”


Por pago mixto: Si una parte es a la vista y otra a plazo indica en los casilleros correspondientes de “Importe”, monto por pago vista y monto por pago diferido o por aceptación.


13. Embarques parciales: Marca el casillero que corresponda al medio de transporte que se utilizará para el envío de la mercadería: marítima, aérea, terrestre, postal, otro (indicar).


14. Transbordos: Marca el casillero que corresponda en función de a si serán permitidos o prohibidos los transbordos.


15. Embarque por vía: Marca el casillero que corresponda al medio de transporte que se utilizará para el envío de la mercadería, marítima, aérea, terrestre, postal, otro, indicar.


16. Lugar de Carga: Coloca el lugar de embarque de la mercadería.


17. Lugar de Destino: Coloca el lugar de destino de la mercadería.


18. Fecha límite de embarque: (opcional) indica la fecha máxima para el embarque de la mercadería pactada con el beneficiario. Esta fecha no debe exceder la fecha de validez


(Rubro 11)


19. Descripción de mercadería y/o servicios: Describe brevemente la mercadería a importar, indica las características esenciales, evitando exceso de detalles, mencionando el número de orden o pedido en caso lo hubiere.


20. Partida Arancelaria: Coloca el número de partida correspondiente a la mercadería a importar.


21. Términos (Incoterms): Marca con un aspa el casillero correspondiente a la cotización acordada con el beneficiario.


Cualquier modo de transporte:


EXW en fábrica ( …lugar convenido)


FCA franco transportista ( ….lugar convenido)


CPT transporte pagado hasta ( …lugar de destino convenido)


CIP transporte de seguro pagado hasta ( ….lugar de destino convenido)


DAF entregada en frontera (…lugar convenido).


DDU entregada derechos no pagados ( …lugar de destino convenido)


DDP entregada derechos pagados (….lugar de destino convenido).


Transporte por mar y vías navegables exclusivamente:


FAS franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)


FOB franco a bordo (…puerto de carga convenido)


CFR coste y flete (….puerto de destino convenido)


CIF coste, seguro y flete (…puerto de destino convenido)


DES entrega sobre el buque (…puerto de destino convenido)


DEQ entregada en muelle (….puerto de destino convenido)


22. Documentos Necesarios: Indica los documentos que deberán ser presentados por el beneficiario al Banco corresponsal, detallando la cantidad de originales y el número de copias. En caso de indicar otros documentos tales como certificado de origen, calidad, fitosanitario, etc. Especifica quién debe expedirlos.


23. El seguro será contratado por: Marca el casillero correspondiente:


Por el beneficiario: el seguro será tomado en el exterior.


Por Nosotros: El seguro será contratado en el país por el ordenante.


En ambos casos el seguro deberá ser emitido por el 110% del valor CIF/CIP (aunque el flete lo paguen en destino) en la misma moneda extranjera del crédito y endosado al banco.


El seguro deberá tomarse con Cláusula “A” (todo riesgo) de acuerdo a las reglas del Instituto de Aseguradores de Londres, más cláusulas de guerra, huelgas, motines y conmoción civil.


Si el Banco tiene en su poder copia de la póliza flotante y carta de la compañía de seguros endosando las aplicaciones que correspondan al Banco, debes adjuntar la constancia individual provisional o aplicación provisional de póliza flotante endosada al Banco y copia de la factura de cancelación de la prima, o convenio de pago debidamente suscrito.


Nota 1: En caso de una importación financiada con Leasing, el seguro deberá tomarse “Puerta a Puerta” y por el 110% del valor CIF/CIP


Nota 2: Para formalizar la emisión definitiva de la póliza, es requisito indispensable informar a la Compañía de Seguros los detalles del embarque, que les hará llegar el beneficiario.


24. Presentación de documentos: (opcional) Indica el número de días después del embarque que le otorgas al beneficiario para entregar documentos al Banco negociador, en caso contrario se considerarán 21 días. Este plazo no debe exceder la fecha de validez (Rubro 11).


25. Gastos Bancarios: Marca con un aspa quién asumirá el pago de los gastos bancarios fuera del Perú.


26. Banco Corresponsal Sugerido: (opcional) Indica el nombre del Banco Corresponsal a través del cual deseas que se emita la carta de crédito a pedido de tu proveedor.


27. Reembolso ALADI: Mecanismo de compensación de pago entre los Bancos Centrales de los países miembros del convenio.


28. Instrucciones Adicionales: (opcional) Cualquier otro requerimiento que desee incluir en la Carta de Crédito.

NOTA: LAS CARTAS DE CRÉDITO SE RIGEN POR LAS REGLAS Y USOS


UNIFORMES DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL VIGENTES A LA


FECHA.

lunes, 11 de octubre de 2010

NUEVOS INCOTERMS 2010

DESAPARECEN 4 Y APARECEN 2 NUEVOS

Los incoterms 2010 de la CCI (Camara de Comercio Internacional) están a punto de salir al mercado. Entraran en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms 2000.

Ya sabemos que los incoterms se han reducido de trece a once. Una labor de simplificación que se agradece, ya que había algunos que se utilizaban muy poco. Sin embargo hay sorpresas interesantes ya que no sólo se eliminan incoterms sinó que se crea alguno nuevo.

Los incoterms que desaparecen son cuatro:
■el primero que nos puede sorprender por su gran utilidad es el DDU (Delivered Duty Unpaid)

■un segundo incoterm que desaparece es el incoterm DAF (Delivered At Frontier)

■un tercer incoterm es el incoterm DES (Delivered Ex Ship)

■y el cuarto y último es el incoterm DEQ (Delivered Ex Quay).

Es evidente que si en los incoterms 2000 de la CCI teníamos trece incoterms y la Camara de Comerio Internacional ha eliminado cuatro, nos faltas incorporar dos nuevos para sumar los once que anunciábamos anteriormente.
Estos nuevos inoterms 2010 son:

■Incoterm DAT (Delivered At Terminal)

■Incoterm DAP (Delivered At Place)

En próximos artículos ya iremos desglosando las características y el uso que se debe dar a estos nuevos incoterms, pero podemos ir avanzando que la CCI (Cámara de Comercio Internacional) ha trabajado adaptando esta nueva versión de los incoterms a la realidad del comercio internacional actual, por ello estos cambios apuntan a una mayor flexibilidad de los incoterms y se han tenido en cuenta temas logísticos como la seguridad en la carga y la necesidad de sustituir los documentos en formato papel por documentos electrónicos.
Incoterms DAP: potencia deslumbrante

Según información aún no oficial, en la nueva revisión de los incoterms de la Cámara de comercio internacional, se pasara de los trece incoterms actuales de la versión incoterms 2000 a diez, once incoterms en la versión de los incoterms 2010.

La gran novedad es el Incoterm DAP, un incoterm que se vislumbra con una gran potencia ya que será un incoterm polivalente y seguramente el sustituto del DDU y el DAF, es decir un incoterm más flexible y que se adapta mejor a la realidad del mercado.

Uno de los incoterms que desaparece es el DAF (Entregada en frontera – Delivered at frontier) y el DDU (Entregada derechos no pagados – Delivered Duty unpaid ).

Es razonable realizar una reducción o simplificación de los incoterms, hay muchos que no se utilizan y más aún cuando la mayoría de los operadores los utiliza mal.

Este es el caso del DAF, que es uno de los incoterms menos utilizados. Sin embargo en principio no entiendo porque se elimina un incoterms con una potencia muy importante como el DDU. Esta eliminación se explica si vemos que se ha creado un nuevo incoterms que es el DAP (Delivered at pont – Entregado en un punto).

No sólo sustituye al DDU sino que lo potencia, haciéndolo mas flexible y versátil. Sin embargo deberemos esperar a las publicaciones de la Cámara de comercio internacional CCI para saber los detalles de estos incoterms.

ASESORAMIENTO DE NEGOCIOS NACIONALES E INTERNACIONALES

QUEREMOS AYUDARTE EN TUS ACTUALES O FUTUROS NEGOCIOS, BRINDANDOTE EL ASESORAMIENTO CORRECTO, EFECTIVO Y SOBRE TODO PRODUCTIVO, YA QUE ESTAMOS CONCIENTES QUE TODA PERSONA QUE TIENE O VA A TENER UN NEGOCIO BUSCA RENTABILIDAD PARA LOGRAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL Y LLEGAR AL EXITO DE SUS INVERSIONES Y UBICARSE DENTRO DE LAS EMPRESAS TOP EN SU RUBRO. ESCRIBE A NUESTRO CORREO Y MUY GENTILMENTE TE AYUDAREMOS A BUSCAR LA SOLUCIÓN Y EL MEJOR CAMINO OPERATIVO DE TU NEGOCIO. NUNCA RETROCEDAS EN TUS IDEALES Y SI DAS UN PASO ATRÁS QUE SEA COMO IMPULSO PARA QUE EL SIGUIENTE PASO HACIA ADELANTE SEA MÁS GRANDE Y CUMPLAS TUS OBEJTIVOS. peruvianlogistic@yahoo.com

PERUVIAN LOGISTIC AND TRADE

Mi foto
OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE. ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS INTERNACIONALES. ESPECIALISTA EN LOGISTICA INTERNACIONAL. EXPERTO EN ADUANAS Y OPERACIONES LOGISTICAS. POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS. ESPECIALISTA EN MERCANCÍAS PELIGROSAS. ASESOR COMERCIAL DE EMPRESAS AMERICANAS. PROFESOR DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ. PROFESOR DEL GRUPO IDAT.

SERVICIOS Y COTIZACIONES

ATENCIÓN AMIGO EXPORTADOR E IMPORTADOR, SI ESTAS BUSCANDO CUALQUIER SERVICIO NACIONAL E INTERNACIONAL (aduanas, transporte terrestre, marítimo y aéreo en Perú o cualquier país) TE PODEMOS RECOMENDAR EMPRESAS QUE TE BRINDARÁN SERVICIOS OPTIMOS Y LO MÁS IMPORTANTE QUE TU MERCADERÍA ESTARÁ EN BUENAS MANOS. NOSOTROS ANTES DE RECOMENDAR ALGUNA EMPRESA HEMOS VERIFICADO Y EXPERIMENTADO CON ELLOS PARA PODER TENER LA CONFIANZA SUFICIENTE EN RECOMENDARLOS A TODOS NUESTROS DIFERENTES CLIENTES AMIGOS. SOLICITA LA COTIZACIÓN ESCRIBIENDONOS A NUESTRO CORREO ELECTRÓNICO E INMEDIATAMENTE TE RESPONDEREMOS PARA QUE SIENTAS EL SERVICIO PERSONALIZADO QUE OFRECEMOS. peruvianlogistic@yahoo.com

Blogger templates made by AllBlogTools.com

Back to TOP